Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2008 (25/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2008

180. No obstante, atendiendo a la responsabilidad que ha encomendado la Constitucion a este Supremo Tribunal en los articulos 45º, 139º inciso 8, 201º y 202º y a fin de evitar situaciones de mayor inconstitucionalidad, es necesario diferir los efectos de la presente sentencia. (...) HA RESUELTO (...) 6. Disponer, respecto del resto de normas declaradas inconstitucionales, una vacatio sententiae por un lapso de 6 meses contados a partir de la publicacion de la presente sentencia, plazo que una vez vencido ocasionara que la declaratoria de inconstitucionalidad surta todos sus efectos, eliminandose del ordenamiento juridico tales disposiciones legales. (resaltado agregado)

55. De igual modo, en el fundamento 59 y puntos resolutivos 5 y 6 de la sentencia recaida en el Expediente Nº 00006-2006-PI/TC, el Tribunal Constitucional, luego de determinar la inconstitucionalidad de mas de 20 disposiciones de la Ley Nº 28665, de organizacion, funciones y competencia de la jurisdiccion especializada en materia penal militar policial, establecio lo siguiente:
Los efectos en el tiempo de la presente sentencia 59. Sobre las disposiciones que resultan inconstitucionales, el Tribunal Constitucional debe disponer un plazo de vacatio sententiae que, indefectiblemente, vencera el 31 de diciembre de 2006 y debera ser computado a partir de la publicacion de la presente sentencia en el Diario Oficial, plazo que, una vez vencido, ocasionara que la declaratoria de inconstitucionalidad de las mismas surta todos sus efectos, siendo expulsadas del ordenamiento juridico. Cabe precisar que el referido plazo no es uno que solo debe servir para la expedicion de las disposiciones que el Legislador, en uso de sus atribuciones constitucionales, pudiera establecer, sino para que en el futuro se cuente con una organizacion jurisdiccional especializada en materia penal militar compatible con la Constitucion (...) HA RESUELTO (...) 5. Disponer, respecto de las disposiciones declaradas inconstitucionales, una vacatio sententiae que, indefectiblemente, vencera el 31 de diciembre de 2006 y que sera computada a partir de la publicacion de la presente sentencia, plazo que, una vez vencido, ocasionara que la declaratoria de inconstitucionalidad surta todos sus efectos, eliminandose del ordenamiento juridico tales disposiciones legales 6. Precisar que el plazo de vacatio sententiae no debe servir solamente para la expedicion de las disposiciones que el Legislador, en uso de sus atribuciones constitucionales, pudiera establecer, sino para que en dicho lapso se cuente con una organizacion jurisdiccional especializada en materia penal militar compatible con la Constitucion. (resaltado agregado)

56. Pese a justificar el establecimiento de un periodo de vacatio sententiae y precisar expresamente los efectos temporales de las aludidas sentencias de inconstitucionalidad, el 16 de diciembre de 2006, MORDAZA de vencerse los plazos fijados por el Tribunal Constitucional, el Poder Legislativo dicto la cuestionada Ley Nº 28934, que establecio lo siguiente:
El Consejo Supremo de Justicia Militar y los demas organos que integran la organizacion de la Justicia Militar Policial, continuan ejerciendo sus funciones, atribuciones y competencias con la misma estructura organizativa senalada en la Novena Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28665, hasta la aprobacion de la ley que subsane los vacios normativos que se generaran al quedar sin efecto los articulos declarados inconstitucionales de la Ley Nº 28665 por sentencias del Tribunal Constitucional nums. 0004-2006-PI/TC y 0006-2006PI/TC, o de la dacion de una nueva ley que regule la justicia militar. (resaltado agregado)

57. Como se aprecia, mediante el cuestionado articulo 1º, el legislador modifico, desnaturalizo y dejo sin efecto las reglas juridicas y parte de los fallos establecidos por el Tribunal Constitucional en sus sentencias de los Expedientes Nºs. 00004-2006-PI/TC y 00006-2006-PI/ TC, disponiendo que el sistema de justicia militar siga funcionando de forma inconstitucional y prorrogando indefinidamente tales funciones.

