NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de setiembre de 2008 380259 así como de los modelos de contrato de administración y de las solicitudes de suscripción, transferencia y rescate de cuotas en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes de notifi cada la presente resolución. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos y al Banco Continental en su calidad de Custodio del fondo mutuo al que alude la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODNY RIVERA VIA Director de Patrimonios Autónomos (e) 254022-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Admiten a trámite solicitud de SEDALORETO S.A. de determinación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 007-2008-SUNASS-GRT Lima, 22 de setiembre de 2008VISTO: El ofi cio Nº 361 – 2008 – EPS SEDALORETO S.A.- GG recibido el 28 de agosto de 2008, mediante el cual la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima – EPS SEDALORETO S.A. remitió a la SUNASS el Plan Maestro Optimizado a fi n de cumplir con los requisitos de admisibilidad y procedencia conforme al Reglamento General de Tarifas. El ofi cio Nº 392 – 2008 – EPS SEDALORETO S.A.- GG con fecha de recepción 16 de setiembre de 2008, mediante el cual la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima – EPS SEDALORETO S.A. remitió a la SUNASS la documentación adicional necesaria para dar inicio al trámite de aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión para el período comprendido entre los años 2008-2013. CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Consejo Directivo N° 009- 2007-SUNASS-CD, se aprobó el “Reglamento General de Tarifas”; Que, se ha procedido a revisar el Plan Maestro Optimizado y la documentación adjunta entregada por SEDALORETO S.A.; Que, conforme con el “Reglamento General de Tarifas” aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, corresponde a la Gerencia de Regulación Tarifaria una vez recibido el Plan Maestro Optimizado del solicitante, y verifi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia a que se refi eren los artículos 18° y 19° del citado Reglamento, admitir a trámite el referido documento; En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Admitir a trámite la solicitud de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto – SEDALORETO S.A., de determinación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión para los próximos cinco años, con lo cual se da inicio al procedimiento establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD. Artículo 2º.- Requerir a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto – SEDALORETO S.A., a fi n de que dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, ejerza su derecho a solicitar la celebración de una audiencia preliminar, con la fi nalidad de exponer al público en general su propuesta de Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión contenidas en su Plan Maestro Optimizado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ SALARDI RODRÍGUEZ Gerente de Regulación Tarifaria (e) 255546-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Declaran de interés regional la difusión, capacitación y observancia del Código de Ética de la Función Pública ORDENANZA REGIONAL Nº 151-2008/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 y Le y Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo el artículo 60º establece las funciones del gobierno regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, entre otras en su inciso d), proponer la participación ciudadana en la planifi cación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas; Que, con Ley Nº 27815, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de agosto del 2002, se aprueba el Código de Ética de la Función Pública, en donde se establecen los Principios de la Función Pública , como el respeto, probidad, efi ciencia, idoneidad, veracidad, lealtad y obediencia, justicia y equidad, y lealtad al Estado de Derecho; asimismo los Deberes de la Función Pública , como la neutralidad, transparencia, discreción, ejercicio adecuado del cargo, uso adecuado de los bienes del Estado, y responsabilidad; y las Prohibiciones éticas del servidor público , como mantener intereses de confl icto, obtener ventajas indebidas, realizar actividades de proselitismo político, hacer mal uso Descargado desde www.elperuano.com.pe