Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2008 (25/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2008

tiene la separacion de los poderes publicos, es la garantia de la independencia de los jueces (...)". [Caso del Tribunal Constitucional, Paragrafo 73].

20. Es importante precisar ademas que si bien nuestra Constitucion reconoce las aludidas funciones basicas del Estado (legislativa, ejecutiva y jurisdiccional), no puede asumirse: i) que estas MORDAZA las unicas funciones; ii) que existan distinciones nitidas y rigidas entre tales funciones basicas del Estado; y iii) que se encuentren en un rango superior a las funciones de los organos constitucionales. 21. En cuanto a lo primero, cabe mencionar que el MORDAZA de separacion de poderes reconocido en el articulo 43º de la Constitucion posee un contenido mas amplio que aquel que asumia la separacion del poder del Estado unicamente en poderes como el legislativo, ejecutivo y judicial. En efecto, la propia MORDAZA Fundamental ha establecido organos constitucionales tales como el Tribunal Constitucional (articulo 201º y ss.), MORDAZA Nacional de Elecciones (176º y ss.), Ministerio Publico (articulo 158º y ss.), Consejo Nacional de la Magistratura (articulo 150 y ss.), Defensoria del Pueblo (articulo 161º y ss.), Gobiernos locales y Gobiernos regionales (articulo 190º y ss.), entre otros. Como se aprecia, el Poder Constituyente ha divido el poder no solo entre el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, sino tambien entre organos constitucionales, sin desconocer, inclusive, que tambien es posible explicar la moderna materializacion del MORDAZA de separacion de poderes con la division entre organos de decision politica (parlamento y gobierno) y los organos de decision jurisdiccional (judicatura ordinaria y constitucional, entre otros). Pese a la extension del numero de instituciones que administran el poder, se mantiene el nucleo esencial del MORDAZA, el mismo que consiste en evitar la concentracion del poder en un solo ente. Como sostuvo Montesquieu: "Todo estaria perdido si un mismo hombre, o un mismo cuerpo de personas principales, o de nobles o de pueblo, ejerciera los tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones publicas, y el de juzgar los delitos o las diferentas entre particulares"6. 22. En cuanto a lo MORDAZA, tal division no implica una rigida separacion entre poderes, sino que se limita a excluir que un solo organo acumulase en si mas poderes, no rechazandose a priori la posibilidad de que ­en funcion de moderacion y freno­ un organo compartiese el ejercicio de mas poderes7. El MORDAZA de separacion de poderes funciona tambien como regla de organizacion constitucional, la misma que se manifiesta, en una primera aproximacion, en la necesidad que exista una ponderacion entre una pluralidad de centros de poder, puestos en posicion de independencia, pero tambien de reciproco control entre ellos, para asi impedir los abusos8. Asimismo, exige que, pese a compartir determinadas funciones, los poderes del Estado u organos estatales se encuentren prohibidos de desnaturalizar las competencias de otros poderes u organos. Asi por ejemplo, si bien el Poder Ejecutivo puede expedir decretos legislativos, tal facultad de legislar se encuentra enmarcada en determinados limites (legislar sobre la materia especifica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa, entre otros), encontrandose vetado a tal poder invadir las competencias asignadas al Poder Legislativo y asi legislar sobre otras materias que no fueron materia de la delegacion o hacerlo fuera del respectivo plazo. 23. En cuanto a lo tercero, si se tiene en cuenta que el MORDAZA de supremacia normativa de la Constitucion exige que la MORDAZA Fundamental, en su conjunto, sea considerada como la MORDAZA que se ubica en la cuspide del ordenamiento juridico, no puede estimarse que existe una jerarquia con relacion a las competencias que desempenan los poderes del Estado u organos constitucionales. Ambos se encuentran en un mismo nivel jerarquico. §3. Interpretacion constitucional, sociedad de interpretes e interpretes especializados de la Constitucion 24. Si bien la aludida vinculatoriedad de la MORDAZA Fundamental exige que los sujetos obligados (ciudadanos, poderes publicos, etc.), a fin de efectivizar el respectivo contenido constitucional deban realizar ejercicios

