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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de setiembre de 2008 380261 la Infraestructura de Abastecimiento del Gobierno Regional de Piura donde se almacenan los materiales para ser usados en las obras que requieren estar en buenas condiciones, con un valor referencial de ciento veinte mil doscientos cincuenta y 50/100 nuevos soles (S/. 120,250.50); acondicionamiento para el local de Almacén de Defensa Civil, donde se almacenan los artículos de atención inmediata en época de emergencia, con un valor referencial de ciento veinte mil cuatrocientos ochenta y 00/100 (S/. 120,480.00); alquiler de maquinaria de CESEM, con un valor referencial de cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos veintiocho y 27/100 nuevos soles (S/. 473,828.27); mantenimiento de la Av. Bolognesi, tramo entre Av. Sullana y Av. San Martín, con un valor referencial de ciento cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y tres y 63/100 nuevos soles (S/. 158,893.63); enrocado de protección de la Planta de tratamiento de agua potable El Arenal – Paita, con un valor referencial de cuatrocientos veintitrés mil quinientos ochenta y dos y 82/100 nuevos soles (S/. 423,582.82); Combustible - Petróleo D2 – 11,434 galones, con un valor referencial de ciento treinta y cuatro mil novecientos diecinueve y 00/100 nuevos soles (S/. 134,919.00); Que, con Informe N° 1091-2008/GRP-440310 del 12 de agosto de 2008, la Dirección de Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura señala que mediante Ofi cio N° 2160-2008-EF/77.15, de fecha 16 de julio de 2008, la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, informa que el Gobierno Regional Piura no puede contratar con el Centro de Servicios de Maquinaria y Laboratorio de Suelos – CESEM y LS, por ser una Empresa de la misma Institución, y habiéndose aprobado con el Acuerdo de Consejo Regional N° 453-2008/GRP-CR, la Exoneración, entre otros, del Proceso de selección por Situación de Emergencia para Alquiler de maquinaria de CESEM, con un valor referencial de cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos veintiocho y 27/100 nuevos soles (S/. 473,828.27), el mismo no se podría tramitar por existir el impedimento antes mencionado, ante ello se solicita la modifi cación de los valores referenciales de los demás proyectos exonerados por dicho Acuerdo; luego con Informe N° 589-2008/GRP-440000 del 13 de agosto del 2008, la Gerencia Regional de Infraestructura, señala que el costo de cada uno de los proyectos presentados al Consejo Regional fueron referenciales, debiendo obtener los valores referenciales reales una vez realizados los respectivos expedientes técnicos de cada uno de los proyectos, y en cuanto al proyecto de enrocado de protección de la planta de tratamiento de agua potable El Arenal, cuyo valor referencial era de S/423,582.82 se incrementó a S/.753,112.52; concluyendo, que se debe modifi car los valores referenciales reales justifi cados en cada uno de los expedientes técnicos de los proyectos exonerados; Que, mediante Informe N° 1804-2008/GRP-460000 del 14 de agosto de 2008, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal, señalando que “en tal sentido que el Consejo Regional aprobó el Acuerdo de Consejo Regional N° 453-2008; siendo así (….) es prerrogativa del mismo Consejo Regional aprobar la modifi catoria del precitado Acuerdo”; y con Informe N° 1841-2008/GRP-460000 del 20 de agosto de 2008, se amplía la opinión legal, estableciendo que, visto el Informe N° 589-2008/GRP-440000 de la Gerencia Regional de Infraestructura, el valor referencial consignado en el referido Acuerdo no se encuentra acorde con los valores referenciales de los expedientes de contratación, por lo que debe procederse con la rectifi cación de los valores referenciales de acuerdo a los expedientes de contratación, máxime si la modifi cación de dichos montos no va a variar el monto total del Acuerdo, sino que solo va a existir una redistribución de los montos por cada proceso, y tomando en cuenta lo señalado en el Ofi cio N° 2160-2008-EF/77.15 emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, dichos