Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2008 (25/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2008

efectos que los que se podrian producir con la declaracion de inconstitucionalidad de una disposicion legal". Segun manifiesta, pese al tiempo transcurrido, el Legislador no expidio la respectiva normatividad sobre la nueva organizacion de la justicia militar, sino que, en su lugar, expidio la ley cuestionada, prorrogando indefinidamente la vigencia de las leyes declaradas inconstitucionales. Los argumentos que sustentan la inconstitucionalidad del articulo 1º de la Ley Nº 28934 son los siguientes: a) En la Sentencia Nº 00053-2004-AI, el Tribunal Constitucional sostuvo que "las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de una MORDAZA legal tienen efectos de: a) fuerza de ley; b) cosa juzgada; y c) aplicacion vinculante a los poderes publicos. Asi lo ha dispuesto el Codigo Procesal Constitucional mediante sus articulos 81º y 82º, estableciendo que la sentencia que declara fundada la demanda del MORDAZA de inconstitucionalidad tiene alcance general y calidad de cosa juzgada, por lo que vincula a todos los poderes publicos, produciendo efectos desde el dia siguiente de su publicacion". b) Asimismo, la sentencia de inconstitucionalidad cuenta con fuerza activa y fuerza pasiva. Fuerza activa en tanto deja sin efecto la MORDAZA legal declarada inconstitucional, y fuerza pasiva en tanto no puede ser, por ejemplo, derogada por otra MORDAZA legal (exceptuando otra sentencia del propio Tribunal Constitucional). c) Pese a lo MORDAZA expuesto, la Ley Nº 28934 "parece negar la fuerza de ley activa de la sentencia al pretender mantener vigente hasta que se apruebe una nueva legislacion sobre el tema (es decir, indefinidamente), los articulos de la Ley Nº 28665 declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional en las sentencias Nº 0004-2006-PI/TC y Nº 0006-2006-PI/ TC. Tambien parece querer negar la sentencia como fuerza pasiva, ya que se esta pretendiendo ignorar la vacatio sententiae establecida por el TC, estableciendo un plazo indefinido para la derogatoria de los articulos declarados inconstitucionales". d) Tambien se vulnera el articulo 139º inciso 2 de la Constitucion que establece: "La independencia en el ejercicio de la funcion jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en tramite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecucion (...)", pues "la cuestionada ley pretende desconocer el caracter de cosa juzgada de las sentencias del TC, al suspender indefinidamente los efectos de la misma, afectando, asi, la independencia de este organismo constitucional con funcion jurisdiccional, garantizada en el articulo de la Constitucion MORDAZA mencionado". e) Igualmente se vulnera el articulo 204º de la Constitucion que establece: "La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una MORDAZA se publica en el diario oficial. Al dia siguiente de la publicacion, dicha MORDAZA queda sin efecto". Tales efectos, como consecuencia de la vacatio sententiae "se MORDAZA luego del 31 de diciembre de 2006". "Sin embargo, el Congreso de la Republica va contra esta caracteristica erga omnes de la sentencia, pretendiendo no dejar que se aplique la sentencia de inconstitucionalidad en el plazo establecido por el propio Tribunal Constitucional". f) Se vulnera tambien el articulo 38º de la Constitucion que establece: "Todos los peruanos tienen el deber de (...) cumplir y defender la Constitucion y el ordenamiento juridico de la Nacion", pues al consagrarse la existencia de un Estado Constitucional, en el que precisamente la Constitucion es la MORDAZA suprema de la sociedad y el Estado, no se ha respetado uno de sus elementos basicos como son el control y la limitacion del poder, los mismos que no han sido respetados por la ley cuestionada "al asumir el Congreso de la Republica funciones exclusiva del Tribunal Constitucional, como la de definir el momento en el que su sentencia tendra plena vigencia" (sic). Asimismo, se vulnera otro MORDAZA propio del Estado Constitucional como es la preocupacion por asegurar y preservar la supremacia constitucional, pues la ley objeto de control cuestiona la esencia del Tribunal Constitucional como organo encargado de asegurar la supremacia

