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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380124 b. El Director General de Promoción de la Salud o su representante; c. El Director General de la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas o su representante; d. El Director General del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud o su representante; El citado Grupo de Trabajo podrá invitar a un representante del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF, así como solicitar el apoyo de los órganos e instituciones que conforman el sector salud para el desarrollo de sus labores. Artículo 3º.- El Grupo de Trabajo se instalará al día siguiente de publicada la presente resolución y emitirá su Informe Final al Despacho Ministerial, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 255940-2 Disponen la no aplicación a los asegurados del SIS residentes en los departamentos de Tumbes y Piura, de la exclusión del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias, referida a la atención fuera del territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 650-2008/MINSA Lima, 23 de setiembre del 2008Vistos, los Expedientes Nº 08-059810-001 y 08- 059810-002, que contienen el Informe Nº 399-2008-SIS/OAJ y el Ofi cio Nº 1454-2008-SIS-J; CONSIDERANDO: Que, el artículo 7° de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, asimismo, los artículos 9° y 11° de la propia Constitución señalan que el Estado determina la política nacional de salud y garantiza el libre acceso a las prestaciones de salud; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud dispone que el Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la población para la protección de las contingencias que pueden afectar su salud y garantiza la libre elección de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatoriamente impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 33° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, el Seguro Integral de Salud (SIS), organismo público adscrito al Sector Salud, tiene como misión administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la política del Sector Salud; Que, mediante Ley Nº 27656, Ley de Creación del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, cuya fi nalidad es favorecer a la población excluida del acceso a prestaciones de salud de calidad mediante recursos que complementen el fi nanciamiento del SIS, cuyo Reglamento fue aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-SA; Que, con el Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, se estableció el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) basado en evidencias de las principales intervenciones en salud a nivel nacional, conforme al detalle del Anexo Nº 1 que forma parte integrante del referido Decreto Supremo, el mismo que es de aplicación obligatoria para todos los establecimientos que reciban fi nanciamiento del SIS; Que, en virtud al citado Decreto Supremo, se establecieron diversos planes y prestaciones cubiertas por el SIS, dirigidos a las personas que carecen de un seguro de salud y que se encuentran en estado de pobreza y extrema pobreza, con la fi nalidad que tengan acceso a las prestaciones de salud en los establecimientos de salud, priorizándose a la población materno infantil y a los adolescentes; Que, además, en el LPIS se defi nieron determinadas exclusiones específi cas a los planes y prestaciones señalados anteriormente, entre las cuales se señala la atención fuera del territorio nacional; Que, conforme a lo señalado por el SIS en los documentos de Vistos, existe el interés de celebrar un Acuerdo Interinstitucional con la Municipalidad de Huaquillas, de la República de Ecuador, con el propósito de brindar atención óptima en el servicio médico de hemodiálisis a todas los peruanos que carezcan de los recursos económicos necesarios para sufragar directamente los costos de estos servicios; preferentemente a quienes residan en los departamentos de Tumbes y Piura; Que, en tal virtud, se ha advertido la necesidad de disponer que únicamente para el caso de los asegurados del SIS residentes en los departamentos de Tumbes y Piura, que se atiendan en los establecimientos de salud de la Municipalidad de Huaquillas, de la República del Ecuador en el servicio de hemodiálisis, no resultan aplicables los alcances de la exclusión del LPIS referida a la atención fuera del territorio nacional; Que, el numeral 8.2 del artículo 8° del Decreto Supremo N° 004-2007-SA señala que el LPIS podrá ser modifi cado y adecuado mediante Resolución Ministerial, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del SIS, lo cual incluye la regulación de las excepciones a los planes y prestaciones detalladas en dicho Listado; Con la visación de los Directores Generales de la Dirección General de Salud de las Personas y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Jefe (e) del Seguro Integral de Salud, la Secretaria General y el Viceministro de Salud; y, Estando a lo dispuesto por el literal I) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer que para el caso de los asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS) residentes en los departamentos de Tumbes y Piura, que se atiendan en los establecimientos de salud de la Municipalidad de Huaquillas de la República del Ecuador en el servicio de hemodiálisis, no resulta aplicable los alcances de la exclusión del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) referida a la atención fuera del territorio nacional, incluida en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 004-2007-SA. Artículo 2°.-. Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas la realización de las coordinaciones necesarias con la Municipalidad de Huaquillas para la celebración de un Acuerdo Interinstitucional con el Ministerio de Salud para implementar la atención señalada en el artículo 1º, el cual debe considerar la acreditación de los establecimientos de salud extranjeros que estuviesen aptos para brindar prestaciones de salud. Artículo 3°.- Mediante Resolución Jefatural, el Seguro Integral de Salud – SIS emitirá las normas que resulten necesarias para la aplicación de la presente Resolución Ministerial, respecto al control de las atenciones de salud, referencia, contrarreferencias, mecanismos de pago y evaluación, entre otros, para el reconocimiento de las atenciones de salud de los asegurados del SIS señalados en el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNAN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 256012-1Descargado desde www.elperuano.com.pe