Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2008 (25/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2008

Expediente Nº 00005-2007-PI/TC MORDAZA COLEGIO DE ABOGADOS DE MORDAZA FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL MAGISTRADO MORDAZA MORDAZA HAYEN Con el debido respeto de la opinion vertida por mis colegas, expreso el siguiente fundamento de voto; precisando y sin desmerecer los que suscriben, priorizo que en mi opinion los fundamentos 1, 8, 28, 39 al 51, 60, 63 al 65, resultan suficientes; no obstante me permito dejar MORDAZA que aun cuando no he participado en la formulacion de las sentencias que resolvieron las causas signadas con los Nºs. 00004-2006-PI/TC y 00006-2006-PI/TC que motivaron la dacion de la Ley 28934, me uno al fallo en atencion al respeto a la autoridad de la cosa juzgada que ellas ostentan. Por otro lado; creo importante manifestar, que tan fundamental materia que gira en torno a la Organizacion y Funciones de la Justicia Militar y Policial, que involucra a la tarea de la defensa nacional y el orden interno, asi como a los derechos fundamentales, debe ser retomada desde el debate jurisdiccional, en la medida en que ahora existe una nueva normativa que la regula a traves de la Ley 29182. Sin embargo; ello no es posible sin la existencia de una demanda que habilite al Tribunal Constitucional para pronunciarse. En todo caso, hago esta aseveracion sin que ello signifique que el presente fundamento contenga una opinion sobre el fondo de la materia respecto de la cual, ahora me abstengo. En esta misma linea expositiva considero que, la Ley 29182 podria ser perfeccionada por el Congreso de la Republica atendiendo al MORDAZA de oportunidad y al alto criterio politico en que se sustenta. Finalmente, debo anadir una consideracion de orden procesal respecto de la legitimacion procesal activa de los colegios profesionales en general y de los colegios de abogados en particular. Al respecto, si bien en anteriores oportunidades he firmado con mis colegas los autos de admision de los procesos de inconstitucionalidad incoados por los colegios de abogados, es a partir de este MORDAZA que estimo que debe encauzarse el debate hacia una nueva posicion que atienda a la interpretacion integra del articulo 203 de la Constitucion Politica del Peru, que incluye la facultad de los colegios profesionales para interponer demanda de inconstitucionalidad, en materia de su especialidad. Esta interpretacion que expongo se contrae a la impugnacion de normas de ambito nacional como las leyes, el decreto legislativo y, dado el caso, los Decretos de Urgencia. En ese sentido, atendiendo al ambito normativo, los colegios profesionales que no tengan alcance nacional, como es el caso, por ejemplo, de los colegios de abogados y de contadores, que se agrupan en sus respectivas Junta de Decanos que los representan --tal como lo dispone el Decreto Ley 25892 reglamentado por el Decreto Supremo 008-93-JUS y sus respectivos estatutos-- serian los llamados por el constituyente para ejercer la excepcional facultad de interponer la demanda de inconstitucionalidad asi como se faculta excepcionalmente, atendiendo a un criterio de paridad con el alcance de la MORDAZA impugnada, a un MORDAZA del numero legal de congresistas en defensa de las minorias, al Presidente de la Republica como representante del Poder Ejecutivo, al Defensor del Pueblo, en materias de derechos humanos, usuarios y servicios publicos, a 5,000 ciudadanos, al Fiscal de la Nacion, a los Presidentes de Region y Alcaldes Provinciales en materia de su competencia con acuerdo de su concejo. Asi se materializa el concurso de la sociedad civil organizada, aportando su conocimiento especializado de una manera organica y uniforme que es lo que la Constitucion requiere. Por ello; considero el criterio que adopto para el analisis de procedibilidad de las demandas contra normas de alcance nacional, estara supeditado a la exigencia de que esta sea interpuesta por un colegio profesional de ambito nacional o por la respectiva Junta de decanos segun sea el caso. En el presente caso, considero que al contar la demanda con el "respaldo e impulso", acreditada en autos, de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Peru se cumple con subsanar un defecto que tuvo en su origen y merece un pronunciamiento sobre el fondo como el que emito en este fundamento. S. MORDAZA MORDAZA HAYEN 255725-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES

Disponen inscripcion de fondos mutuos de inversion en valores denominados "BBVA Cash Dolares FMIV" y "BBVA Cash Soles FMIV" en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DIRECTORAL DE PATRIMONIOS AUTONOMOS Nº 053-2008-EF/94.06.2 MORDAZA, 17 de setiembre de 2008 VISTOS : El Expediente Nº 2008025277, iniciado por Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, asi como el Informe Nº 715-2008-EF/94.06.2 del 17 de setiembre de 2008; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion CONASEV Nº 618-97-EF/94.10 del 23 de setiembre de 1997 se autorizo a Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, para administrar fondos mutuos de inversion en valores; Que, mediante escritos presentados el 21 de agosto de 2008, complementados el 01 y 16 de setiembre de 2008, Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos solicito la inscripcion del fondo mutuo de inversion en valores denominado "BBVA Cash Dolares FMIV" y "BBVA Cash Soles FMIV", en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, de la evaluacion a la documentacion presentada, se ha determinado que Continental S.A. SociedadAdministradora de Fondos ha cumplido con lo establecido en los articulos 24 y siguientes del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10 y sus modificatorias, asi como con lo senalado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 11 literal l) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; los articulos 24 y siguientes del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF, asi como los literales c) y f) del articulo 32 del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la inscripcion de los fondos mutuos de inversion en valores denominados "BBVA Cash Dolares FMIV" y "BBVA Cash Soles FMIV", en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- La publicidad que realice Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos para promocionar los fondos mutuos denominados "BBVA Cash Dolares FMIV" y "BBVA Cash Soles FMIV", no debe inducir a error o confusion y debera sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras y sus modificatorias. Articulo 3º.- Las inscripciones a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion no implican que CONASEV recomiende la suscripcion de cuotas de los mencionados fondos mutuos u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad de los mismos. Articulo 4º.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos debera remitir un (01) ejemplar del Reglamento de Participacion de los fondos mutuos de inversion en valores a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion,

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