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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (30/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 103

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de setiembre de 2008 380621 inscripción de la microempresa en el portal institucional del REMYPE. Asimismo, veri fi cará, según los documentos recibidos, que los derechohabientes corresponden a la relación familiar directa del trabajador o conductor de la microempresa inscrito. En la fase de acreditación de derechos, el SIS publicará a través de su portal institucional, en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud de a fi liación, la relación de trabajadores y conductores de la microempresa, y de sus derechohabientes, que se encuentran habilitados para hacer uso de los servicios de salud (asegurados al SIS) y su período de vigencia. En todos los casos, el único documento válido para acreditar los derechos de los asegurados al SIS y la atención en los establecimientos de salud será el DNI o el Carné de Extranjería. En los meses subsiguientes, mientras se encuentre vigente la Inscripción o Reinscripción en el REMYPE y si no hubiera cambios en el formulario “Solicitud de a fi liación al Componente Semisubsidiado del SIS”, la microempresa deberá realizar únicamente el aporte correspondiente a los asegurados registrados. De existir cambios en el formulario señalado en el párrafo anterior, la microempresa deberá presentar al SIS los documentos enumerados en los numerales 1, 2 y 3 correspondiente a los nuevos trabajadores y conductores y sus derechohabientes, de ser el caso. Luego de su a fi liación al SIS, el trabajador mantendrá sus derechos activos hasta por un período máximo de tres (3) meses, contados a partir del último aporte realizado por la microempresa, independientemente de su permanencia en la microempresa o de los aportes que ésta hubiera realizado. A efecto de permitir la fi scalización de la formalización laboral en salud de los trabajadores de las microempresas, el SIS remitirá al MTPE mensualmente la base de datos con la relación de trabajadores y conductores de la microempresa, y sus derechohabientes asegurados por el SIS, diferenciando a las microempresas según la cotización actualizada o morosa de sus aportaciones al SIS. El MTPE proveerá mensualmente al SIS la base de datos actualizada de las microempresas con registro vigente en el REMYPE, con el fi n de validar el registro de las microempresas que se a fi lien al Componente Semisubsidiado del SIS. Artículo 44º.- APORTE MENSUAL DEL AFILIADO Y DEL ESTADO Los bene fi cios del régimen especial de salud para la microempresa corresponden al Listado Priorizado de Intervenciones de Salud establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA. Las obligaciones de las microempresas corresponden al cincuenta por ciento (50%) de la aportación mensual establecida en el artículo 4º del citado Decreto Supremo, correspondientes a la a fi liación familiar de un trabajador o conductor de la microempresa y sus derechohabientes. El cincuenta por ciento (50%) restante constituye el subsidio del Estado. El monto de la aportación por la a fi liación familiar al Componente Semisubsidiado del SIS sólo podrá ser modi fi cado mediante Decreto Supremo refrendado por los ministros de Salud y de Economía y Finanzas. El derecho al subsidio del Estado a través del SIS se realiza una vez cumplido con efectuar el aporte mensual total del Componente Semisubsidiado del SIS correspondiente a los trabajadores y conductores de la microempresa con aseguramiento vigente. En ningún caso, el Estado aportará más de una vez por un trabajador o conductor registrado en el Componente Semisubsidiado del SIS. El SIS, bajo responsabilidad, verifi cará la identidad de los trabajadores o conductores, y de sus derechohabientes que hayan sido inscritos en este Componente, con el fi n que no se solicite más de un subsidio. CAPÍTULO II SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES Artículo 45º.- EL SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES El Sistema de Pensiones Sociales (SPS) tiene como objeto otorgar pensiones con las características similares al de la modalidad de renta vitalicia familiar del Sistema Privado de Pensiones (SPP), sólo a los trabajadores y conductores de las microempresas que se encuentren bajo los alcances de la Ley. El SPS es excluyente del SPP y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y de cualquier otro régimen previsional existente. Artículo 46º.- AFILIACIÓN AL SPS Los trabajadores y conductores de las microempresas que se encuentren bajo los alcances de la Ley podrán afi liarse al SPS. Para ello, al momento de a fi liarse ante la entidad que administre las cuentas individuales de los afi liados, deberán presentar lo siguiente: 1. Contrato de a fi liación celebrado con la entidad que administre las cuentas individuales, debidamente fi rmado. 2. DNI vigente y actualizado en lo referente al estado civil. 3. Número de Inscripción o Reinscripción en el REMYPE; y, 4. Declaración jurada de no estar inscrito en otro régimen previsional. Dicha declaración es sujeta a contraste posterior por parte de la entidad que administre las cuentas individuales a efectos de con fi rmar que el trabajador no pertenece a otros sistema pensionario; caso contrario, la a fi liación al SPS será declarada nula. El original del contrato de a fi liación quedará en poder de la entidad administradora, entregándose una primera copia al a fi liado y una segunda copia al conductor de la microempresa. La relación entre la entidad que administre las cuentas individuales de los a fi liados y éstos se rige por lo estipulado en los respectivos contratos de a fi liación, que son contratos por adhesión. El formato del contrato de a fi liación y la cartilla de información del SPS deben ser aprobados previamente por la SBS, con la opinión favorable del MEF. Ambos deben ser proporcionados a los a fi liados por la entidad que administre las cuentas individuales de los a fi liados. Artículo 47º.- APORTE MENSUAL DEL AFILIADO El aporte mensual del a fi liado se compone de los siguientes conceptos: el aporte mensual mínimo destinado a la “Cuenta Individual del A fi liado” y la comisión para la administración del Fondo de Pensiones Sociales. Artículo 48º.- CUENTA INDIVIDUAL DEL AFILIADO Producida la a fi liación al SPS, la entidad que administre las cuentas individuales de los a fi liados deberá abrir una cuenta denominada “Cuenta Individual del A fi liado”. En dicha cuenta, deberá estar registrado el aporte mensual mínimo, el aporte voluntario y la rentabilidad acumulada de los mismos. La actualización de dichos registros deberá efectuarse, cuando menos, en forma trimestral. El registro de las cuentas individuales de los a fi liados estará disponible en el portal institucional de la entidad que administre las cuentas, mediante el uso de una clave individual de acceso del a fi liado. También accederán a este registro, el MTPE, la O fi cina de Normalización Previsional - ONP, la SBS y el MEF, así como el conductor de la microempresa en lo que se re fi ere a él y sus trabajadores. Artículo 49º.- PAGO DEL APORTE MENSUAL DEL AFILIADO El pago de los aportes mensuales de los a fi liados y el voluntario, de proceder, será retenido y abonado por el conductor de la microempresa dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente al que fueron devengados. La demora en efectuar dicho pago da lugar a intereses moratorios a favor del a fi liado, según lo establezca la SBS. El pago de dicho aporte se efectuará con la presentación de un formulario que para tal efecto apruebe la entidad que administre las cuentas individuales de los a fi liados. El cargo de recepción del pago efectuado en la respectiva entidad fi nanciera constituirá el único documento que acredite haber cumplido con dicha obligación. La impresión o el archivo en medio magnético que efectúe el conductor de la microempresa del record de