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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380134 jurídicos que deben salvaguardarse como expresión de la conducta e idoneidad adecuadas que exige la Constitución a los magistrados para mantenerse en el cargo, como se aprecia especialmente en el considerando Décimo Segundo de Resolución Nº 080-2008-PCNM; Décimo Sexto.- Que, respecto al alegato de defensa esgrimido por el doctor Miraval Flores referido a que no se le puede destituir en el presente proceso disciplinario por haber sido destituido anteriormente, es menester señalar que es procedente imponerle la sanción de destitución, atendiendo a que los hechos imputados en el presente proceso son distintos a aquellos por los cuales se le destituyó en el proceso disciplinario Nº 002-2005-CNM, a lo que debe agregarse que como consecuencia de una segunda destitución se iniciará un nuevo plazo de inhabilitación para el magistrado procesado; de otro lado, cabe señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el servidor cesante podrá ser sometido a proceso administrativo por las faltas de carácter disciplinario que hubiese cometido en el ejercicio de sus funciones, por ende, no es atendible el argumento de defensa según el cual no es posible aplicar la sanción de destitución en más de una oportunidad; Décimo Séptimo.- Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración y los argumentos del mismo resultan reiterativos de los esgrimidos dentro de la investigación disciplinaria, analizados en su oportunidad, y no modifi can de modo alguno los fundamentos de la Resolución Nº 080-2008-PCNM de fecha 24 de julio de 2008, ni desvirtúa los criterios que se tuvieron en cuenta para expedir la misma, por lo que el citado recurso deviene en infundado; Por las consideraciones expuestas, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 11 de septiembre de 2008, con la abstención del señor Presidente, doctor Edmundo Peláez Bardales, y con el voto escrito del señor Consejero Maximiliano Cárdenas Díaz, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Orlando Miraval Flores contra la Resolución Nº 080-2008-PCNM, que lo destituyó por su actuación como Vocal Supremo Provisional de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese.EDWIN A. VEGAS GALLO Vicepresidente 254845-2 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de Chongoyape, Samán y Parcona RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 360-2008-CG Lima, 22 de setiembre de 2008VISTO; el Informe Especial N° 192-2008-CG/ORCH- EE, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el período comprendido entre Ene.2005 – Jun.2006, incluyendo períodos anteriores y posteriores; y,CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso una acción de control a la Municipalidad Distrital de Chongoyape, con la fi nalidad de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a lo establecido en la normativa, incidiendo en los procesos de Abastecimiento, Tesorería y Personal, relacionados con las presuntas irregularidades denunciadas; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que la Administración Municipal autorizó desembolsos ascendentes a S/.6 750,00 por concepto de asesoramiento técnico agropecuario que habría prestado un tercero que se ha evidenciado no contaba con el perfi l necesario para realizar tal asesoría, siendo que los citados egresos fueron sustentados con informes y recibos por honorarios profesionales que no han sido reconocidos por la persona que supuestamente los suscribió; hechos que ocasionaron un perjuicio económico a la entidad por el monto citado y que revelan la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Peculado y Falsifi cación de Documentos, previstos y penados en los artículos 387° y 427° del Código Penal, respectivamente; Que, asimismo, la Comisión Auditora ha establecido que funcionarios y servidores municipales sustentaron sus rendiciones de viáticos con recibos de caja, sustentaron gastos por asistencia a cursos los cuales no se llevaron a cabo, y en otros casos adulteraron los montos y fechas de las boletas de venta; asimismo, se autorizó el pago por servicios de mantenimiento que no se han realizado, teniendo como sustento un recibo por honorarios correspondiente a un servidor municipal, quien reconoce no haber prestado dicho servicio; hechos que ocasionaron un perjuicio económico de S/.8 533,09, y que revelan la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Peculado y Falsifi cación de Documentos, previsto y penado en el artículos 387º y 427° del Código Penal, respectivamente; Que, se ha determinado que una autoridad municipal suscribió un contrato de alquiler de local con una empresa agrícola para guardar la maquinaria pesada de la municipalidad, como pago a cuenta de la deuda tributaria que tenía dicha empresa con la entidad edil, aun cuando dicho municipio contaba con un local para tales fi nes; habiéndose evidenciado que no se ha cumplido con la prestación del servicio y que se han emitido resoluciones de alcaldía, con la fi nalidad de reducir la deuda tributaria que tenía la citada empresa, considerando como sustento el pago a cuenta por el citado contrato de alquiler que no se ha ejecutado; hechos que han ocasionado un perjuicio económico de S/.8 837,70, y que revelan la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Colusión, previsto y penado en el artículo 384º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables Descargado desde www.elperuano.com.pe