Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2008 (25/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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proporcionan al Legislador los parametros para expedir una ley compatible con la MORDAZA Fundamental. 46. La vinculacion de los poderes publicos a las sentencias del Tribunal Constitucional tiene como finalidad no solo la eliminacion de concretos conflictos juridicos que tambien es funcion del valor de la cosa juzgada, sino ante todo tiene una funcion interpretativa en cuanto instrumento para asegurar la conformidad de los poderes publicos a los dictados constitucionales a traves de su vinculacion a la interpretacion que realiza el Tribunal Constitucional.

un MORDAZA ejemplo de los efectos destructivos y las lagunas normativas que se generarian si este Tribunal, desconociendo su responsabilidad constitucional, decidiera que la sentencia de inconstitucionalidad surta efectos al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. §7. Examen de fondo de la cuestionada Ley Nº 28934 52. Expuesto el contenido constitucional de determinados principios y derechos que resulta indispensable para el examen de constitucionalidad de fondo de los articulos cuestionados de la Ley Nº 28934, que amplia la vigencia de la Justicia Militar Policial, cabe emitir el respectivo pronunciamiento. 53. En cuanto a la alegada afectacion de la cosa juzgada, este Colegiado estima que cuando el cuestionado articulo 1º de la Ley Nº 28934 amplia indefinidamente los periodos de vacatio sententiae establecidos expresamente por el Tribunal Constitucional en los Expedientes Nºs. 00006-2006-PI/TC y 00004-2006PI/TC, vulnera la autoridad de cosa juzgada establecida en el articulo 139º, inciso 2), de la Constitucion, pues mediante tal articulo el Poder Legislativo ha modificado y dejado sin efecto determinados contenidos indispensables de las aludidas sentencias de inconstitucionalidad. 54. En efecto, en los fundamentos 177-185 y punto resolutivo 6 de la sentencia recaida en el Expediente Nº 00004-2006-PI/TC, el Tribunal Constitucional, luego de determinar la inconstitucionalidad de mas de 50 disposiciones de la Ley Nº 28665, de organizacion, funciones y competencia de la jurisdiccion especializada en materia penal militar policial, establecio lo siguiente:
177. (...) Precisamente, el caso de las disposiciones cuestionadas de la Ley Nº 28665, de organizacion, funciones y competencia de la jurisdiccion especializada en materia penal militar policial, constituye un MORDAZA de ejemplo de los efectos destructivos y las lagunas normativas que se generarian si este Tribunal, desconociendo su responsabilidad constitucional, decidiera que la sentencia de inconstitucionalidad surta efectos al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano (...) 178. No debe dejarse de lado, la consideracion de que la potestad de diferir los efectos de las decisiones de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional, no implica en modo alguno suplantar la labor del Poder Legislativo, sino precisamente el reconocimiento de que es este el organo constitucional competente para establecer la regulacion respectiva. 179. (...) la declaracion de inconstitucionalidad de las respectivas disposiciones, de surtir efectos al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial, ocasionaria las siguientes consecuencias, entre otras: - Los organos de la jurisdiccion militar simplemente no podrian funcionar. - Las fiscalias penales militares policiales no podrian funcionar. - No existirian organos legitimos que tramiten los respectivos procesos judiciales de la jurisdiccion militar. - Los procesados que se encontraran sufriendo detencion judicial preventiva deberian ser puestos inmediatamente en libertad. - En suma: paralizacion total del sistema de justicia militar

§6. La vacatio sententiae y la importancia de diferir los efectos de las sentencias en determinados casos

