NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (30/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de setiembre de 2008 380620 la micro o pequeña empresa pasará de fi nitivamente al régimen laboral, de salud y de pensiones según corresponda. Los derechos y bene fi cios que correspondan al trabajador en cada régimen laboral se determinarán en función a su tiempo de permanencia en cada uno de ellos. Artículo 35º.- MEJORES CONDICIONES LABORALES Conforme a lo dispuesto en el artículo 41º de la Ley, el presente régimen laboral especial puede ser mejorado por convenio individual o colectivo, o decisión unilateral del empleador. Artículo 36º.- DERECHOS COLECTIVOS Los trabajadores de las microempresas gozan de los derechos colectivos recogidos en la Constitución Política del Perú, los Convenios Internacionales del Trabajo, la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y la normativa complementaria y modi fi catoria, en lo que les resulte aplicable. Artículo 37º.- DESCANSO VACACIONAL Los trabajadores de la micro y pequeña empresa pueden acordar reducir el descanso vacacional de quince (15) a siete (7) días calendario por cada año completo de servicios, recibiendo la respectiva compensación económica. Dicho acuerdo es individual y debe constar por escrito. Artículo 38º.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO El pago de las indemnizaciones previstas en los artículos 47º y 55º de la Ley no autoriza a la micro o pequeña empresa a recontratar al trabajador despedido y aplicarle el respectivo régimen laboral especial, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el despido. Artículo 39º.- RÉGIMEN DE SALUD Los trabajadores y conductores de la microempresa serán a fi liados al Componente Semisubsidiado del SIS, con acceso al listado priorizado de intervenciones sanitarias establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-SA. El microempresario puede optar por a fi liarse y a fi liar a sus trabajadores como a fi liados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD, no subsidiado por el Estado, sin que ello afecte su permanencia en el régimen laboral especial. En este caso, el microempresario asume el íntegro de la contribución respectiva. Los trabajadores de la pequeña empresa son a fi liados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Artículo 40º.- SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO Los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho a un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a cargo de su empleador cuando corresponda por la actividad que realicen, conforme a la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Artículo 41º.- RÉGIMEN DE PENSIONES Los trabajadores y conductores de la microempresa podrán a fi liarse a cualquiera de los siguientes regímenes previsionales: 1. Sistema Nacional de Pensiones; 2. Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; o, 3. Sistema de Pensiones Sociales, regulado en el Título VII de la Ley. En este régimen, el Estado efectúa un aporte anual hasta por la suma equivalente a los aportes mínimos mensuales que realice efectivamente el a fi liado. Para acceder al Sistema de Pensiones Sociales, los trabajadores y conductores de la microempresa no deben estar a fi liados a otro régimen previsional. Los trabajadores de la pequeña empresa deberán obligatoriamente a fi liarse al Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social o al Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones. Artículo 42º.- FISCALIZACIÓN DE LAS MYPE El MTPE, a través del servicio inspectivo, se encarga de velar por el cumplimiento de la normativa sociolaboral contando con las facultades su fi cientes para garantizar el e fi caz cumplimiento de las condiciones previstas para el Régimen Laboral de la MYPE al que le será de aplicación las disposiciones de la Ley General de Inspección de Trabajo, Ley Nº 28806 y sus normas reglamentarias, complementarias y/o sustitutorias. Los Inspectores de Trabajo contribuirán a la función de difusión de la legislación establecida por la Ley, realizando inspecciones de carácter informativo, cuyo objeto es brindar orientación a los empleadores acerca del cumplimiento de sus obligaciones laborales. La Autoridad Administrativa de Trabajo llevará a cabo por lo menos el veinte por ciento (20%) del número de visitas de inspección programadas a la veri fi cación del cumplimiento de los derechos y obligaciones regulados por la Ley y el presente Reglamento. En el caso de micro y pequeñas empresas no formalizadas, los inspectores de trabajo tienen la función de orientar, informar y difundir los derechos, beneficios y obligaciones establecidos en la Ley con el fin de incorporarlas a sus alcances, realizando para ello actuaciones inspectivas de orientación y asesoramiento técnico, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y su Reglamento. TÍTULO VI ASEGURAMIENTO EN SALUD Y SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES CAPÍTULO I ASEGURAMIENTO EN SALUD Artículo 43º.- ÁMBITO El Régimen Especial de Salud de los trabajadores y conductores de la microempresa y de sus derechohabientes se constituye a partir de los bene fi cios y obligaciones que se derivan de la a fi liación familiar al Componente Semisubsidiado del SIS. Para los fi nes de la a fi liación, se entenderá como derechohabiente al hijo (menor de edad o mayor de edad incapacitado) y al cónyuge o conviviente. La a fi liación familiar de los asegurados al SIS se iniciará con el registro de la microempresa en el REMYPE. El MTPE recabará de las microempresas y remitirá al SIS, en un plazo no mayor de dos (2) días laborales, lo siguiente: 1. Formulario “Solicitud de a fi liación al Componente Semisubsidiado del SIS”. 2. Copia de los documentos de identidad, DNI o Carné de Extranjería, de los trabajadores y conductores de la microempresa, y de sus derechohabientes, cuya afi liación al Componente Semisubsidiado del SIS haya sido solicitada. 3. Copia del comprobante de pago emitido por el SIS, o constancia de depósito en cuenta, por concepto de “aporte al Componente Semisubsidiado del SIS” correspondiente al mes en curso por un monto equivalente al aporte de la microempresa por el número de trabajadores a fi liados. 4. Número de Inscripción o de Reinscripción en el REMYPE. El formulario “Solicitud de a fi liación al Componente Semisubsidiado del SIS” será aprobado mediante Resolución Jefatural del SIS y será entregado gratuitamente en las o fi cinas del SIS. El archivo magnético del formulario también podrá ser descargado gratuitamente, completado e impreso directamente desde el portal institucional del SIS. El formulario tiene carácter de declaración jurada que permite la identi fi cación de la microempresa, incluyendo su Registro Único de Contribuyentes - RUC; la identi fi cación de los trabajadores y conductores presentados por la microempresa y la identi fi cación de sus derechohabientes inscritos. En la fase de registro, el SIS transcribirá los nombres de las personas inscritas y veri fi cará la vigencia de la