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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (04/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de abril de 2009 393867 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 31 de marzo de 2009; Aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos, y en el artículo 40 señala que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; en el artículo 69 inciso 2 señala que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, en el artículo 60 señala que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF se aprueba el Texto Unico Ordenado Código Tributario, que en la Norma IV del Título Preliminar señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, se ha verifi cado que la mayoría de contribuyentes han expresado su voluntad de cumplir con sus obligaciones tributarias pendientes de pago respecto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que resulten exigibles al 31 de Diciembre del 2008, por lo que requieren el otorgamiento de benefi cios tributarios que les permita cumplir con ello, y que se extingan los arbitrios municipales de los años 2002 al 2006, asumiendo el compromiso de cancelar las deudas por el Impuesto Predial; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000079-2009 , el mismo que aprobó el Dictamen Nº 004-2009-MPC-SR-CAM de la Comisión de Administración que propone al Concejo Provincial del Callao aprobar el Programa Extraordinario de Benefi cios Tributarios en el Cercado del Callao, el cual tiene como antecedentes el Informe Nº 053-2009-MPC-GGATR, de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y el Memorando Nº 417-2009-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, todos favorables a la aprobación de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL CERCADO DEL CALLAO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO Establézcase en el Cercado del Callao el Programa Extraordinario de Benefi cios Tributarios, el mismo que estará dirigido a facilitar a los deudores tributarios, el cumplimiento de sus obligaciones de pago respecto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que resulten exigibles al 31 de Diciembre del año 2008. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Podrán acogerse al Programa de Benefi cios Tributarios los contribuyentes que sean personas naturales, titulares de predios dedicados a casa habitación y/o terrenos sin construir, que mantengan deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren aún cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio. Artículo 3º.- FORMA DE PAGO Para acogerse al presente Programa, el pago debe realizarse en efectivo y al contado, no admitiéndose el pago en especie, ni mediante transferencias y/o compensaciones. Artículo 4º.- PLAZO DE VIGENCIA. La vigencia del presente Programa de Benefi cios Tributarios se extenderá hasta por un plazo de treinta (30) días hábiles. CAPÍTULO II DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 5º.- BENEFICIOS EN GENERAL Condónese los intereses moratorios de las obligaciones tributarias señaladas en el artículo 1° de la presente Ordenanza, respecto de las deudas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que resulten exigibles al 31 de Diciembre del ejercicio 2008. Artículo 6º.- EXTINCION DE LAS DEUDAS GENERADAS POR ARBITRIOS MUNICIPALES, LEVANTAMIENTO CATASTRAL Y MULTAS TRIBUTARIAS. A los contribuyentes descritos en el artículo 2° de la presente norma y que cancelen la totalidad de sus deudas por Impuesto Predial exigible al 31 de Diciembre del ejercicio 2007, se les extinguirá las deudas correspondientes a los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2002 al 2006. De igual modo, se les extinguirá las deudas generadas durante el levantamiento de información catastral respecto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias hasta el ejercicio 2004. En caso que los contribuyentes descritos en el artículo 2° de la presente norma, con anterioridad a la vigencia de la misma, hayan cancelado sus deudas por Impuesto Predial exigible al 31 de Diciembre del ejercicio 2007, se les aplicará los benefi cios de extinción descritos en el párrafo precedente. Artículo 7º.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS. Los deudores tributarios que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan suscrito convenios de fraccionamiento por las deudas a que se refi ere el artículo 1º de la presente Ordenanza, en el caso que cancelen la totalidad del convenio obtendrán la condonación del interés a rebatir y los gastos administrativos que se hayan originado por el fraccionamiento. Asimismo, obtendrán el benefi cio de condonación descrito en el artículo 6º de la presente norma, siempre y cuando se encuentren dentro de los supuestos previstos en el artículo 2º y cancelen el Impuesto Predial exigible al 31 de Diciembre del ejercicio 2007. En caso de pagar una o más cuotas, sin que por ello cancelen el convenio, solamente tendrán el descuento del 100% del Interés moratorio por cada cuota pagada. Artículo 8º.- REVOCACION DE ÓRDENES DE PAGO Y RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN. Una vez realizado el acogimiento al presente Programa, se revocarán automáticamente las Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Determinación que contengan deuda tributaria sobre la que sea aplicable el Programa de Benefi cios Tributarios otorgado mediante la presente Ordenanza. Artículo 9º.- COSTAS Y GASTOS EN PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA. Se exonerará de las costas y gastos administrativos generados en el procedimiento de cobranza coactiva a los deudores tributarios que sean personas naturales y cuyos predios tengan como uso Casa – Habitación y/o Terreno Sin Construir, siempre y cuando cancelen el Impuesto Predial exigible al 31 de Diciembre del ejercicio 2007. Sin embargo, el benefi cio de exoneración de costas y gastos administrativos no será de aplicación en los siguientes casos: Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiese ofi ciado a las entidades bancarias respectivas, la medida cautelar de embargo en forma de retención de fondos. Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiese ofi ciado el Registro de Predios correspondiente, para la ejecución del embargo en forma de inscripción. Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiese dispuesto la captura de vehículos. Artículo 10º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD.