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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de setiembre de 2008 380260 de información privilegiada, y presionar, amenazar y/o acosar; los mismos que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública; Que, con Ley Nº 28496, publicada el 16 de abril del 2005, se modifi ca la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, en el numeral 4.1 del artículo 4º, en donde se señala que se considera como Empleado Público , a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confi anza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado; y asimismo el artículo 11º estableciendo que todo empleado público, bajo responsabilidad, tiene el deber de comunicar, así como la persona natural o jurídica tiene el derecho de denunciar los actos contrarios a lo normado en el Código de Ética de la Función Pública, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad afectada o al órgano que haga sus veces; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, señalando específi camente en su artículo 22º, la obligación de difundir la Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento , y la realización de campañas educativas sobre las sanciones para los servidores públicos que tengan prácticas contrarias a los principios establecidos en el presente Código; Que, de conformidad con la obligación antes mencionada, es necesario implementar estrategias que permitan la difusión del Código de Ética de la Función Pública, tanto en los empleados públicos, como en la ciudadanía en general, para prevenir la comisión de actos que vulneren lo señalado en la presente Norma, y de esta forma lograr mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 09, de fecha 12 de setiembre del 2008, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA DIFUSIÓN, CAPACITACIÓN Y OBSERVANCIA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Artículo Primero.- Declárese de interés público regional, la difusión, capacitación y observancia del Código de Ética de la Función Pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM - Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. Artículo Segundo.- Encárguese a Gerencia General Regional, la elaboración e implementación de la estrategia y los lineamientos que permitan la difusión del Código de Ética de la Función Pública, tanto en los empleados públicos, como en la ciudadanía en general, dentro del ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional Piura, otorgándose un plazo de sesenta (60) días, dando cuenta al Consejo Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil ocho. PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOS Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 255419-1Rectifican distribución de montos aprobados mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 453-2008/GRP-CR ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 476-2008/GRP-CR Piura, 12 de setiembre de 2008VISTOS: - El Acuerdo de Consejo Regional N° 453-2008/GRP- CR, de fecha 23 de mayo de 2008; - El Ofi cio N° 2160-2008-EF/77.15, de fecha 16 de julio de 2008, la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas; - El Informe Técnico N° 1091-2008/GRP-440310, de fecha 12 de agosto de 2008, de la Dirección de Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura, sobre modifi cación de Presupuestos asignados a los proyectos de emergencia aprobados por el Consejo Regional; - El Informe Técnico N° 589-2008/GRP-440000, de fecha 13 de agosto de 2008, de la Gerencia Regional de Infraestructura, sobre modifi cación de los Presupuestos asignados a los proyectos de emergencia aprobados por el Consejo Regional; - El Informe Legal N° 1804-2008/GRP-460000, de fecha 14 de agosto de 2008, de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, emitiendo opinión legal respecto a modifi cación de los presupuestos asignados a los procesos de selección por emergencia; - El Informe Legal N° 1841-2008/GRP-460000, de fecha 20 de agosto de 2008, de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, ampliando el informe respecto a rectifi cación de los presupuestos asignados a procesos de emergencia; - El Acuerdo de Consejo Regional N° 471-2008/GRP-CR, de fecha 21 de agosto de 2008, que declaró, en Situación de Emergencia el Servicio de Producción y Abastecimiento de Agua Potable de las Provincias de Paita y Talara, debido al riesgo de colapso del Eje Paita – Talara; - El Acuerdo de Consejo Regional N° 472-2008/GRP- CR, de fecha 21 de Agosto de 2008, mediante el cual se solicita se declare el Estado de Emergencia por desastres de origen natural, por espacio de sesenta (60) días al Sistema de Producción y Abastecimiento de agua potable Eje Paita – Talara; - El Acta de fecha 25 de Agosto de 2008, suscrito por el Gobierno Regional Piura, Municipalidad Provincial de Paita, Municipalidad Provincial de Talara y EPS GRAU S.A. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el inciso a. del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modifi cada por Ley N° 27902, señala como atribución del Consejo Regional, el “aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo el artículo 39° establece que “los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 453-2008/ GRP-CR, aprobado en Sesión Extraordinaria N° 07-2008, de fecha 23 de mayo de 2008, se declara, de conformidad al Decreto Supremo N° 016-2008-PCM, prorrogado con el Decreto Supremo N° 032-2008-PCM, y a los Artículos 19º y 22º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Artículo 142º del D.S. Nº 084-2004-PCM, modifi cado mediante D.S. Nº 137-2007-EF, la Exoneración de los siguientes Procesos de Selección por Situación de Emergencia: Segunda Etapa del Mantenimiento de ambientes del Hospital Santa Rosa – Piura, con un valor referencial de noventa y cuatro mil setecientos ocho y 62/100 nuevos soles (S/. 94,708.62); mantenimiento de Descargado desde www.elperuano.com.pe