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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (04/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de abril de 2009 393856 como función general organizar, dirigir y ejecutar los recursos fi nancieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarios para la gestión regional, con arreglo a los sistemas administrativos nacionales. Que, el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, fi ja que la gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fi scalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales. Asimismo, que el Artículo 10 señala que la participación ciudadana es una competencia compartida, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles. Mientras que el artículo Nº 15 de dicha ley señala como atribución del Consejo Regional defi nir la política permanente del fomento de la participación ciudadana. Que, la Ley Nº 29124 ley que establece la cogestión y participación ciudadana para el primer nivel de atención en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y de las Regiones, dispone en su artículo 2º que los gobiernos regionales pueden generar diversas formas de cogestión en salud. Que, el artículo Nº 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Mientras que el artículo Nº 38 estipula que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- AUTORIZAR el inicio en el Gobierno Regional de Lambayeque del proceso de transferencia de funciones en el Sector Salud a los Gobiernos Locales, con el Plan Piloto seleccionado de la Microrred Salas, para lo cual se autoriza a la Presidencia Regional a celebrar un convenio marco de cooperación mutua y de la Microrred Salas con la Municipalidad Distrital de Salas. Artículo Segundo.- CONSTITUIR el Directorio de la Microrred Salas encargado de la conducir la gestión estratégica de dicha instancia, conformado por el alcalde y dos representantes de la Municipalidad Distrital de Salas, un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, uno de la Dirección Regional de Salud, uno de la Red de Salud de Lambayeque y tres representantes de la comunidad (Sociedad civil) elegidos democráticamente. Artículo Tercero.- DELEGAR, al Directorio de la Microrred Salas el ejercicio de las siguientes atribuciones: 1. Conducir y evaluar el planeamiento estratégico y operativo institucional en su microrred de salud; formular y aprobar los correspondientes planes y el anteproyecto de presupuesto anual, en coordinación con el Gobierno Regional 2. Conducir, desarrollar, controlar y evaluar proyectos y programas de intervención institucional para el ámbito de su microrred de salud, en coordinación con el Gobierno Regional 3. Conducir la elaboración y aprobar propuestas de desarrollo organizacional de la microrred de salud y participar en su implementación, supervisión, monitoreo y evaluación, en coordinación con la DIRESA 4. Participar en el concurso de selección y en el cambio del director de la microrred de salud, en coordinación con la DIRESA 5. Proponer la red y microrred de salud y las carteras de servicios de los establecimientos de salud de su ámbito 6. Apoyar y vigilar el funcionamiento de los sistemas de referencia y contrarreferencia, transportes y comunicaciones, promoción de la salud y atención itinerante, en coordinación con el gobierno regional 7. Conducir, controlar y evaluar las unidades de gestión de microrredes de salud, tanto de de servicios de salud de las personas y salud ambiental y ocupacional, en coordinación con el gobierno regional 8. Garantizar, compartidamente con el gobierno regional, y el Gobierno Provincial las acciones para la atención integral de salud en microrredes de salud, tanto de de servicios de salud de las personas y salud ambiental y ocupacional, 9. Conducir, coordinar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar planes, estrategias y acciones para la prevención y control de epidemias de ámbito distrital 10. Participar en el planeamiento fi nanciero y programar, obtener, administrar, asignar recursos económicos para su microrred de salud 11. Supervisar, monitorear y evaluar el proceso de gestión de recursos financieros (ejecución presupuestaria y gestión financiera) para su microrred de salud 12. Defi nir prioridades distritales, promocionar el aseguramiento público y supervisar la afi liación de usuarios, así como supervisar y evaluar el cumplimiento de los planes de atención y metas de cobertura, en coordinación con el gobierno regional. 13. Participar en la planifi cación, el diseño de cargos, la provisión de personal y en la evaluación del proceso de gestión institucional de RRHH de las microrredes de salud en el distrito. 14. Participar en el diseño de la organización y funcionamiento del sistema de suministro en la microrred de salud del distrito, así como en su supervisión, monitoreo y evaluación, en coordinación con el gobierno regional. 15. Participar en la identifi cación de las necesidades, así como conducir y controlar las adquisiciones, el almacenamiento y la distribución de medicamentos e insumos médico quirúrgicos y odontológicos, de la microrred de salud, en coordinación con el gobierno regional 16. Participar en el diseño y ejecución de planes, estrategias y acciones para promover el uso racional de medicamentos y mejorar su acceso y disponibilidad, especialmente de los esenciales, en el distrito en coordinación con el gobierno regional 17. Participar en la elaboración, aprobación y gestión del programa multi-anual y del programa anual de inversiones en salud pública en el ámbito de la red, en coordinación con el gobierno regional y las municipalidades distritales de la provincia 18. Conducir la identifi cación, promoción, formulación, gestión, ejecución, operación y evaluación de proyectos distritales de inversión pública en salud en el ámbito de su competencia y conforme a las normas nacionales 19. Supervisar, monitorear y evaluar el proceso de inversión pública en salud en el ámbito distrital de acuerdo a las políticas, normas y planes establecidos 20. Participar la adquisición, recepción, almacenamiento y distribución de bienes generales (no incluidos como medicamentos e insumos) y servicios requeridos para el funcionamiento de su microrred de salud 21. Supervisar la gestión del mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento de su microrred de salud. Artículo Cuarto.- SOLICITAR a Municipalidad Distrital de Salas la promulgación de una Ordenanza Municipal regulando los mecanismos para garantizar la elección democrática de los representantes de la (sociedad civil) comunidad del Distrito de Salas, con la veeduría de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Salud, de manera concordada con la municipalidad de Salas, la elaboración de la propuesta de reglamento de funcionamiento del Directorio de la Microrred Salas y la emisión de las normas que sean pertinentes a fi n de garantizar la autonomía técnico-administrativa de la Microrred Salas. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional (e) 332006-1