Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2009 (01/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa GUAYATUNA S.A., representada en el MORDAZA por don MORDAZA MORDAZA CARCOVICH MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada "GUAYATUNA UNO" la cual cuenta con caracteristicas que se detallan en el siguiente cuadro, para la extraccion del recurso hidrobiologico atun en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ¼ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notificacion de la presente resolucion.
NOMBRE DE LA EMBARCACION GUAYATUNA UNO MATRICULA ARQUEO CAP. BOD. TAMANO SISTEMA DE NETO (m3) DE MALLA PRESERVACION P-00-00845 649.00 1900 4 1/4 " R.S.W.

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Articulo precedente, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado Articulo y/o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion, estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente, y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a llevar a bordo a un observador de la Comision Interamericana de Atun Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones cientificas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo debera condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcacion a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital­SISESAT a bordo de la referida embarcacion, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0082006-PRODUCE. Articulo 5º.- El armador propietario de la embarcacion materia del presente procedimiento, debera contratar como minimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislacion nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Articulo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolucion, la empresa pesquera a traves de su representante legal en el MORDAZA, debera entregar mediante declaracion jurada expresa a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera detallando las especies y la captura expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977-

Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas normas modificatorias. Articulo 8º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 10º.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 330476-5

Declaran inadmisible recurso de reconsideracion formulado contra la R.D. Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP que declaro la caducidad de permiso de pesca de diversas embarcaciones
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 170-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 11 de marzo del 2009 Visto el informe Nº 131-2009-PRODUCE/DGEPPDch de fecha 05 de marzo del 2009, de la Direccion de Consumo Humano Directo de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, Mediante Resolucion Directoral Nº 174-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 30 de junio del 2003, se otorgo permiso de pesca, entre otros, al senor MORDAZA DE LA MORDAZA PAIVA URCIA y a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera denominada "SEGUNDO SAN MORDAZA II" de matricula PL-2736-CM, con Arqueo Neto de 07.78 equivalente a 33.74 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, y fuera de las 10

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