NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (30/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de setiembre de 2008 380618 del otorgamiento de la Buena Pro, si el participante o postor cuenta con inscripción vigente en el REMYPE. CAPÍTULO V INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS Artículo 19º.- MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA La promoción, articulación y puesta en operación de las actividades e iniciativas de investigación e innovación tecnológica entre las universidades, centros de investigación y otras instituciones públicas y privadas con las MYPE, será coordinado por el MTPE con el Ministerio de Producción, CONCYTEC y otros organismos vinculados al desarrollo de la modernización tecnológica de estas unidades tecnológicas. Artículo 20º.- OFERTA DE SERVICIOS TECNOLÓ- GICOS El Estado, a través del Ministerio de la Producción, promueve una red de centros de innovación tecnológica por cadenas productivas, públicos y privados, que tienen por función principal brindar servicios tecnológicos que contribuyan a la mejora de la competitividad de las MYPE, a través de la capacitación, asesoría, investigación, innovación, mejora en los procesos de producción, diseño, control de calidad y acceso a información especializada. Están comprendidos en la oferta de servicios tecnológicos los centros de desarrollo empresarial, los centros de información y otros mecanismos que cumplan con lo establecido en el artículo 26º de la Ley. TÍTULO IV ACCESO AL FINANCIAMIENTO Artículo 21º.- PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS DEL ESTADO COFIDE, el Banco de la Nación y el Banco Agrario suscriben los convenios y contratos necesarios con los intermediarios del mercado fi nanciero y de capitales, con el fi n de canalizar los recursos obtenidos de fondos gestionados ante diferentes fuentes y fondos en fi deicomiso, así como los provenientes de la cooperación técnica internacional, hacia las MYPE . La participación de COFIDE y el Banco de la Nación se efectúa en el marco de lo dispuesto por el artículo 28º de la Ley. COFIDE y el Banco de la Nación podrán diseñar nuevas tecnologías de intermediación fi nanciera a favor de la MYPE. Las tecnologías y productos fi nancieros desarrollados por COFIDE se extenderán, a través de los intermediarios fi nancieros, preferentemente de las empresas dedicadas a las micro fi nanzas, a las MYPE. La supervisión de los créditos y la asistencia técnica directa formará parte de la metodología de fi nanciamiento que diseñe COFIDE, con el fi n de garantizar la aplicación de dicha tecnología En el marco de los convenios suscritos con organismos bilaterales o multilaterales de cooperación técnica o fi nanciera internacional, el Estado podrá organizar y gestionar programas de fi nanciamiento de segundo piso mediante convenios de fi deicomiso con la participación de COFIDE, para ser canalizados a través de instituciones fi nancieras que cuenten con programas de servicios fi nancieros de primer piso. Adicionalmente, COFIDE tendrá las siguientes funciones de intermediación fi nanciera: 1. Destinará un porcentaje de los recursos fi nancieros que gestione y obtenga de las diferentes fuentes para elfi nanciamiento de la MYPE para incrementar el Fondo Múltiple de Cobertura MYPE, siempre que los términos en que les son entregados los recursos se lo permitan, para facilitar el acceso de estas empresas a los mercados fi nancieros y de capitales, a la participación en contrataciones públicas y a otras instituciones. 2. Promoverá la creación de programas de seguro de crédito a favor de la MYPE. 3. Complementariamente, COFIDE podrá negociar líneas de fi nanciamiento para la MYPE, a ser intermediadas por las empresas del sistema fi nanciero o por entidades no supervisadas a través de convenios de fi deicomiso.Con respecto al Banco de la Nación, éste podrá suscribir convenios y contratos con instituciones de micro fi nanzas no supervisadas por la SBS y asociaciones privadas no fi nancieras de apoyo a la MYPE, a efectos que el primero brinde servicios de compartir locales y cualquier otro servicio de ventanilla que bene fi cie el desarrollo de la MYPE. Corresponde a esta institución al determinar si procede o no la suscripción de dichos convenios y contratos, aplicando las normas internas y criterios que para tal efecto establezca. Artículo 22º.- FORTALECIMIENTO DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A LAS MICROFINANZAS El Estado promueve el acceso al crédito a la MYPE a través de las empresas del sistema fi nanciero, especialmente de aquellas dedicadas a las micro fi nanzas, en el marco de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, sus normas modi fi catorias y el Decreto Legislativo Nº 1028, Ley que modi fi ca la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Asimismo, el Estado promueve la incorporación de las instituciones de micro fi nanzas no supervisadas por la SBS al ámbito regulatorio de ésta, mediante la adopción, por parte de estas instituciones, de mecanismos o criterios de autorregulación y programas de fortalecimiento patrimonial que faciliten su formalización como entidades supervisadas. La SBS de fi nirá los parámetros prudenciales y otros requisitos necesarios para que las instituciones de micro fi nanzas no supervisadas puedan incorporarse como empresas del sistema fi nanciero. El Estado promueve el desarrollo de fondos de experimentación para el diseño y puesta en marcha de nuevos productos fi nancieros experimentales, tales como asociaciones de créditos y sociedades de garantía recíprocas. Artículo 23º.- FUNCIONES DE COFIDE EN LA GESTIÓN DE NEGOCIOS MYPE Las funciones de COFIDE en la gestión de negocios MYPE son las siguientes: 1. Crear un registro, certi fi car, coordinar y efectuar el seguimiento de las actividades relacionadas con los servicios prestados por las entidades privadas facilitadoras de negocios, promotores de inversión, asesores y consultores de la MYPE, que no se encuentren reguladas o supervisadas por la SBS o por la CONASEV, para el mejor funcionamiento integral del sistema de fi nanciamiento y la optimización del uso de los recursos. 2. Diseñar e implementar la metodología para el desarrollo de productos fi nancieros y tecnología que facilite la intermediación a favor de la MYPE, la cual incluirá la supervisión de los créditos y la asistencia técnica directa e información. Dicha metodología será transferida a las empresas del sistema fi nanciero, preferentemente a las dedicadas a las micro fi nanzas. 3. Evaluar la pertinencia de tercerizar las actividades de supervisión del Producto Financiero Estructurado-PFE diseñado por COFIDE, con el fi n de garantizar su aplicación, a través de las actividades privadas facilitadoras de negocios, los promotores de inversión, asesores y consultores de la MYPE, entre otros, siempre que estos cumplan con las normas básicas de cali fi cación que determine COFIDE. 4. Adoptar las medidas técnicas, legales y administrativas necesarias para fortalecer su rol en bene fi cio de la MYPE, estableciendo las normas y procedimientos relacionados con el proceso de estandarización de productos fi nancieros destinados a los clientes potenciales y de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 24º.- PROCESOS DE TITULIZACIÓN Los intermediarios fi nancieros podrán promover la constitución de patrimonios cuyo propósito exclusivo es respaldar el pago de los derechos conferidos a los titulares de los valores emitidos con cargo a dicho patrimonio, conformado por la transferencia de los activos de las MYPE al referido patrimonio y la emisión de los