interpretativos, tal interpretacion siempre debe tomar en consideracion aquella realizada por los interpretes especializados y autorizados en definitiva para interpretar y controlar la Constitucion. 25. Ciertamente, todos interpretamos la Constitucion (los ciudadanos cuando ejercitan sus derechos, el Poder Legislativo cuando legisla, la Administracion y el Poder Jurisdiccional en los diferentes casos concretos que deben resolver, etc.). Sin embargo, tal MORDAZA suprema ha establecido que los interpretes especializados de esta MORDAZA los jueces ordinarios (articulo 138º: en todo MORDAZA, de existir incompatibilidad entre una MORDAZA constitucional y una MORDAZA legal, los jueces prefieren la primera), y que en definitiva, como Supremo Interprete de la Constitucion se encuentre el Tribunal Constitucional (articulo 201º: el Tribunal Constitucional es el organo de control de la Constitucion, articulo 204º: la sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una MORDAZA se publica en el diario oficial y al dia siguiente de la publicacion, dicha MORDAZA queda sin efecto, entre otros). 26. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha sostenido que: "la interpretacion que realiza el Tribunal Constitucional prevalece sobre cualquier otra; es decir, se impone a la interpretacion que puedan realizar otros poderes del Estado, organos constitucionales e incluso los particulares, si se parte de la premisa juridica de la pluralidad de interpretes de la Constitucion" 9. 27. Entre la pluralidad de interpretes de la Constitucion, destaca el Poder Legislativo, pues al realizar el MORDAZA democratico y desarrollar los derechos fundamentales, entre otras competencias, interpreta permanentemente la MORDAZA Fundamental. Asi por ejemplo, cuando el Legislador penal regula en el Codigo Penal las conductas punibles asi como sus correspondientes penas, debe interpretar el respectivo contenido constitucional de la MORDAZA personal, pues es precisamente el derecho fundamental el que sera restringido por una pena privativa de MORDAZA, ademas que debe observar el MORDAZA de proporcionalidad pues no pueden penalizarse aquellas conductas que podrian ser prevenidas por el derecho administrativo sancionador o no pueden establecer penas que no resulten proporcionales con el grado de afectacion de determinados bienes juridicos. 28. Ciertamente, la interpretacion realizada por el Legislador y materializada en una ley es obligatoria. Sin embargo, teniendo en consideracion que conforme a los aludidos articulos 201º y 204º, el Tribunal Constitucional expulsa las leyes que resulten incompatibles con esta, entonces la constitucionalidad de tales normas recien se MORDAZA confirmada o rechazada cuando el Tribunal Constitucional las examine mediante el MORDAZA de inconstitucionalidad. Si bien en la cotidiana actividad del Parlamento se interpreta la Constitucion, tal interpretacion no puede estar desvinculada de aquella interpretacion de los interpretes especializados de la MORDAZA Fundamental y especificamente de la interpretacion realizada por el Tribunal Constitucional, pues es este el organo al que en definitiva se le ha encargado el "control de la Constitucion" (articulo 201º). Esta relacion entre Tribunal Constitucional y Legislador en la interpretacion de la Constitucion, entre otros temas, no ha sido ni es pacifica en el derecho comparado. Precisamente, en el siguiente apartado se examinara esta relacion asi como los mecanismos institucionales existentes sobre el particular.

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MONTESQUIEU, El MORDAZA de las Leyes. Traduccion de MORDAZA Blazquez y MORDAZA de MORDAZA, Tecnos, 1980. FIORILLO, Mario. "Corte Costituzionale e separazioni dei poteri". En: RUGGERI, Antonio. La ridefinizione MORDAZA forma di governo attaverso la giurisprudenza costituzionale. Edizioni Scientifique Italiane, 2006, p.311. Ibid. pp.311-312. Expediente Nº 0006-2006-PC/TC, FJ 37.

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