Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (02/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de abril de 2009 393636 Designan Miembros de la Sala Especializada de Pesquería del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 138-2009-PRODUCE Lima, 1 de abril del 2009 VISTOS: las Notas N°s 092 y 171-2009-PRODUCE/ DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería, y el Informe N° 040-2009-PRODUCE/OGAJ-JCF de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 25° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE, el Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción es el órgano encargado de resolver, por delegación de los Viceministros de Pesquería o de Industria, los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones sancionadoras del Sector; depende administrativamente de la Secretaría General, y está constituido por dos Salas Especializadas, una en materia de Pesquería y otra en materia de Industria; Que, asimismo la norma citada precedentemente señala que los miembros del Comité de Apelación de Sanciones, son designados por Resolución Ministerial a propuesta de cada uno de los Viceministros; Que, mediante Resolución Ministerial N° 132-2009- PRODUCE se dispuso que el cargo de miembro del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción podrá ser desempeñado ad honorem por empleados públicos profesionales del Ministerio de la Producción o de otras entidades del Estado; sin perjuicio del cumplimiento de las demás condiciones previstas para los miembros del Comité de Apelación de Sanciones en su Reglamento Interno y en el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Ministerial se designó al abogado Vladimir Nazarett Peralta Carrera en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 102- 2003-PRODUCE y 529-2009-PRODUCE se designaron al abogado Pedro D´Estefano Palpán Luna como Miembro Titular y al señor Raúl Armando Flores Romaní como Miembro Suplente, respectivamente, de la Sala Especializada de Pesquería del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción; Que, mediante las Notas del Despacho Viceministerial de Pesquería de vistos, se solicitó la designación en el Comité de Apelación de Sanciones de la abogada Jeanette Noborikawa Nonogawa en calidad de ad honorem, en reemplazo del Dr. Pedro D´Estefano Palpán Luna; y a los ingenieros Miguel Mejía Díaz e Isabel Echevarría Atachagua en calidad de miembro titular y suplente, respectivamente; Estando a los documentos de vistos, con los visados del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de conformidad con las normas citadas precedentemente y el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Producción; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación del abogado Pedro D´Estefano Palpán Luna, como Miembro Titular de la Sala Especializada de Pesquería del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción. Artículo Segundo.- Designar a los siguientes profesionales como Miembros de la Sala Especializada de Pesquería del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción: Miembros Titulares: • Abogada Jeanette Noborikawa Nonogawa • Ingeniero Miguel Hugo Mejía Díaz Miembro Suplente • Isabel Abdías Echevarría Atachagua Artículo Tercero.- Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución Ministerial, la Sala Especializada de Pesquería del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, estará conformada de la siguiente manera: Titulares Suplentes Abogado Vladimir Nazarett Peralta Carrera (presidente) Señor Raúl Armando Flores Romaní Ingeniera Isabel Abdías Echevarría Atachagua Abogada Jeanette Noborikawa Nonogawa Ingeniero Miguel Hugo Mejía Díaz Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 331445-3 Otorgan concesión especial a asociación para desarrollar actividades de acuicultura mediante el cultivo de la “Concha de abanico” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2009-PRODUCE/DGA Lima, 18 de marzo del 2009 Visto: Los escritos con Registro Nºs 00055411-2008, 00069831-2008 y Adjunto Nº 00055411-2008-2 del 25 de julio de 2008, 18 de setiembre de 2008, y 27 de febrero de 2009, respectivamente, relacionados con la solicitud de concesión especial para desarrollar actividades de acuicultura en áreas naturales protegidas no declaradas intangibles, presentada por la ASOCIACION DE PESCADORES ARTESANALES Y CULTIVOS MARINOS LOS COMPADRES. CONSIDERANDO: Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuícola que promueve, norma y controla el desarrollo de la actividad en coordinación con los organismos competentes del Estado conforme al Reglamento de la precitada Ley; Que, el numeral 4.1 del artículo 4º de la citada Ley, establece que el Ordenamiento Acuícola es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar la actividad en base al conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, económicos, ambientales y sociales; Que, el artículo 6º del Reglamento de “Administración y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentónicas en la Reserva Nacional de Paracas”, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-PE, del 1 de junio del 2001, señala que las Concesiones Especiales se otorgarán a aquellas organizaciones sociales de pescadores artesanales en función a la disponibilidad de áreas dentro de las Zonas de Uso Especial determinadas por el INRENA y habilitadas para el desarrollo de la actividad por la Autoridad Marítima, de acuerdo a la ubicación y distribución de dichas áreas que para tal efecto realizará el MIPE (hoy Ministerio de la Producción). Asimismo se establece en dicho Reglamento la obligación de suscribir el Convenio Acuícola de Aprovechamiento Sostenible; Que, mediante los escritos del visto, la ASOCIACION DE PESCADORES ARTESANALES Y CULTIVOS