Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de setiembre de 2008 380247 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran fundada en parte demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28934, que amplía excepcional y temporalmente la vigencia de la Justicia Militar Policial TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 00005-2007-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 26 de agosto de 2008 PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD Colegio de Abogados de Lambayeque contra el Congreso de la República SíntesisDemanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Decano del Colegio de Abogados de Lambayeque contra la Ley Nº 28934, que amplía excepcional y temporalmente la vigencia de la actual Justicia Militar Policial. Magistrados fi rmantes:MESÍA RAMÍREZ VERGARA GOTELLILANDA ARROYOBEAUMONT CALLIRGOSCALLE HAYENETO CRUZÁLVAREZ MIRANDA Sumario I. Asunto II. Datos generalesIII. Disposiciones legales cuestionadasIV. AntecedentesV. Materias constitucionalmente relevantesVI. Fundamentos §1. Los efectos de la Ley Nº 28934 y la alegada sustracción de la materia §2. La fuerza normativa de la Constitución, el principio democrático y el principio de separación de poderes 2.1. La fuerza normativa de la Constitución y el respeto a las garantías que componen el debido proceso 2.2. El principio democrático en el Estado Constitucional 2.3. El principio de separación de poderes y el control y balance entre estos §3. Interpretación constitucional, sociedad de intérpretes e intérpretes especializados de la Constitución §4. La relación entre Tribunal Constitucional y Poder Legislativo 4.1. La compatibilidad entre la justicia constitucional y el principio democrático. La relación entre Tribunal Constitucional y Poder Legislativo. 4.2. Autonomía del Tribunal Constitucional en la administración de la justicia constitucional §5. La autoridad de cosa juzgada constitucional de las sentencias del Tribunal Constitucional §6. La vacatio sententiae y la importancia de diferir los efectos de las sentencias en determinados casos §7. Examen de fondo de la cuestionada Ley Nº 28934 VII. FalloExpediente Nº 00005-2007-PI/TC LIMACOLEGIO DE ABOGADOS DE LAMBAYEQUE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 26 días del mes de agosto de 2008, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Vergara Gotelli, Vicepresidente; Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto, adjunto, del magistrado Calle Hayen I. ASUNTODemanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Decano del Colegio de Abogados de Lambayeque contra la Ley Nº 28934 que amplía excepcional y temporalmente la vigencia de la justicia militar policial establecida por la Ley Nº 28665. II. DATOS GENERALES Tipo de proceso : Proceso de inconstitucionalidad Demandante : Colegio de Abogados de LambayequeDisposición sometida a control : Ley Nº 28934 que amplía excepcional y temporalmente la vigencia de la actual justicia militar policial Disposiciones constitucionales : Artículos 201º, 139º inciso 2), 103º y 204º de la Constitución Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de los dos artículos de la Ley Nº 28934 III. DISPOSICIONES LEGALES CUESTIONADAS Artículo 1.- Vigencia temporal de la actual Justicia Militar Policial El Consejo Supremo de Justicia Militar y los demás órganos que integran la organización de la Justicia Militar Policial, continúan ejerciendo sus funciones, atribuciones y competencias con la misma estructura organizativa señalada en la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28665, hasta la aprobación de la ley que subsane los vacíos normativos que se generarán al quedar sin efecto los artículos declarados inconstitucionales de la Ley Nº 28665 por sentencias del Tribunal Constitucional núms. 0004-2006-PI/TC y 0006-2006-PI/TC, o de la dación de una nueva ley que regule la justicia militar. Artículo 2.- Vigencia del Código de Justicia Militar Policial En concordancia con el artículo anterior, la parte procesal y de ejecución penal del Código de Justicia Militar Policial, aprobado por Decreto Legislativo Nº 961, entrará en vigencia en un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la promulgación de la ley que subsane los vacíos normativos que se generarán al quedar sin efecto los artículos declarados inconstitucionales de la Ley Nº 28665 o de la dación de una nueva ley que regule la justicia militar. IV. ANTECEDENTES 1. Argumentos de la demandanteDon Javier Cueva Caballero, Decano del Colegio de Abogados de Lambayeque, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28934 que amplía excepcional y temporalmente la vigencia de la actual justicia militar policial. Alega que en las sentencias de los Expedientes Nºs. 0004-2006-PI/TC y 0006-2006-PI/TC, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de determinadas disposiciones de la Ley Nº 28665, de organización, funciones y competencia de la justicia militar, y que, con relación a los efectos en el tiempo de alegada inconstitucionalidad, dispuso una vacatio sententiae que vencía el 31 de diciembre de 2006, estableciendo expresamente que el vencimiento de dicho plazo “ocasionará que la declaratoria de inconstitucionalidad surta todos sus efectos, eliminándose del ordenamiento jurídico tales disposiciones legales” y que esta vacatio era exigible “para no crear vacíos legislativos o generar peores Descargado desde www.elperuano.com.pe