47. En cuanto a los efectos de una sentencia que declara la inconstitucionalidad de la ley, cabe mencionar que el articulo 204º de la Constitucion establece que: "La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una MORDAZA se publica en el diario oficial. Al dia siguiente de la publicacion, dicha MORDAZA queda sin efecto. No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en parte, una MORDAZA legal". 48. Como lo ha sostenido este Colegiado en el Expediente Nº 00004-2006-PI/TC, FJ 174, mas alla de su distinta valoracion, la potestad de los Tribunales o Cortes Constitucionales de diferir los efectos de sus sentencias de acuerdo a la naturaleza de los casos que son sometidos a su conocimiento, constituye en la actualidad un elemento de MORDAZA importancia en el Estado Constitucional, pues se difiere con el objeto de evitar los efectos destructivos que podria generar la eficacia inmediata de una sentencia que declara la inconstitucionalidad de una ley, tendiendose a aplazar o suspender los efectos de esta. 49. Ello, sin lugar a duda, no implica una total discrecionalidad o arbitrario accionar por parte del Tribunal Constitucional, sino todo lo contrario. Como sostiene Zagrebelsky, esta potestad de diferir los efectos de sus decisiones, "empleada con MORDAZA y, al mismo tiempo, con firmeza por parte de la Corte Constitucional, seria una demostracion de un poder responsable y consciente de las consecuencias". "[E]l orden y la gradualidad en la transformacion del derecho son exigencias de relevancia, no simplemente de hecho, sino constitucional". Es por ello que "La Corte no puede desinteresarse de los efectos de los pronunciamientos de inconstitucionalidad, cuando estos pueden determinar consecuencias que transtornen aquel orden y aquella gradualidad. En tales casos MORDAZA no puede observar MORDAZA y simplemente ­es decir, ciegamente­ la eliminacion de la ley inconstitucional, tanto para el pasado como para el futuro. La etica de la responsabilidad exige esta atencion"16. 50. Asimismo, MORDAZA Modugno ha sostenido que circunscribir los efectos «naturales» de los pronunciamientos de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional constituye una necesidad que deriva de su rol institucional: "eliminar las leyes inconstitucionales del ordenamiento, pero sin producir situaciones de mayor inconstitucionalidad, sin que los resultados de su juicio MORDAZA todavia mas perjudiciales para el ordenamiento. Toda la historia de las sentencias interpretativas, desestimatorias y estimatorias, de las manipulativas, aditivas o sustitutivas, esta alli para demostrarlo. El horror vacui, el temor a la MORDAZA, a menudo es justificado por la advertencia que el posterius puede resultar mas inconstitucional que el prius. El temor a la MORDAZA acude, por tanto, a valores constitucionales imprescindibles. No obstante, sin querer renunciar, por otra parte, a la declaracion de inconstitucionalidad, un remedio a veces eficaz, en determinadas circunstancias, puede ser aquel de la limitacion de sus efectos temporales".17 51. Pese a lo expuesto, esta potestad de los Tribunales Constitucionales para diferir en el tiempo los efectos de sus decisiones de inconstitucionalidad no siempre ha sido bien entendida por algunos sectores de la doctrina, como tampoco por parte de algunos poderes publicos, cuando estos ultimos han propugnado la eliminacion de esta potestad, desconociendo de este modo el horror vacui que puede generar, en determinados supuestos, el hecho de que una sentencia de inconstitucionalidad pueda tener efectos inmediatos. Precisamente, el caso de las disposiciones cuestionadas de la Ley Nº 28665, de organizacion, funciones y competencia de la jurisdiccion especializada en materia penal militar policial, constituye

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ZAGREBELSKY, Gustavo. "Il controllo da parte MORDAZA Corte Costituzionale degli effetti temporali delle pronunce d'incostituzionalita: posibilita e limiti". En: Effetti temporali delle sentenze MORDAZA Corte Costituzionale anche con riferimento alle esperienze straniere. Atti del MORDAZA di studi tenuto al palazzo MORDAZA consulta il 23 a 24 novembre 1988. Giuffre, Milano, 1989. pp.195 y 198. MODUGNO, Franco. "Considerazione sul tema". En: Effetti temporali delle sentenze MORDAZA Corte Costituzionale anche con riferimento alle esperienze straniere. Atti del MORDAZA di studi tenuto al palazzo MORDAZA consulta il 23 a 24 novembre 1988. Giuffre, Milano, 1989. p. 15.

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