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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de abril de 2009 393868 Los deudores tributarios que hayan efectuado el pago al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, por deudas comprendidas dentro del programa de benefi cios, son válidos y no generarán derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo 11º.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS. El acogimiento al presente Programa originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios que se hayan interpuesto por las deudas tributarias que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA. Encárguese a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza. De igual modo, encárguese a la Gerencia General de Relaciones Públicas, la difusión de la presente norma. Segunda.- FACULTADES REGLAMENTARIAS. Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Publiquese y cúmplase. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 332421-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2009-MPCH Chiclayo, 13 de febrero de 2009 POR CUANTO: El Concejo Provincial de Chiclayo, en Sesión Extra Ordinaria de Concejo de 12 de Febrero del año 2009, en ejercicio de sus facultades conferidas por el Artículo 9º inciso 8) y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades: VISTO: El Informe Técnico - Legal de la Gerencia General y Asesoría Jurídica, los informes técnicos presentados por las diferentes unidades orgánicas inmersas en el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, así como el correspondiente Cuadro Único de Infracciones y Sanciones; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, así como el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los Gobiernos Locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas de las municipalidades, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en su artículo 230º numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción; Que, asimismo el artículo 47º de la ley antes mencionada indica que, el concejo municipal aprueba y modifi ca la escala de multas respectivas. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8, y artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO. Artículo Primero.- Aprobar el REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, el mismo que consta de cinco (05) Títulos, seis (06) Capítulos, dos (02) secciones, ochenta y dos (82) Artículos, nueve (09) Disposiciones Transitorias y Finales, y su anexo : Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su publicación en el Diario Ofi cial de la Localidad. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROBERTO TORRES GONZALES Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo TÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES. Primera.- Apruébese La Escala Única de Infracciones y Sanciones de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO, la misma que como anexo forma parte de la presente Reglamento. Segunda.- Los fi scalizadores municipales para el ejercicio de sus funciones, deberán identifi carse obligatoriamente con el fotocheck otorgado por la Municipalidad, asimismo deberán portar un ejemplar del RAS y del CUIS. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe los formatos de papeleta de infracción y establezca las disposiciones técnicas y Administrativas que fueran necesarias, para la cabal ejecución de esta norma legal. Cuarta.- La Sub. Gerencia de Sanidad, deberá elaborar el Reglamento y el Registro Municipal de Canes a efectos de normar la crianza, identifi cación y registro de canes; estableciendo los requisitos necesarios para la apertura y conducción de los centros de adiestramiento de canes. Asimismo, deberá elaborar el Reglamento y Registro de Empresas de Saneamiento (Fumigación, Limpieza, etc.) con la fi nalidad que dentro de la jurisdicción municipal, presten servicio aquellas que cumplan con la normatividad del sector correspondiente. Quinta.- Supletoriamente, serán de aplicación a la presente ordenanza, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444-, Ley del