Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2008 (24/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2008

b. El Director General de Promocion de la Salud o su representante; c. El Director General de la Direccion de Medicamentos, Insumos y Drogas o su representante; d. El Director General del Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion del Instituto Nacional de Salud o su representante; El citado Grupo de Trabajo podra invitar a un representante del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF, asi como solicitar el apoyo de los organos e instituciones que conforman el sector salud para el desarrollo de sus labores. Articulo 3º.- El Grupo de Trabajo se instalara al dia siguiente de publicada la presente resolucion y emitira su Informe Final al Despacho Ministerial, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Salud 255940-2

Disponen la no aplicacion a los asegurados del SIS residentes en los departamentos de Tumbes y MORDAZA, de la exclusion del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias, referida a la atencion fuera del territorio nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 650-2008/MINSA MORDAZA, 23 de setiembre del 2008 Vistos, los Expedientes Nº 08-059810-001 y 08059810-002, que contienen el Informe Nº 399-2008-SIS/ OAJ y el Oficio Nº 1454-2008-SIS-J; CONSIDERANDO: Que, el articulo 7° de la Constitucion Politica del Peru establece que todos tienen derecho a la proteccion de su salud, del medio familiar y la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; Que, asimismo, los articulos 9° y 11° de la propia Constitucion senalan que el Estado determina la politica nacional de salud y garantiza el libre acceso a las prestaciones de salud; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud dispone que el Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la poblacion para la proteccion de las contingencias que pueden afectar su salud y garantiza la libre eleccion de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatoriamente impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido; Que, de conformidad con el literal c) del articulo 33° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, el Seguro Integral de Salud (SIS), organismo publico adscrito al Sector Salud, tiene como mision administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la politica del Sector Salud; Que, mediante Ley Nº 27656, Ley de Creacion del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, cuya finalidad es favorecer a la poblacion excluida del acceso a prestaciones de salud de calidad mediante recursos que complementen el financiamiento del SIS, cuyo Reglamento fue aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-SA; Que, con el Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, se establecio el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) basado en evidencias de las principales intervenciones en salud a nivel nacional, conforme al detalle del Anexo Nº 1 que forma parte integrante del

referido Decreto Supremo, el mismo que es de aplicacion obligatoria para todos los establecimientos que reciban financiamiento del SIS; Que, en virtud al citado Decreto Supremo, se establecieron diversos planes y prestaciones cubiertas por el SIS, dirigidos a las personas que carecen de un seguro de salud y que se encuentran en estado de pobreza y extrema pobreza, con la finalidad que tengan acceso a las prestaciones de salud en los establecimientos de salud, priorizandose a la poblacion MORDAZA infantil y a los adolescentes; Que, ademas, en el LPIS se definieron determinadas exclusiones especificas a los planes y prestaciones senalados anteriormente, entre las cuales se senala la atencion fuera del territorio nacional; Que, conforme a lo senalado por el SIS en los documentos de Vistos, existe el interes de celebrar un Acuerdo Interinstitucional con la Municipalidad de Huaquillas, de la Republica de Ecuador, con el proposito de brindar atencion optima en el servicio medico de hemodialisis a todas los peruanos que carezcan de los recursos economicos necesarios para sufragar directamente los costos de estos servicios; preferentemente a quienes residan en los departamentos de Tumbes y Piura; Que, en tal virtud, se ha advertido la necesidad de disponer que unicamente para el caso de los asegurados del SIS residentes en los departamentos de Tumbes y MORDAZA, que se atiendan en los establecimientos de salud de la Municipalidad de Huaquillas, de la Republica del Ecuador en el servicio de hemodialisis, no resultan aplicables los alcances de la exclusion del LPIS referida a la atencion fuera del territorio nacional; Que, el numeral 8.2 del articulo 8° del Decreto Supremo N° 004-2007-SA senala que el LPIS podra ser modificado y adecuado mediante Resolucion Ministerial, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del SIS, lo cual incluye la regulacion de las excepciones a los planes y prestaciones detalladas en dicho Listado; Con la visacion de los Directores Generales de la Direccion General de Salud de las Personas y la Oficina General de Asesoria Juridica, el Jefe (e) del Seguro Integral de Salud, la Secretaria General y el Viceministro de Salud; y, Estando a lo dispuesto por el literal I) del Articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que para el caso de los asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS) residentes en los departamentos de Tumbes y MORDAZA, que se atiendan en los establecimientos de salud de la Municipalidad de Huaquillas de la Republica del Ecuador en el servicio de hemodialisis, no resulta aplicable los alcances de la exclusion del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) referida a la atencion fuera del territorio nacional, incluida en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 004-2007-SA. Articulo 2°.-.Encargar a la Direccion General de Salud de las Personas la realizacion de las coordinaciones necesarias con la Municipalidad de Huaquillas para la celebracion de un Acuerdo Interinstitucional con el Ministerio de Salud para implementar la atencion senalada en el articulo 1º, el cual debe considerar la acreditacion de los establecimientos de salud extranjeros que estuviesen aptos para brindar prestaciones de salud. Articulo 3°.- Mediante Resolucion Jefatural, el Seguro Integral de Salud ­ SIS emitira las normas que resulten necesarias para la aplicacion de la presente Resolucion Ministerial, respecto al control de las atenciones de salud, referencia, contrarreferencias, mecanismos de pago y evaluacion, entre otros, para el reconocimiento de las atenciones de salud de los asegurados del SIS senalados en el articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Salud 256012-1

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