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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de abril de 2009 393870 prescrito en los artículos 133º, 134º, 135º y 136º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que establece las formalidades del procedimiento de exoneración, así como requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación técnica de la procedencia y necesidad de la exoneración propuesta. Que, mediante Ínforme Nº 010-2009-MHP-GM/MDA, de la Gerencia Municipal se solicita la declaración en situación de desabastecimiento inminente al programa del vaso de leche para los meses de enero, febrero y marzo del ejercicio fi scal 2009, sustentado en los Informes Nº 002-2009/JEF.ABAST/ MDA del jefe de la unidad de Abastecimiento y Adquisiciones y el Informe Nº 004-2009-R-PVL/MDA, del órgano responsable del programa Vaso de Leche, que informa de las causas del retraso y/o demora en el proceso empadronamiento de los benefi ciarios llevado a cabo en el distrito de Andabamba, que el Informe Nº 010-2009-MHP-GM/MDA, señalado en el párrafo inicial sustenta la factibilidad de dicha solicitud. Que, el artículo II de la Ley Nº 27712, señala que el programa del Vaso de Leche deberá cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio a los siete días de la semana a los niños; en tal sentido a fi n de asegurar el cumplimiento obligatorio del programa. Que de conformidad a los fundamentos señalados en los párrafos anteriores y ante el inminente riesgo de no cumplir con la atención oportuna de la ración alimenticia a los benefi ciarios del programa Vaso de Leche, debido a que según su presupuesto anual para el programa, corresponde a una Adjudicación Directa Selectiva cuyo plazo sobrepasa los quince días calendario como mínimo de acuerdo a Ley, y dando cumplimiento a las formalidades que dispone la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Ley Nº 1017 y su reglamento Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Que, en uso de las atribuciones señalado por el artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades concordante con el artículo 20º, 21º y 22º de la Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Ley Nº 1017 y los informes técnico legal. SE ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente al programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Andabamba, por los considerandos expuestos, en consecuencia exonérese del proceso de selección para la adquisición de los insumos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo del ejercicio fi scal 2009 para el programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Andabamba. Artículo Segundo.- Autorizar al jefe de la Unidad de Abastecimiento y Adquisiciones de la Municipalidad realice las formalidades a fi n de adquirir directamente los insumos del programa del Vaso de Leche correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del 2009, previa la modifi cación del calendario de compromisos y basado en el monto referencial mensual establecido en el presupuesto institucional. Artículo Tercero.- Encargar, a la Secretaria General de la Municipalidad la publicación del presente acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano por el término previsto, su publicación en la página Web del SEACE y hacer de conocimiento a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto por el D.L. Nº 1017. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANKLIN ATAUQUI RUIZ Alcalde 331958-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAPULLO Declaran en situación de emergencia el distrito de Sayapullo ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2009-MDS Sayapullo, 17 de marzo del 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYAPULLO: VISTO, el informe Nº 004-2009-MDS/SG, de fecha 16 de marzo del 2009, el informe técnico Nº 004-2009- MDS/GI, el Informe Legal Nº 008-2009 MDS/AL; el acta de verifi cación y constancia del Comité de Defensa Civil del distrito de Sayapullo, que da cuenta sobre los graves daños causados por los fenómenos naturales así como el aislamiento del distrito, el colapso del sistema de agua potable del distrito de Sayapullo y en el Caserío de Chanchamayo; por lo que la población en su conjunto mediante sus organizaciones locales solicita se declare en emergencia los servicios básicos y esenciales para preservar la vida y el desarrollo socio económico del distrito de Sayapullo; y, el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria de Concejo de fecha 17 de marzo del 2009; y, CONSIDERANDO: Conforme lo disponen los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, son personas de derecho público y gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia. Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad. Que mediante Informe Técnico Nº 008-2009-MDS/ ODC, del 16 de marzo del 2009, emitido por el Jefe de la Ofi cina de Defensa Civil, el mismo que señala que es conveniente considerar a la población del distrito de Sayapullo en situación de riesgo inminente, ante las precipitaciones pluviales altas por encima de sus valores normales que desencadenan desastres naturales como derrumbes e incomunicación del distrito por el bloqueo de sus vías de acceso y que han provocado el aislamiento del distrito, recomendando declarar en situación de emergencia a la infraestructura vial, así como así el sistema de agua potable de la jurisdicción del distrito de Sayapullo. Que el artículo 23º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1017, concordante con el artículo 128º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF, señala que se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro Que en este sentido y vista la documentación que forma parte del presente acuerdo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1017, concordante con el artículo 128º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF; y en uso de las facultades conferidas por el numeral 2 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal distrital de Sayapullo, con el trámite de lectura de aprobación de acta POR UNANIMIDAD. ACORDÓ: Artículo Único.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA EL DISTRITO DE SAYAPULLO, por el aislamiento debido al colapso de las vías de comunicación y del sistema de agua potable por las constantes precipitaciones pluviales y por efecto de desastres naturales, por 90 días calendarios a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo. Disponer la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a Ley. Regístrese comuníquese y cúmplase. AMANCIO F. RODRIGUEZ VIGO Alcalde 331890-1