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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (28/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de setiembre de 2008 380468 De las observaciones y recomendaciones A continuación, se señalan las observaciones y recomendaciones presentadas, seguidas de su correspondiente comentario: I. Observaciones y recomendaciones presentadas por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI La Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI, mediante Ofi cio Nº 935-2008/CRT-INDECOPI, recomendó como organismo especializado en acreditación, se modifi caran algunos términos del proyecto de procedimiento prepublicado. Además de ello, recomendó se incluya en el procedimiento, la participación de la Inter American Accreditation Cooperation – IAAC (Cooperación Inter Americana de Acreditación) como asociación de organismos de acreditación y de otras organizaciones interesadas en la evaluación de la conformidad en América. Comentario del OSINERGMINOSINERGMIN ha adoptado las sugerencias de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI, como Organismo Nacional de Acreditación. En ese sentido, en las partes pertinentes del procedimiento, se puede apreciar que se ha introducido el siguiente texto: Las Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B, y las Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural: “deben estar acreditadas ante el Organismo Nacional de Acreditación del INDECOPI o de un organismo extranjero de acreditación, u homólogo a éste, signatario de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de: la International Accreditation Forum – IAF (Foro Internacional de Acreditación), la International Laboratory Accreditation Corporation – ILAC (Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios) o la InterAmerican Accreditation Cooperation - IAAC (Cooperación InterAmericana de Acreditación)” . II. Observación presentada por la empresa Gas Natural de Lima y Callao – Cálidda: La Empresa Cálidda considera necesario que en el presente procedimiento y en el que se aprueba el “Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B” y el “Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural de OSINERGMIN”, se delimite claramente cuál será el ámbito de interacción entre las Empresas Supervisadas y las Empresas Supervisoras e Inspectoras. Ello resulta de vital importancia en la medida que determinará si las Empresas Supervisoras e Inspectoras tendrán interacción directa con las Empresas Supervisadas, sustituyendo de esta forma la interacción de éstas con el OSINERGMIN, en los temas materia de supervisión o inspección. Tener claramente defi nida esta situación evitará que se genere confusión en las Empresa Supervisadas y se evite de esta forma un debilitamiento del vínculo actualmente existente entre éstas y OSINERGMIN. Comentarios del OSINERGMINEn la Resolución de Consejo Directivo que se aprueba el “Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B” y el “Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural de OSINERGMIN”, se encuentran claramente delimitados los ámbitos de actuación de las empresas supervisoras de nivel A y B, así como el de las empresas inspectoras de las actividades de Comercialización de Gas Natural.En efecto, en los artículos 6º de los Anexos I y II del presente procedimiento se defi nen los tipos de servicios que les corresponde inspeccionar a cada tipo de empresa, supervisora o inspectora, según corresponda. 257273-1 Aprueban “Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B” y “Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural de OSINERGMIN” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 603-2008-OS/CD Lima, 18 de setiembre de 2008VISTO:El Memorando Nº GFGN/ALGN-724-2008 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 602-2008-OS/CD, se modifi có el artículo 14º del Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, incluyendo a las Empresas Supervisoras de Nivel A y B como una nueva categoría de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN; asimismo, se dispuso que para inscribirse en las categorías de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B debían cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento creado para tal fi n; Que, asimismo, a través de la citada norma, se creó el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural, para las actividades de gas natural vehicular (GNV), gas natural comprimido (GNC) y gas natural licuefactado (GNL), reguladas por las Resoluciones de Consejo Directivo Nºs. 096-2007-OS/CD, 755-2007-OS/CD, 162-2005-OS/CD y se estableció que para la inscripción en el citado Registro se debía cumplir con lo establecido en el procedimiento creado para tal fi n; Que, en dicha norma también se contempló la inscripción temporal en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel B y en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural, para aquellas empresas que no cuenten con la acreditación establecida en el literal e) del artículo 14º del Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD; Que, en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario se aprueben los procedimientos que regulen sobre la inscripción en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B y en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, nuestro organismo prepublicó el 25 de mayo de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, el proyecto de norma que aprueba el “Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B” y el “Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural”, con el fi n de recibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar el procedimiento; Descargado desde www.elperuano.com.pe