constitucional "poniendo en peligro las bases en las que se sostiene el Estado Constitucional". g) En el caso del articulo 201º de la Constitucion que establece: "El Tribunal Constitucional es el organo de control de la Constitucion. Es MORDAZA e independiente (...)", asi como del articulo 1º de la Ley 28301, Organica del Tribunal Constitucional, que establece que "El Tribunal Constitucional es el organo supremo de interpretacion y control de la constitucionalidad (...)", MORDAZA disposiciones son vulneradas por la ley cuestionada pues pretende "desconocer, al no acatar las sentencias de inconstitucionalidad MORDAZA mencionadas, que el Tribunal Constitucional es el organo de control de la Constitucion y que tiene la funcion de conocer en instancia unica la accion de inconstitucionalidad. Es decir, al sostener que los aspectos funcionales de la ley en cuestion seguiran vigentes hasta que estos MORDAZA derogados, se pretenderia rechazar su inconstitucionalidad". Finalmente, sostiene que el articulo 2º de la Ley Nº 28934 es inconstitucional pues tiene "los mismos problemas senalados en el articulo 1º, con el agravante adicional de ir en contra de lo establecido en la sentencia del Expediente Nº 0012-2006-PI/TC (...) [pues en] este caso no hay una vacatio sententiae, siendo inmediatamente derogados los articulos declarados inconstitucionales, luego de la respectiva publicacion de la sentencia. Por ende, el Congreso de la Republica no puede establecer un plazo para la entrada en vigencia de este Decreto Legislativo [912], puesto que este ya se encuentra vigente". Contestacion de la demanda El apoderado del Congreso de la Republica contesta la demanda y solicita que esta sea declarada infundada, por cuanto no contraviene la Constitucion por el fondo ni por la forma, total o parcialmente, como tampoco directa o indirectamente. Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su posicion son los siguientes:

a) Existe un "lapso excesivamente corto del plazo fijado por el Tribunal Constitucional en MORDAZA sentencias, es decir, 6 meses y medio, con relacion al Expediente Nº 0004-2006-PI/TC, y del plazo menor aun, 5 meses y medio, con relacion al Expediente Nº 0006-2006-PI/TC (...) Sobre el particular, haciendo una comparacion con otros procesos de inconstitucionalidad en los que el Tribunal Constitucional ha establecido un plazo de vacatio sententiae, el caso que nos ocupa es el que presenta notoriamente los plazos mas cortos". b) Para comprender la finalidad de la ley cuestionada, "debemos atender a la situacion concreta, como conjunto de factores que condicionaron al Congreso de la Republica para la dacion de la Ley Nº 28934 impugnada. Entre tales factores se encuentra el cambio de gobierno que se realizo a fines del ano 2006. Asi, en merito a las elecciones generales realizadas en dicho ano, tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo se renovaron en su conduccion y composicion. A mayor abundamiento, cabe senalar que la MORDAZA Legislatura Ordinaria del periodo anual 2005-2006 del Congreso de la Republica se extendio unicamente hasta el 13 de MORDAZA del 2006, por lo cual no se registro actividad legislativa sino hasta el inicio del MORDAZA periodo parlamentario 2006-2011, aprobandose el cuadro de conformacion de las Comisiones Ordinarias del Congreso el 10 de agosto, las cuales iniciaron su periodo de sesiones a fines de agosto del 2006. Asimismo, "debe tomarse en consideracion que la emision de la regulacion que subsanara las inconstitucionalidades de la Ley Nº 28665 declaradas por el Tribunal Constitucional, implicaba la realizacion de una serie de etapas que componen el iter legislativo, que va desde la MORDAZA de la iniciativa legislativa, sea por uno o mas grupos parlamentarios, de forma individual o multipartidaria; asi como su decreto a comisiones, que de acuerdo a la materia implicaria el estudio y debate de las Comisiones de Defensa nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas; Justicia y Derechos Humanos; y Constitucion y Reglamento. Ello explica como el reducido plazo y la multiplicidad de factores politicos y juridicos dificultaron las posibilidades

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