montos de acuerdo a lo informado por la Gerencia Regional de Infraestructura, son los que han cubiertos el costo de los otros procesos, por lo tanto la rectifi cación en la distribución de los montos en cada proceso, no signifi caría cambiar lo sustancial del Acuerdo, puesto que la situación de emergencia fue aprobada oportunamente y con un monto defi nido, el mismo que va a permanecer, recomienda al Consejo Regional tomar el Acuerdo de rectifi car la distribución de los montos, sin que ello signifi que variar el espíritu del indicado Acuerdo, al estar ello corroborado con lo estipulado en el artículo 201° numeral 201.1 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece “los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 471- 2008/GRP-CR, de fecha 21 de agosto de 2008, se declaró, de conformidad con el artículo 22° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y artículo 1° del Decreto Supremo N° 137-2007- EF, en Situación de Emergencia el Servicio de Producción y Abastecimiento de Agua Potable de las Provincias de Paita y Talara, debido al riesgo de colapso del Eje Paita – Talara que abastece a ambas provincias; y con Acuerdo de Consejo Regional N° 472-2008/GRP-CR de la misma fecha, se solicitó a la Presidencia de la República, a la Presidencia del Consejo de Ministros y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la dación del Decreto Supremo que declare el Estado de Emergencia por desastres de origen natural, por espacio de sesenta (60) días al Sistema de Producción y Abastecimiento de agua potable Eje Paita – Talara en el Departamento de Piura; Que, mediante Acta de fecha 25 de agosto de 2008, suscrita en la ciudad de Paita, por el Gobierno Regional Piura, Municipalidad Provincial de Paita, Municipalidad Provincial de Talara y la Empresa Prestadora de Servicios GRAU S.A, se acordó ejecutar el “Proyecto Defensa y Protección del Sistema de Captación Planta El Arenal”, cuyo costo según el Expediente Técnico asciende a S/. 2´594,537.97, comprometiéndose el aporte Interinstitucional siguiente: Gobierno Regional Piura S/ 800,000.00; Municipalidad Provincial de Talara S/. 800,00.00; Municipalidad Provincial de Paita S/. 400,000.00 y EPS. GRAU S.A. S/. 300,000.00, considerando el Gobierno Regional Piura que el Proyecto del numeral 5 propuesto por la Gerencia Regional de Infraestructura en el Informe N° 589-2008/GRP-440000, forme parte del “Proyecto Defensa y Protección del Sistema de Captación Planta El Arenal”; Que, el proceso “Enrocado de protección de la Planta de tratamiento de agua potable El Arenal – Paita”, es parte del expediente que obra en autos, y forma parte del “Proyecto Defensa y Protección del Sistema de Captación Planta El Arenal”, en tal sentido dicho proyecto integral como bien se indica en los considerandos anteriores será cofi nanciado por las Municipalidades de Paita, Talara, EPS GRAU SA. y el Gobierno Regional Piura; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Ordinaria Nº 09 -2008, celebrada el 12 de setiembre de 2008, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA:Artículo Primero.- Rectifi car la distribución de los montos aprobados mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 453-2008/GRP-CR, de Sesión Extraordinaria N° 07-2008 del 23 de mayo de 2008, según el detalle siguiente: N° OBRAMONTO DEL EXPEDIENTE 1 Segunda Etapa del Mantenimiento de ambientes del Hospital Santa Rosa – PiuraS/. 103,991.96 2 Mantenimiento de la Infraestructura de Abastecimiento del Gobierno Regional de Piura donde se almacenan los materiales para ser usados en las obrasS/. 128,377.00 3 Acondicionamiento para el local de Almacén de Defensa Civil S/. 151,198.18 4 Mantenimiento de la Av. Bolognesi, tramo entre Av. Sullana y Av. San MartínS/. 255,064.24 5 Enrocado de protección de la Planta de tratamiento de agua potable El Arenal – Paita; como parte del Proyecto Integral “Proyecto Defensa y Protección del Sistema de Captación Planta El Arenal”.S/. 753,112.46 6 Combustible - Petróleo D2 S/. 134,919.00 TOTAL S/. 1´526,662.84 Artículo Segundo.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión.Descargado desde www.elperuano.com.pe