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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (30/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 99

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de setiembre de 2008 380617 1. Formación y acreditación de consultores y capacitadores. 2. Certi fi cación de buenas prácticas. 3. Promoción de la especialización de la oferta de servicio de desarrollo empresarial, de acuerdo a los grupos meta, recursos económicos y potencialidad de la región. 4. Transferencia de metodologías.5. Programas de voluntariado por intermedio de cooperantes internacionales. El MTPE aprobará las directivas necesarias para la mejor aplicación de las medidas de promoción indicadas en el párrafo anterior. CAPÍTULO III ACCESO A LOS MERCADOS Y LA INFORMACIÓN Artículo 12º.- ASOCIATIVIDAD EMPRESARIAL Las MYPE, sin perjuicio de las formas societarias previstas en la normativa vigente, pueden asociarse o celebrar contratos asociativos para lograr un mejor acceso al mercado privado y a las compras estatales. Los bene fi cios y medidas de promoción para que las MYPE participen en las compras estatales alcanzan a los consorcios que sean establecidos entre ellas. La conformación de consorcios o la adopción de cualquier modalidad asociativa empresarial no acarrean la pérdida de la condición de MYPE, siempre que no se incurra en los supuestos de grupo económico o vinculación económica previstos en el artículo 4º, según corresponda. Artículo 13º.- FOMENTO DE LA ASOCIATIVIDAD, CLUSTERS Y CADENAS DE EXPORTACIÓN Las MYPE que estén inscritas en el REMYPE y que se agrupen en unidades asociativas o clusters o se inserten en procesos de subcontratación o cadenas productivas de exportación podrán tener prioridad para el acceso a programas y medidas de fomento del Estado. En dichos programas se promoverán las buenas prácticas de asociatividad, clusters y cadenas de exportación, en particular en lo relativo a la articulación interinstitucional, difusión de información, acceso a servicios fi nancieros y al desarrollo empresarial. Asimismo, se desarrollará un marco jurídico adecuado a partir de las mejores prácticas asociativas. El MTPE, con el apoyo del MINCETUR, promoverá programas de apertura, consolidación y diversi fi cación de mercados internacionales. Artículo 14º.- PROMOCIÓN DE LAS EXPORTA- CIONES El MTPE, con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores, MINCETUR, el Ministerio de la Producción, la Asociación de Exportadores del Perú – ADEX y otras instituciones privadas, difunde información actualizada sobre las oportunidades de exportación para las MYPE. Asimismo, la Dirección Nacional de Descentralización de Comercio y Cultura Exportadora del MINCETUR proporciona información actualizada sobre las oportunidades de exportación para las MYPE ubicadas en provincias y regiones, que sea generada por ella misma y por los distintos órganos del Gobierno Nacional a cargo de recabarla, incluyéndose especialmente a la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU. Artículo 15º.- ACCESO A INFORMACIÓN COMPARATIVA INTERNACIONAL SOBRE LAS MEJORES PRÁCTICAS EN POLÍTICAS DE PROMOCIÓN PARA LAS MYPE El grupo de trabajo interinstitucional a que se re fi ere el artículo 23º de la Ley se integra por: - Un representante del MTPE, quien lo coordinará - Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. - Un representante del MEF.- Un representante del Ministerio de Agricultura.- Un representante del MINCETUR.- Un representante del Ministerio de la Producción. - Un representante del Consejo Nacional de la Competitividad. Este grupo de trabajo adoptará su reglamento interno, un plan operativo anual y la forma de organización más adecuada para el logro de sus fi nes, y tendrá reuniones ordinarias una vez al mes, y extraordinarias cuando las circunstancias así lo exijan. Tiene capacidad para vincularse con instituciones y organismos internacionales relacionados con la promoción y las políticas MYPE. Debe emitir obligatoriamente reportes semestrales a la PCM, al CODEMYPE y a las entidades que lo conforman. CAPÍTULO IV ACCESO A LAS COMPRAS DEL ESTADO Artículo 16º.- COMPRAS ESTATALES Las MYPE participan en las contrataciones del Estado de acuerdo con la normativa vigente. Las Entidades del Estado deberán programar no menos del cuarenta por ciento (40%) de sus contrataciones para que sean atendidas por las MYPE. En las contrataciones de bienes y servicios, las Entidades del Estado pre fi eren a las de las MYPE cuando cumplan con las especi fi caciones técnicas establecidas en las Bases de los procesos de contratación y sean ofertados en condiciones similares de calidad, oportunidad y precio. Igualmente, se dará preferencia a las MYPE de la región o localidad del lugar donde se realicen las compras estatales, respecto de los bienes y servicios que puedan ser suministrados por las MYPE regionales o locales, siempre que cumplan con las especificaciones técnicas establecidas en las Bases y sean ofertados en condiciones similares de calidad, oportunidad y precio. Como sistema alternativo a la obligación de presentar la garantía de fi el cumplimiento, en caso de suministro periódico de bienes o de prestación de servicios de ejecución periódica, así como en los contratos de consultoría y ejecución de obras, las MYPE podrán optar por que, por concepto de dicha garantía, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Para estos efectos, la retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelta a la fi nalización del mismo. Artículo 17º.- ROL DEL MTPE Y OBLIGATORIEDAD DE REPORTAR LAS COMPRAS ESTATALES A LAS MYPE El MTPE promueve el acceso de las MYPE a las compras del Estado. Para tal efecto, tendrá acceso permanente a la base de datos de los Planes Anuales de Contratación registrados en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado-SEACE para su análisis y difusión entre MYPE, así como a la información de los procesos de selección registrados en dicho Sistema para su difusión entre las MYPE. El MTPE, a través de MI EMPRESA, difundirá esta información a las MYPE para facilitar su acceso a las compras. Asimismo, el MTPE facilita el acceso de las MYPE a las compras del Estado a través de mecanismos de articulación de la demanda y oferta de bienes, servicios y obras previstas en la legislación de la materia; así como de la promoción para la conformación de consorcios y programas de subcontratación. El Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado-CONSUCODE o la entidad que lo sustituya remitirá mensualmente al MTPE un reporte sobre las contrataciones realizadas por las Entidades del Estado a las MYPE, indicando el proveedor, tipo de bien y el monto de la contratación. Artículo 18º.- CALIFICACIÓN DE LAS MYPE Para acceder a los bene fi cios previstos en el presente capítulo, las MYPE deberán tener registro vigente en el REMYPE. El MTPE habilitará una opción de consultas en línea para que las Entidades del Estado puedan veri fi car, antes