Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2009 (02/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
Miembros Titulares:

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de MORDAZA de 2009

Designan Miembros de la Sala Especializada de Pesqueria del Comite de Apelacion de Sanciones del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL N° 138-2009-PRODUCE MORDAZA, 1 de MORDAZA del 2009 VISTOS: las Notas N°s 092 y 171-2009-PRODUCE/ DVP del Despacho Viceministerial de Pesqueria, y el Informe N° 040-2009-PRODUCE/OGAJ-JCF de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 25° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE, el Comite de Apelacion de Sanciones del Ministerio de la Produccion es el organo encargado de resolver, por delegacion de los Viceministros de Pesqueria o de Industria, los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones sancionadoras del Sector; depende administrativamente de la Secretaria General, y esta constituido por dos MORDAZA Especializadas, una en materia de Pesqueria y otra en materia de Industria; Que, asimismo la MORDAZA citada precedentemente senala que los miembros del Comite de Apelacion de Sanciones, son designados por Resolucion Ministerial a propuesta de cada uno de los Viceministros; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 132-2009PRODUCE se dispuso que el cargo de miembro del Comite de Apelacion de Sanciones del Ministerio de la Produccion podra ser desempenado ad honorem por empleados publicos profesionales del Ministerio de la Produccion o de otras entidades del Estado; sin perjuicio del cumplimiento de las demas condiciones previstas para los miembros del Comite de Apelacion de Sanciones en su Reglamento Interno y en el Manual de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Ministerial se designo al abogado MORDAZA Nazarett MORDAZA MORDAZA en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV del Comite de Apelacion de Sanciones del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 1022003-PRODUCE y 529-2009-PRODUCE se designaron al abogado MORDAZA D´Estefano MORDAZA MORDAZA como Miembro Titular y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Miembro Suplente, respectivamente, de la Sala Especializada de Pesqueria del Comite de Apelacion de Sanciones del Ministerio de la Produccion; Que, mediante las Notas del Despacho Viceministerial de Pesqueria de vistos, se solicito la designacion en el Comite de Apelacion de Sanciones de la abogada MORDAZA Noborikawa Nonogawa en calidad de ad honorem, en reemplazo del Dr. MORDAZA D´Estefano MORDAZA Luna; y a los ingenieros MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de miembro titular y suplente, respectivamente; Estando a los documentos de vistos, con los visados del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Secretaria General y de la Oficina General de Asesoria Juridica, y de conformidad con las normas citadas precedentemente y el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Produccion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la designacion del abogado MORDAZA D´Estefano MORDAZA MORDAZA, como Miembro Titular de la Sala Especializada de Pesqueria del Comite de Apelacion de Sanciones del Ministerio de la Produccion. Articulo Segundo.- Designar a los siguientes profesionales como Miembros de la Sala Especializada de Pesqueria del Comite de Apelacion de Sanciones del Ministerio de la Produccion:

· Abogada MORDAZA Noborikawa Nonogawa · Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro Suplente · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo Tercero.- Como consecuencia de lo dispuesto en los articulos 1° y 2° de la presente Resolucion Ministerial, la Sala Especializada de Pesqueria del Comite de Apelacion de Sanciones del Ministerio de la Produccion, estara conformada de la siguiente manera:
Titulares Abogado MORDAZA Nazarett MORDAZA MORDAZA (presidente) Abogada MORDAZA Noborikawa Nonogawa Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suplentes Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Ingeniera MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 331445-3

Otorgan concesion especial a asociacion para desarrollar actividades de acuicultura mediante el cultivo de la "Concha de abanico"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 006-2009-PRODUCE/DGA MORDAZA, 18 de marzo del 2009 Visto: Los escritos con Registro Nºs 00055411-2008, 00069831-2008 y Adjunto Nº 00055411-2008-2 del 25 de MORDAZA de 2008, 18 de setiembre de 2008, y 27 de febrero de 2009, respectivamente, relacionados con la solicitud de concesion especial para desarrollar actividades de acuicultura en areas naturales protegidas no declaradas intangibles, presentada por la ASOCIACION DE PESCADORES ARTESANALES Y CULTIVOS MARINOS LOS COMPADRES. CONSIDERANDO: Que, el articulo 6º de la Ley Nº 27460 ­ Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuicola que promueve, MORDAZA y controla el desarrollo de la actividad en coordinacion con los organismos competentes del Estado conforme al Reglamento de la precitada Ley; Que, el numeral 4.1 del articulo 4º de la citada Ley, establece que el Ordenamiento Acuicola es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar la actividad en base al conocimiento actualizado de sus componentes biologicos, economicos, ambientales y sociales; Que, el articulo 6º del Reglamento de "Administracion y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentonicas en la Reserva Nacional de Paracas", aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-PE, del 1 de junio del 2001, senala que las Concesiones Especiales se otorgaran a aquellas organizaciones sociales de pescadores artesanales en funcion a la disponibilidad de areas dentro de las Zonas de Uso Especial determinadas por el INRENA y habilitadas para el desarrollo de la actividad por la Autoridad Maritima, de acuerdo a la ubicacion y distribucion de dichas areas que para tal efecto realizara el MIPE (hoy Ministerio de la Produccion). Asimismo se establece en dicho Reglamento la obligacion de suscribir el Convenio Acuicola de Aprovechamiento Sostenible; Que, mediante los escritos del visto, la ASOCIACION DE PESCADORES ARTESANALES Y CULTIVOS

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