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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de setiembre de 2008 380258 Expediente Nº 00005-2007-PI/TC LIMACOLEGIO DE ABOGADOS DE LAMBAYEQUE FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO FERNANDO CALLE HAYEN Con el debido respeto de la opinión vertida por mis colegas, expreso el siguiente fundamento de voto; precisando y sin desmerecer los que suscriben, priorizo que en mi opinión los fundamentos 1, 8, 28, 39 al 51, 60, 63 al 65, resultan sufi cientes; no obstante me permito dejar constancia que aún cuando no he participado en la formulación de las sentencias que resolvieron las causas signadas con los Nºs. 00004-2006-PI/TC y 00006-2006-PI/TC que motivaron la dación de la Ley 28934, me uno al fallo en atención al respeto a la autoridad de la cosa juzgada que ellas ostentan. Por otro lado; creo importante manifestar, que tan fundamental materia que gira en torno a la Organización y Funciones de la Justicia Militar y Policial, que involucra a la tarea de la defensa nacional y el orden interno, así como a los derechos fundamentales, debe ser retomada desde el debate jurisdiccional, en la medida en que ahora existe una nueva normativa que la regula a través de la Ley 29182. Sin embargo; ello no es posible sin la existencia de una demanda que habilite al Tribunal Constitucional para pronunciarse. En todo caso, hago esta aseveración sin que ello signifi que que el presente fundamento contenga una opinión sobre el fondo de la materia respecto de la cual, ahora me abstengo. En esta misma línea expositiva considero que, la Ley 29182 podría ser perfeccionada por el Congreso de la República atendiendo al principio de oportunidad y al alto criterio político en que se sustenta. Finalmente, debo añadir una consideración de orden procesal respecto de la legitimación procesal activa de los colegios profesionales en general y de los colegios de abogados en particular. Al respecto, si bien en anteriores oportunidades he fi rmado con mis colegas los autos de admisión de los procesos de inconstitucionalidad incoados por los colegios de abogados, es a partir de este voto que estimo que debe encauzarse el debate hacia una nueva posición que atienda a la interpretación integra del artículo 203 de la Constitución Política del Perú, que incluye la facultad de los colegios profesionales para interponer demanda de inconstitucionalidad, en materia de su especialidad. Esta interpretación que expongo se contrae a la impugnación de normas de ámbito nacional como las leyes, el decreto legislativo y, dado el caso, los Decretos de Urgencia. En ese sentido, atendiendo al ámbito normativo, los colegios profesionales que no tengan alcance nacional, como es el caso, por ejemplo, de los colegios de abogados y de contadores, que se agrupan en sus respectivas Junta de Decanos que los representan —tal como lo dispone el Decreto Ley 25892 reglamentado por el Decreto Supremo 008-93-JUS y sus respectivos estatutos— serían los llamados por el constituyente para ejercer la excepcional facultad de interponer la demanda de inconstitucionalidad así como se faculta excepcionalmente, atendiendo a un criterio de paridad con el alcance de la norma impugnada, a un tercio del número legal de congresistas en defensa de las minorías, al Presidente de la República como representante del Poder Ejecutivo, al Defensor del Pueblo, en materias de derechos humanos, usuarios y servicios públicos, a 5,000 ciudadanos, al Fiscal de la Nación, a los Presidentes de Región y Alcaldes Provinciales en materia de su competencia con acuerdo de su concejo. Así se materializa el concurso de la sociedad civil organizada, aportando su conocimiento especializado de una manera orgánica y uniforme que es lo que la Constitución requiere. Por ello; considero el criterio que adopto para el análisis de procedibilidad de las demandas contra normas de alcance nacional, estará supeditado a la exigencia de que esta sea interpuesta por un colegio profesional de ámbito nacional o por la respectiva Junta de decanos según sea el caso. En el presente caso, considero que al contar la demanda con el “respaldo e impulso”, acreditada en autos, de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú se cumple con subsanar un defecto que tuvo en su origen y merece un pronunciamiento sobre el fondo como el que emito en este fundamento. S. FERNANDO CALLE HAYEN255725-1ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscripción de fondos mutuos de inversión en valores denominados “BBVA Cash Dólares FMIV” y “BBVA Cash Soles FMIV” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS Nº 053-2008-EF/94.06.2 Lima, 17 de setiembre de 2008 VISTOS : El Expediente Nº 2008025277, iniciado por Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, así como el Informe Nº 715-2008-EF/94.06.2 del 17 de setiembre de 2008; CONSIDERANDO: Que, por Resolución CONASEV Nº 618-97-EF/94.10 del 23 de setiembre de 1997 se autorizó a Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, para administrar fondos mutuos de inversión en valores; Que, mediante escritos presentados el 21 de agosto de 2008, complementados el 01 y 16 de setiembre de 2008, Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos solicitó la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “BBVA Cash Dólares FMIV” y “BBVA Cash Soles FMIV”, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación a la documentación presentada, se ha determinado que Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos ha cumplido con lo establecido en los artículos 24 y siguientes del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10 y sus modifi catorias, así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 11 literal l) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; los artículos 24 y siguientes del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF, así como los literales c) y f) del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los fondos mutuos de inversión en valores denominados “BBVA Cash Dólares FMIV” y “BBVA Cash Soles FMIV”, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La publicidad que realice Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos para promocionar los fondos mutuos denominados “BBVA Cash Dólares FMIV” y “BBVA Cash Soles FMIV”, no debe inducir a error o confusión y deberá sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras y sus modifi catorias. Artículo 3º.- Las inscripciones a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la suscripción de cuotas de los mencionados fondos mutuos u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad de los mismos. Artículo 4º.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá remitir un (01) ejemplar del Reglamento de Participación de los fondos mutuos de inversión en valores a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, Descargado desde www.elperuano.com.pe