58. De otro lado, no resultan validos los argumentos expresados por el emplazado en el sentido de que los periodos de vacatio sententiae dados por el Tribunal Constitucional en los Expedientes Nºs. 00004-2006PI/TC y 00006-2006-PI/TC eran cortos, toda vez que, en primer lugar, en materia de adecuacion de la justicia militar a los parametros constitucionales no son las primeras vacatio sententiae que el Tribunal Constitucional establece, sino que en el ano 2004, ya se dio una primera (Exp. Nº 00023-2003-AI/TC) por un periodo de un ano, que vencio el 7 de enero de 2006, periodo dentro del cual, precisamente el 7 de enero de 2006, se publico en el Diario Oficial la Ley Nº 28665, de organizacion, funciones y competencia de la jurisdiccion especializada en materia penal militar policial, que a su vez, en gran parte fue declarada inconstitucional por resultar incompatible con la Constitucion (se reitero en una medida considerable los mismos contenidos declarados inconstitucionales por este Colegiado en la sentencia del Exp. 00023-2003-AI/TC). De este modo, la adecuacion de la organizacion de la justicia militar a la Constitucion, especificamente la efectividad de las garantias del debido MORDAZA que debe poseer un organo "jurisdiccional" como la justicia militar, y en la que el Poder Legislativo desempena un rol trascendental, no constituye un tema que recien MORDAZA requerido la participacion de este Poder del Estado a partir de los meses de MORDAZA o MORDAZA de 2006, sino, minimamente, a partir del mes de octubre del ano 2004. En MORDAZA lugar, respecto de la afirmacion del emplazado en el sentido que "el plazo efectivo para la actividad legislativa durante la MORDAZA mitad del ano 2006 se redujo practicamente a 4 meses", el Tribunal Constitucional debe precisar, pese a lo sostenido en el paragrafo precedente, que el MORDAZA de colaboracion institucional entre Tribunal Constitucional y Poder Legislativo, implica, entre otros contenidos, que respetandose la discrecionalidad del Parlamento en la organizacion del trabajo legislativo se debe dar importante y urgente atencion a aquellas sentencias del Tribunal Constitucional en las que para evitar graves situaciones de mayor inconstitucionalidad se establece una vacatio sententiae y se difieren los efectos de una inconstitucionalidad declarada, mas aun si se trata de temas como el funcionamiento de organos de la administracion de justicia. Finalmente, resulta falsa la afirmacion del emplazado en el sentido que "para evitar la afectacion del MORDAZA de seguridad juridica que generaria el vacio normativo, la Comision planteo la misma solucion que la adoptada por la MORDAZA sub litis", pues si bien es MORDAZA que la "Comision Especial encargada de evaluar la situacion de la organizacion jurisdiccional especializada en materia penal militar policial", nombrada por el Poder Ejecutivo mediante Resolucion Suprema Nº 3622006-DE/SG, publicada el 25 de agosto de 2006, concluyo que el tiempo para instaurar un MORDAZA modelo organizativo era escaso, tambien concluyo proponiendo un "regimen transitorio para la jurisdiccion militar" (como anteproyecto de ley) que regiria desde el 1 de enero de 2007, propuesta que ciertamente respetaba la vacatio sententiae y en consecuencia la cosa juzgada de las sentencias de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional, pero que en ningun extremo proponia mantener intacta la organizacion judicial militar declarada inconstitucional como tampoco que se extienda indefinidamente la vacatio sententiae asi establecida, tal como lo hizo el cuestionado articulo 1º de la Ley Nº 28934. En el "regimen transitorio para la justicia militar" propuesto por la aludida Comision Especial, presidida por don MORDAZA MORDAZA Belaunde, e integrada por don MORDAZA Eguiguren Praeli, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA Quiroga MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Corrochano Moyano, se propuso lo siguiente:
Articulo 1º Vigencia de la presente Ley.La presente Ley establece el regimen transitorio que rige la actividad de la Jurisdiccion Militar desde el 01 de enero de 2007 hasta la fecha en que el Congreso de la Republica apruebe la nueva Ley Organica de Justicia Militar asi como el MORDAZA Codigo de Justicia Militar, leyes que a su vez deberian de expedirse con base a la reforma de la parte pertinente de la Constitucion.

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