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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (30/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 108

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de setiembre de 2008 380626 plazo de acogimiento aplicables a los aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter particular por aportaciones al ESSALUD y a la ONP y de las multas a las que alcanza la amnistía, que se encuentren vigentes o perdidos. 4. Las multas y sus intereses por infracciones vinculadas únicamente a las aportaciones al ESSALUD y a la ONP que se encuentren pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086. También están comprendidas las referidas multas y sus intereses que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086 se encuentren incluidos en el saldo de un fraccionamiento de carácter particular o general, vigente o perdido. El monto materia de acogimiento a la amnistía se determinará de acuerdo con lo señalado en el artículo siguiente del presente Reglamento. Artículo 84º- DETERMINACIÓN DE INTERESES Y MULTAS Para efecto de determinar los intereses y/o las multas que forman parte del saldo de aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general o particular vigentes o perdidos, se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. Se dividirá el monto de los intereses y multas entre la totalidad de la deuda tributaria materia del aplazamiento y/o fraccionamiento. Tratándose de la deuda de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general que hubiera sido incluida en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular, para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior y respecto de dicha deuda, únicamente se sumarán al numerador los intereses moratorios aplicables a las cuotas o saldos incluidos. 2. El monto resultante de lo dispuesto en el numeral anterior se multiplicará por 100. 3. El porcentaje así establecido se aplicará al saldo pendiente de pago del aplazamiento y/o fraccionamiento a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086, siendo ésta la deuda materia de extinción. Artículo 85º.- TRÁMITE PARA LA AMNISTÍA El trámite para acceder a la amnistía de seguridad social se iniciará mediante la presentación de una solicitud de acuerdo a la forma y condiciones que establezca SUNAT mediante Resolución de Superintendencia. SUNAT, ESSALUD y la ONP proporcionarán, según corresponda, a las empresas que inicien su trámite para la amnistía, la información sobre el monto de las obligaciones de seguridad social vencidas hasta la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086, sin perjuicio de los montos que la propia empresa incluya en la amnistía. Para culminar el trámite y tener por acogida a la empresa, ésta deberá cumplir con haber obtenido la inscripción en el REMYPE y haber cancelado el íntegro del insoluto de cada aportación al ESSALUD, a la ONP o del saldo pendiente o cuota de aplazamientos y/o fraccionamientos que decida acoger, dentro del plazo de cuatro (4) meses que dispone el Decreto Legislativo Nº 1086 para el acogimiento. La SUNAT veri fi cará la inscripción en el REMYPE en base a la información proporcionada por el REMYPE. En los casos que la empresa sólo tenga deuda por multas, bastará con la presentación de la solicitud y la inscripción en el REMYPE. Como consecuencia del acogimiento se dará por extinguidos los intereses vinculados con la aportación al ESSALUD, a la ONP o al saldo pendiente o cuota de aplazamientos y/o fraccionamientos acogidos y las multas a que se re fi ere el Decreto, situación que no se verá afectada por ninguna circunstancia posterior. En caso de incumplimiento de los requisitos antes señalados, la empresa se tendrá como no acogida. Para dicho efecto, la SUNAT emitirá una Resolución declarando el no acogimiento. Tratándose de deuda impugnada no será necesaria la presentación de un escrito de desistimiento ante la Administración Tributaria, el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial. La SUNAT, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo señalado en el presente Reglamento. En el caso de recursos de apelación o de demandas contencioso administrativas, la SUNAT comunicará al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial, respectivamente, dentro de los veinte (20) días hábiles del mes siguiente de vencido el plazo de acogimiento, la relación de contribuyentes que resultasen acogidos a la amnistía de seguridad social. El acogimiento a la amnistía no dará lugar a compensación ni devolución de monto alguno. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- SECTOR AGRARIO Las microempresas que desarrollan actividades comprendidas en la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, podrán acogerse al presente régimen laboral, de salud y pensiones, en tanto se trate de trabajadores contratados con posterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086. SEGUNDA.- MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MTPE Modifícase el procedimiento 118º del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MTPE, denominado “Incorporación en el Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa”, de conformidad con lo previsto en la presente norma. TERCERA.- PRESUPUESTO La implementación del Régimen Especial de Salud a cargo del SIS, al que hace referencia el artículo 48º de la Ley, se sujeta a los créditos presupuestarios que de conformidad con la normativa presupuestaria vigente se autoricen a favor del SIS en su respectivo presupuesto institucional. CUARTA.- USO DE INSTRUMENTOS DE FOCALIZACIÓN PARA LA AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES Para realizar la evaluación socioeconómica requerida en la a fi liación de los trabajadores independientes al Componente Semisubsidiado del SIS se utilizará la Ficha Socioeconómica Única, el algoritmo y los umbrales de categorización socioeconómica establecidos por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). QUINTA.- INICIO DE LA AFILIACIÓN Y PAGO DE APORTES AL SPS La a fi liación y el pago de los aportes al SPS en la entidad administradora de las cuentas individuales de los a fi liados se iniciarán al mes siguiente en que la SBS autorice su funcionamiento. A partir de dicha autorización, la SBS será la encargada de supervisar y controlar el sistema. SEXTA.- REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBU- YENTES Lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley no modi fi ca lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 943 y sus disposiciones reglamentarias, respecto de los sujetos obligados a inscribirse en el RUC, por lo que ninguna entidad pública podrá exigir: 1. Que se entregue número de RUC a sujetos no previstos en las referidas normas. 2. Que se modi fi quen las citadas normas. Para efecto de los registros administrativos vinculados al ESSALUD y a la ONP, la utilización del RUC sólo será exigible respecto de los empleadores obligados a contar con número de RUC, de acuerdo con las normas de la materia. ESSALUD y las demás entidades del Estado adaptan sus sistemas de modo que cualquier registro sea sustituido por el RUC en un plazo que no excederá del último día hábil del año 2009. 259023-2