Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2008 (24/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2008

juridicos que deben salvaguardarse como expresion de la conducta e idoneidad adecuadas que exige la Constitucion a los magistrados para mantenerse en el cargo, como se aprecia especialmente en el considerando Decimo MORDAZA de Resolucion Nº 080-2008-PCNM; Decimo Sexto.- Que, respecto al alegato de defensa esgrimido por el doctor Miraval MORDAZA referido a que no se le puede destituir en el presente MORDAZA disciplinario por haber sido destituido anteriormente, es menester senalar que es procedente imponerle la sancion de destitucion, atendiendo a que los hechos imputados en el presente MORDAZA son distintos a aquellos por los cuales se le destituyo en el MORDAZA disciplinario Nº 002-2005CNM, a lo que debe agregarse que como consecuencia de una MORDAZA destitucion se iniciara un MORDAZA plazo de inhabilitacion para el magistrado procesado; de otro lado, cabe senalar que de conformidad con lo establecido en el articulo 174 del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, el servidor cesante podra ser sometido a MORDAZA administrativo por las faltas de caracter disciplinario que hubiese cometido en el ejercicio de sus funciones, por ende, no es atendible el argumento de defensa segun el cual no es posible aplicar la sancion de destitucion en mas de una oportunidad; Decimo Septimo.- Que, en consecuencia, el recurso de reconsideracion y los argumentos del mismo resultan reiterativos de los esgrimidos dentro de la investigacion disciplinaria, analizados en su oportunidad, y no modifican de modo alguno los fundamentos de la Resolucion Nº 0802008-PCNM de fecha 24 de MORDAZA de 2008, ni desvirtua los criterios que se tuvieron en cuenta para expedir la misma, por lo que el citado recurso deviene en infundado; Por las consideraciones expuestas, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 11 de septiembre de 2008, con la abstencion del senor Presidente, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y con el MORDAZA escrito del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo a lo establecido en el articulo 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA Miraval MORDAZA contra la Resolucion Nº 080-2008-PCNM, que lo destituyo por su actuacion como Vocal Supremo Provisional de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. VEGAS GALLO Vicepresidente 254845-2

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de Chongoyape, MORDAZA y Parcona
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 360-2008-CG MORDAZA, 22 de setiembre de 2008 VISTO; el Informe Especial N° 192-2008-CG/ORCHEE, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, por el periodo comprendido entre Ene.2005 ­ Jun.2006, incluyendo periodos anteriores y posteriores; y,

Que, la Contraloria General de la Republica, dispuso una accion de control a la Municipalidad Distrital de Chongoyape, con la finalidad de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a lo establecido en la normativa, incidiendo en los procesos de Abastecimiento, Tesoreria y Personal, relacionados con las presuntas irregularidades denunciadas; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que la Administracion Municipal autorizo desembolsos ascendentes a S/.6 750,00 por concepto de asesoramiento tecnico agropecuario que habria prestado un tercero que se ha evidenciado no contaba con el perfil necesario para realizar tal asesoria, siendo que los citados egresos fueron sustentados con informes y recibos por honorarios profesionales que no han sido reconocidos por la persona que supuestamente los suscribio; hechos que ocasionaron un perjuicio economico a la entidad por el monto citado y que revelan la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Peculado y Falsificacion de Documentos, previstos y penados en los articulos 387° y 427° del Codigo Penal, respectivamente; Que, asimismo, la Comision Auditora ha establecido que funcionarios y servidores municipales sustentaron sus rendiciones de viaticos con recibos de MORDAZA, sustentaron gastos por asistencia a cursos los cuales no se llevaron a cabo, y en otros casos adulteraron los montos y fechas de las boletas de venta; asimismo, se autorizo el pago por servicios de mantenimiento que no se han realizado, teniendo como sustento un recibo por honorarios correspondiente a un servidor municipal, quien reconoce no haber prestado dicho servicio; hechos que ocasionaron un perjuicio economico de S/.8 533,09, y que revelan la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Peculado y Falsificacion de Documentos, previsto y penado en el articulos 387º y 427° del Codigo Penal, respectivamente; Que, se ha determinado que una autoridad municipal suscribio un contrato de alquiler de local con una empresa MORDAZA para guardar la maquinaria pesada de la municipalidad, como pago a cuenta de la deuda tributaria que tenia dicha empresa con la entidad MORDAZA, aun cuando dicho municipio contaba con un local para tales fines; habiendose evidenciado que no se ha cumplido con la prestacion del servicio y que se han emitido resoluciones de alcaldia, con la finalidad de reducir la deuda tributaria que tenia la citada empresa, considerando como sustento el pago a cuenta por el citado contrato de alquiler que no se ha ejecutado; hechos que han ocasionado un perjuicio economico de S/.8 837,70, y que revelan la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Colusion, previsto y penado en el articulo 384º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables

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