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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de abril de 2009 393858 de Trabajo y Promoción del Empleo - Gobierno Regional del departamento de Lambayeque Año 2009, el mismo que en un número de veintinueve (29) folios, comprende ciento dieciocho (118) procedimientos administrativos correspondientes a la Unidad Orgánica: Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyo texto íntegro corre adjunto a la presente disposición regional formando parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE el texto íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Trabajo y promoción del Empleo - Gobierno Regional del departamento de Lambayeque aprobado conforme al Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional, en el diario encargado de los avisos judiciales de la capital de la región, sin perjuicio de su difusión a través de otros medios, conforme a ley. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional (e) 332003-1 Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Salud - Gobierno Regional del departamento de Lambayeque Año 2009 ORDENANZA REGIONAL Nº 09-2009-GR.LAMB./CR Chiclayo, 25 de marzo de 2009 LA PRESIDENTA (E) DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 17 de marzo de 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 30° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, cada entidad, término que comprende a los Gobiernos Regionales de acuerdo con el Artículo I, inciso 5., del Título Preliminar de la mencionada ley, señala en su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante ésta para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, siguiendo los criterios que a este efecto establece la citada ley; Que, el proyecto de TUPA de la Dirección Regional de Salud - Gobierno Regional del departamento de Lambayeque correspondiente al Año 2009, comprende sesenta y uno (61) procedimientos administrativos detallándose en cada uno de ellos los requisitos correspondientes, califi cándose el procedimiento con indicación de la dependencia donde se inicia el trámite y la autoridad que aprueba el trámite, así como la autoridad que resuelve la impugnación respectiva; se especifi ca también el derecho de pago en función de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, que para el ejercicio fi scal 2009 asciende a Tres mil quinientos cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 3,550.00); criterios que se ajustan al contenido que debe tener el TUPA previsto por el Artículo 37° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo y los Lineamientos a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; Que, estando a lo prescrito por el Artículo 38°, numeral 38.1, de la Ley Nº 27444, tratándose de los Gobiernos Regionales el TUPA es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, debiendo entenderse por analogía con los Gobiernos Locales, que se trata de Ordenanza Regional; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APRUÉBASE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Salud - Gobierno Regional del departamento de Lambayeque Año 2009, el mismo que en un número de once (11) folios, comprende sesenta y uno (61) procedimientos administrativos, cuyo texto íntegro corre adjunto a la presente disposición regional formando parte integrante de la misma. Artículo Segudo.- PUBLÍQUESE el texto íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Salud - Gobierno Regional del departamento de Lambayeque aprobado conforme al Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional, en el diario encargado de los avisos judiciales de la capital de la región, sin perjuicio de su difusión a través de otros medios, conforme a ley. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional (e) 332001-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales por los hechos enunciados en el Informe Especial Nº 007-2008-2-5343 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 096-2009-GR.LAMB/PR Chiclayo, 26 de marzo de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 384-2008-GR.LAMB/ORCI, de fecha 19 de diciembre de 2008, (con Registro Nº662476), el Ofi cio Nº 112-2009-GR.LAMB/PR, de fecha 11 de febrero de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, a través de los ofi cios del visto se ha tomado conocimiento del Informe Especial Nº 007-2008-2- 5343 sobre “Otorgamiento irregular de una retribución pecuniaria por laborar después del horario de trabajo durante el periodo de noviembre 2005 a enero 2008 ocasiona un perjuicio económico por el importe de S/.182 880,00” resultante de la Acción de Control Programada que se encuentra signada con el Código Nº 2-5343-2008- 001 en el Plan Anual de Control para el año 2008; Que, dicho Informe Especial tiene el carácter de prueba pre-constituida para el inicio de las acciones legales respectivas según lo establecido en el inciso f) del Artículo 15º de la Ley Nº27785; Que, por acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 2 de marzo de 2009, se aprobó emitir la Resolución Ejecutiva, a efectos de que se inicie acción sobre el Informe Especial 007-2008-2-5343; Que, mediante Ofi cio Nº 010-2009-GR.LAMB/DIGR, de fecha 6 de marzo de 2009, el Abog. Elías Daniel Pinglo Risco, Secretario del Directorio de Gerentes, remitió el citado Informe Especial, que sustentan los diversos conceptos de gastos corrientes ejecutados en la administración del Hospital Regional Docente “Las Mercedes” de Chiclayo, estableciéndose que en forma recurrente se estuvo otorgando irregularmente una retribución pecuniaria de S/. 30,00 diarios a los funcionarios y servidores que ejercían las diferentes jefaturas administrativas y realizaban actividades propias del cargo fuera del horario de trabajo, durante el periodo de noviembre 2005 a enero 2008, habiendo ocasionado un perjuicio económico por el importe de S/. 182 880,00 (ANEXOS 02 y 03);