NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380128 Aprueban acuerdo de Salas Penales Especiales respecto a la programación del uso de la Sala de Audiencias de la Sede Judicial “Néstor Gambeta” (Callao) Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 353-2008-P-CSJL/PJ Lima, 22 de setiembre de 2008VISTAS:Las actas de las reuniones de coordinación de los Presidentes de las Salas Penales Especiales para el uso de la Sala de Audiencias, ubicada en la sede judicial “Néstor Gambeta” - Callao, de fechas dos de abril y ocho de setiembre del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, en la reunión de coordinación de fecha dos de abril pasado, los Presidentes de las Salas Penales Especiales, acordaron la distribución del uso de la Sala de Audiencias ubicada en la Sede Judicial “Néstor Gambeta” - Callao, para el desarrollo de las audiencias en los procesos que son de su competencia; Que, en sesión de fecha ocho de setiembre del año en curso, los Presidentes de las Salas Penales Especiales, volvieron a reunirse para acordar la nueva distribución del uso de los ambientes antes citados, manteniéndose inmutable el acuerdo anterior; Que, evaluadas las actas de vista, esta Presidencia considera pertinente aprobar y ofi cializar la distribución acordada para el uso de la Sala de Audiencias ubicada en la Sede Judicial Nestor Gambeta - Callao; a fi n que las audiencias programadas se realicen de manera coordinada, evitando se afecte el desarrollo de los juicios orales; Que, en consecuencia, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el acuerdo adoptado por las Salas Penales Especiales, respecto a la programación del uso de la Sala de Audiencias de la Sede Judicial “Néstor Gambeta” (Callao), conforme se detalla: Primera Sala Penal: Martes y Jueves (Todo el día) Segunda Sala Penal: Lunes (Tarde)Tercera Sala Penal: Viernes (Mañana) y en la Tarde de 2:00 PM a 3:30 PM Cuarta Sala Penal: Miércoles (Tarde)Quinta Sala Penal: Lunes (Mañana) y el Viernes de 3:31 PM a 5:00 PM Sexta Sala Penal: Miércoles (Mañana) Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Instituto Nacional Penitenciario, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Salas Penales Especiales, Oficina de Administración Distrital y Oficina de Prensa, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZ Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 255398-1ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Vocal Supremo Provisional de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 080-2008-PCNM P.D. Nº 013-2007-CNM San Isidro, 24 de julio de 2008.VISTO;El proceso disciplinario seguido al doctor Orlando Miraval Flores, por su actuación como Vocal Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 065-2007-PCNM de 16 de julio de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Orlando Miraval Flores; Segundo.- Que, por escritos de 29 de agosto de 2007, 19 de setiembre de 2007 y 20 de noviembre de 2007 el doctor Miraval Flores deduce la caducidad del proceso disciplinario, argumentando que desde la comisión de hecho han transcurrido en exceso los plazos previstos por el artículo 39º inciso a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios; Tercero.- Que, por escrito recibido el 19 de octubre de 2007 el magistrado procesado solicita se declare prescrito el proceso disciplinario, invocando el inciso a) del artículo 45º del Reglamento de Procesos Disciplinarios; Cuarto.- De otro lado, por escrito recibido el 4 de setiembre de 2007 el doctor Miraval Flores solicita se anule lo actuado y se declare no ha lugar a abrir proceso disciplinario, señalando que se estaría contraviniendo el principio jurídico ne bis in idem, dado que la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema ya se había pronunciado sobre la emisión de su voto al habérselo devuelto, razón por la cual considera que abrirle proceso disciplinario equivale a procesarlo dos veces por los mismos hechos; Quinto.- Que, respecto a la caducidad deducida por el doctor Miraval Flores, debe señalarse que por resolución Nº 065-2007-PCNM de 16 de julio de 2007, se resolvió expresamente un pedido de caducidad deducido por éste, declarando infundado el mismo, no existiendo elemento alguno que desvirtúe lo decidido; no obstante ello es del caso reiterar que de conformidad con lo establecido por el artículo 39º primer párrafo del inciso a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura el plazo de caducidad es de seis meses, contados a partir de la fecha de conocido el hecho por el interesado y en todo caso a los dos años de producido; atendiendo a que los hechos materia de investigación se encuentran referidos a la solicitud que efectuara el 5 de enero de 2005 a la relatora de la Sala de cambiar su voto emitido con fecha 25 de agosto de 2004, pedido reiterado en mayo de 2005 y que se extendió hasta el 28 de junio de 2005, el plazo de caducidad debe computarse a partir del 5 de enero de 2005 hasta el 6 de noviembre de 2006, en que se le abrió investigación preliminar de ofi cio mediante resolución Nº 064-2006-PCNM, no habiendo transcurrido el plazo de dos años de producido el hecho, término aplicable por haberse iniciado investigación de ofi cio y no Descargado desde www.elperuano.com.pe