Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2008 (25/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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380247

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Expediente Nº 00005-2007-PI/TC MORDAZA COLEGIO DE ABOGADOS DE MORDAZA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 26 dias del mes de agosto de 2008, el Tribunal Constitucional, en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA MORDAZA, Presidente; MORDAZA Gotelli, Vicepresidente; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de MORDAZA, adjunto, del magistrado MORDAZA Hayen I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Decano del Colegio de Abogados de MORDAZA contra la Ley Nº 28934 que amplia excepcional y temporalmente la vigencia de la justicia militar policial establecida por la Ley Nº 28665. II. DATOS GENERALES
MORDAZA de MORDAZA : MORDAZA de inconstitucionalidad Demandante : Colegio de Abogados de MORDAZA Disposicion sometida a control : Ley Nº 28934 que amplia excepcional y temporalmente la vigencia de la actual justicia militar policial Disposiciones constitucionales : Articulos 201º, 139º inciso 2), 103º y 204º de la Constitucion Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de los dos articulos de la Ley Nº 28934

Declaran fundada en parte demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28934, que amplia excepcional y temporalmente la vigencia de la Justicia Militar Policial
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 00005-2007-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 26 de agosto de 2008 MORDAZA DE INCONSTITUCIONALIDAD Colegio de Abogados de MORDAZA contra el Congreso de la Republica Sintesis Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Decano del Colegio de Abogados de MORDAZA contra la Ley Nº 28934, que amplia excepcional y temporalmente la vigencia de la actual Justicia Militar Policial. Magistrados firmantes: MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sumario I. MORDAZA II. Datos generales III. Disposiciones legales cuestionadas IV. Antecedentes V. Materias constitucionalmente relevantes VI. Fundamentos §1. Los efectos de la Ley Nº 28934 y la alegada sustraccion de la materia §2. La fuerza normativa de la Constitucion, el MORDAZA democratico y el MORDAZA de separacion de poderes 2.1. La fuerza normativa de la Constitucion y el respeto a las garantias que componen el debido MORDAZA 2.2. El MORDAZA democratico en el Estado Constitucional 2.3. El MORDAZA de separacion de poderes y el control y balance entre estos §3. Interpretacion constitucional, sociedad de interpretes e interpretes especializados de la Constitucion §4. La relacion entre Tribunal Constitucional y Poder Legislativo 4.1. La compatibilidad entre la justicia constitucional y el MORDAZA democratico. La relacion entre Tribunal Constitucional y Poder Legislativo. 4.2. Autonomia del Tribunal Constitucional en la administracion de la justicia constitucional §5. La autoridad de cosa juzgada constitucional de las sentencias del Tribunal Constitucional §6. La vacatio sententiae y la importancia de diferir los efectos de las sentencias en determinados casos §7. Examen de fondo de la cuestionada Ley Nº 28934 VII. Fallo

III. DISPOSICIONES LEGALES CUESTIONADAS
Articulo 1.- Vigencia temporal de la actual Justicia Militar Policial El Consejo Supremo de Justicia Militar y los demas organos que integran la organizacion de la Justicia Militar Policial, continuan ejerciendo sus funciones, atribuciones y competencias con la misma estructura organizativa senalada en la Novena Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28665, hasta la aprobacion de la ley que subsane los vacios normativos que se generaran al quedar sin efecto los articulos declarados inconstitucionales de la Ley Nº 28665 por sentencias del Tribunal Constitucional nums. 0004-2006-PI/TC y 0006-2006PI/TC, o de la dacion de una nueva ley que regule la justicia militar. Articulo 2.- Vigencia del Codigo de Justicia Militar Policial En concordancia con el articulo anterior, la parte procesal y de ejecucion penal del Codigo de Justicia Militar Policial, aprobado por Decreto Legislativo Nº 961, entrara en vigencia en un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la promulgacion de la ley que subsane los vacios normativos que se generaran al quedar sin efecto los articulos declarados inconstitucionales de la Ley Nº 28665 o de la dacion de una nueva ley que regule la justicia militar.

IV. ANTECEDENTES 1. Argumentos de la demandante Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Decano del Colegio de Abogados de MORDAZA, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28934 que amplia excepcional y temporalmente la vigencia de la actual justicia militar policial. Alega que en las sentencias de los Expedientes Nºs. 0004-2006-PI/TC y 0006-2006-PI/TC, el Tribunal Constitucional declaro la inconstitucionalidad de determinadas disposiciones de la Ley Nº 28665, de organizacion, funciones y competencia de la justicia militar, y que, con relacion a los efectos en el tiempo de alegada inconstitucionalidad, dispuso una vacatio sententiae que vencia el 31 de diciembre de 2006, estableciendo expresamente que el vencimiento de dicho plazo "ocasionara que la declaratoria de inconstitucionalidad surta todos sus efectos, eliminandose del ordenamiento juridico tales disposiciones legales" y que esta vacatio era exigible "para no crear vacios legislativos o generar peores

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