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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de abril de 2009 393637 MARINOS LOS COMPADRES – en adelante la Asociación, solicitó concesión especial para desarrollar actividades de acuicultura, mediante el cultivo del recurso “Concha de abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 14.56 ha, ubicada en el Lote 21 de la Zona de uso especial de la Reserva Nacional de Paracas-El Queso de Bahía Independencia, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que, mediante el Ofi cio Nº 913-2008-INRENA-IANP/ DOANP de fecha 17 de noviembre de 2008, el Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, alcanza opinión favorable al Plan de Manejo presentado por la Asociación, para el otorgamiento de la citada concesión especial; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados se desprende que la solicitante ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 40 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE y demás normas modifi catorias, presentando entre otros documentos el Certifi cado Ambiental de la DIA Nº 003-2008-GORE ICA/DRPRO-DMA, el mismo que otorgó califi cación favorable al proyecto para desarrollar la actividad de acuicultura del cultivo de la especie Argopecten purpuratus y ha cumplido con suscribir el Convenio Acuícola de Aprovechamiento Sostenible de fecha 31 de diciembre de 2008,por lo que consideramos procedente autorizar la concesión solicitada a la Asociación; De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 023-2001-PE, que aprueba el Reglamento de “Administración y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentónicas en la Reserva Nacional de Paracas”; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura de la Dirección General de Acuicultura, mediante Informe Nº 0005-2009-PRODUCE/DGA-ngonzales y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION DE PESCADORES ARTESANALES Y CULTIVOS MARINOS LOS COMPADRES, concesión especial para desarrollar actividades de acuicultura mediante el cultivo del recurso “Concha de abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de catorce hectáreas y cinco mil seiscientos metros cuadrados (14.56 ha), ubicada en el Lote 21 de la Zona de uso especial de la Reserva Nacional de Paracas, El Queso de Bahía Independencia, frente al litoral del distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, delimitada por las siguientes coordenadas geográfi cas (DATUM WGS 84): VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 14º 18’ 18.4608” 76º 06’ 49.77” B 14º 18’ 18.5544” 76º 06’ 29.7432” C 14º 18’ 26.424” 76º 06’ 29.5992” D 14º 18’ 26.3304” 76º 06’ 49.626” Artículo 2º.- La concesión a que se refi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de tres (3) años, renovable por igual período; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio Acuícola de Aprovechamiento Sostenible, el mismo que se sustenta en el Plan de Manejo de la Concesión Especial y la legislación nacional vigente, así como cumplir con lo siguiente: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendarios de otorgada la concesión especial. - Solicitar autorización previa del Ministerio de la Producción en la eventual ampliación de las actividades productivas hacia otras especies bentónicas. - Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción de Ica, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Presentar informes mensuales a la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, como máximo 7 días calendario después de realizada la siembra o en los meses donde se efectúe cosecha. - Obtener la califi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero-ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 3º.- La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio Acuícola de Aprovechamiento Sostenible, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de Producción de Ica, al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ZUZUNAGA ZUZUNAGA Director General de Acuicultura 330476-12 Renuevan autorización otorgada a empresa para culminar instalación de planta de harina residual para el tratamiento de residuos sólidos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 175-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de marzo del 2009 Vistos el escrito de la empresa CONCENTRADOS DE PROTEINAS S.A.C con registro Nº 37851 Adjunto Nº 08 del 16 de febrero del 2008; CONSIDERANDO: Que, al numeral 52.1 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece las condiciones para el otorgamiento de una autorización de instalación con una vigencia no mayor de Un (01) año, pudiendo renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50 %) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado, o de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral Nº 102-2008- PRODUCE/DGEPP del 15 de febrero del 2008, notifi cada el 19 de febrero del 2008, esta Dirección General otorga a la empresa CONCENTRADOS DE PROTEÍNAS SAC autorización para instalar una Planta de harina Residual con una capacidad proyectada de 05 t/h para el tratamiento de residuos sólidos que generan las actividades pesqueras de consumo humano, a ubicarse en la Manzana “A”, Lote Nº 4, Zona Industrial 27 de Octubre en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash;