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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de setiembre de 2008 380262 Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional, la presentación de los Informes Técnico y Legal sustentatorios a la Contraloría General de la República, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, asimismo la publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 147° del D.S N° 084-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOS Consejero DelegadoConsejo Regional 255418-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Establecen exoneración de requisito previsto en la Ordenanza Nº 00024-2007 en la solicitud de canje de deuda mediante entrega de inmueble presentado por asociación de vivienda ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000057 Callao, 15 de setiembre de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 15 SET. de 2008; Aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 9º establece que son atribuciones del Concejo Municipal el crear, modifi car, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, el numeral 9.1 del artículo 9º Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, defi ne a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en aplicación de la Norma IV del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99 EF, esta Municipalidad Provincial del Callao puede crear, modifi car, y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, la Ordenanza Municipal Nº 00024 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 28 de abril del 2007, mediante la cual se regula el pago de deudas tributarias y multas administrativas mediante la entrega de bienes y prestación de servicios, señala en su artículo 5º que, los contribuyentes o administrados que deseen acogerse al presente régimen de pago deberán cancelar (como pago a cuenta) previamente a la presentación de la solicitud, el diez por ciento (10%) como mínimo del total de la deuda materia de solicitud de canje; Que, mediante Correspondencia Nº 007874, del 6 de mayo del 2008, la Asociación de Vivienda Urbanización Sesquicentenario, representada por su Presidente, Luis Peña Chávez, presenta solicitud de Canje de deuda de Impuesto Predial, arbitrios municipales, y multas administrativas de todos sus asociados, con la entrega del inmueble de su propiedad ubicado en Mz. A Lt. 14-15, Urb. Sesquicentenario – Callao; manifestando la imposibilidad de efectuar los pagos por las deudas tributarias que mantienen sus asociados. Que, a través de Informe Nº 137-2006-MPC-GGATR/ AMCN, del 6 de agosto del 2008, la Directora del Sistema Administrativo de la Agencia Municipal del Cono Norte, dependiente de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, presenta requerimiento de local para el funcionamiento de dicha Agencia, debido a que el recinto donde actualmente se desarrollan las actividades, no es acorde para brindar los servicios de atención al público a los contribuyentes de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, estando a que la solicitud presentada por la Asociación de Vivienda Urbanización Sesquicentenario, se encuentra pendiente de emitir pronunciamiento por parte de la Comisión Evaluadora de Canje, para su aprobación o desaprobación y advirtiéndose que el canje solicitado trata sobre deuda que mantienen los asociados en calidad de contribuyentes de esta Corporación municipal, y no de la mencionada Asociación, la misma que no puede disponer u obligar a sus asociados a efectuar el pago del 10% del total de la deuda materia de solicitud de canje en forma previa a la presentación de la misma; y en virtud a los principios de informalismo e impulso de ofi cio del procedimiento administrativo, se debe proseguir con el trámite respectivo, a fi n de que los derechos e intereses de los asociados no se vean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha omisión no afecte derechos de terceros o el interés público; Que, en la sesión de la fecha se aprobó el Acuerdo de Concejo N° 000213 el mismo que cuenta con el Informe N° 141-2008-MPC/GGATR, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas e Informe 232-2008-MPC-MPC/GGAJC-SGCA de la Subgerencia de Coordinación y Apoyo dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y el Dictamen N° 034-2008-MPC/SR-CAM de la Comisión de Administración, todos los cuales son favorables a la aprobación de la presente Ordenanza Municipal; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA EXONERACION DEL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTICULO 5 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0024-2007-RESPECTO DEL PAGO PREVIO DEL 10% DE LA DEUDA TRIBUTARIA MEDIANTE EL DENOMINADO CANJE DE DEUDA TRIBUTARIA Y LA ENTREGA DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN MZ-A – LOTE 14 – 15 POR LA ASOCIACION DE VIVIENDA URBANIZACION SESQUICENTENARIO-CALLAO Artículo 1.- Apruébase la exoneración del requisito previsto en el artículo 5° de la Ordenanza Municipal Nº 00024-2007, respecto del pago previo del 10% de la deuda tributaria materia de solicitud de canje de deuda mediante la entrega de bien inmueble, presentado por la Asociación de Vivienda Urbanización Sesquicentenario, y continuar con el procedimiento administrativo respectivo, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 00024-2007. Artículo 2.- Encárguese a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, Gerencias Generales de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Asesoría Jurídica y Conciliación y de Administración, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 255795-1Descargado desde www.elperuano.com.pe