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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de abril de 2009 393855 de Janeiro el 5 de junio de 1992, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 26181 el 12 de junio de 1992. Dicho convenio señala en su preámbulo: “que cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científi cas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza”. Que, el Informe: Situación Ambiental de los Bosques Naturales y Reforestación de la Región Lambayeque, elaborado por la Comisión Técnica, designada por Resolución Ejecutiva Regional Nº 415-2007-GR.LAMB/PR, plantea la necesidad de implementar 10 recomendaciones a fi n de cumplir con lo establecido con las normas nacional e internacional relativa a los bosques secos. Que siendo necesario implementar medidas y acciones que permitan el uso sostenible de nuestros recursos naturales, es imprescindible tener en cuenta la necesidad de realizar de manera inmediata la clasifi cación de nuestros bosques como paso básico para defi nir acciones relacionadas a su aprovechamiento sostenible, en el marco de la política ambiental del Gobierno Regional de Lambayeque encaminada a proteger los recursos naturales y el medio ambiente, estableciendo mecanismos de acción, ejecución, control y monitoreo dentro del ámbito regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR en situación de Emergencia los Bosques Secos de la Región Lambayeque por un período de dos años a partir de la publicación de la presente ordenanza regional. Artículo Segundo.- SUSPENDER temporalmente por un período de dos años, compatible con el estado de emergencia, el otorgamiento de nuevas autorizaciones de Planes Generales de Manejo Forestal - PGMF, incluidas las ya aprobadas y en proceso de ejecución, hasta que la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre en coordinación con el Gobierno Regional de Lambayeque a través de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, de manera ofi cial hayan establecido la clasifi cación de nuestros de Bosques Secos. Artículo Tercero.- RECOMENDAR que el Gobierno Regional de Lambayeque a través de su Plan Operativo 2009, implementen las recomendaciones sustentadas en el Informe Situación Ambiental de los Bosques Naturales y Reforestación de la Región Lambayeque, elaborado por la Comisión Técnica designada por Resolución Ejecutiva Regional Nº 415-2007-GR.LAMB/PR. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Gobierno Regional de Lambayeque a través de la Gerencia de Desarrollo Económico impulse proyectos productivos prioritarios y de aprovechamiento indirecto, como ganadería, apicultura, ecoturismo, etc., compatibles con el uso sostenible de nuestros bosques secos, los mismos que serán priorizados en el marco del Presupuesto Participativo Anual, la cooperación técnica nacional e internacional y el sector privado. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional (e) 332008-1 Autorizan el inicio del proceso de transferencia de funciones en el Sector Salud a los Gobiernos Locales con el Plan Piloto seleccionado de la Microrred Salas ORDENANZA REGIONAL Nº 06-2009-GR.LAMB./CR Chiclayo, 17 de marzo de 2009 LA PRESIDENTA (E) DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 12 de diciembre de 2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que la ley de reforma constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, Ley Nº 27680, establece en su artículo Nº 191 que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que en su artículo Nº 192 que son competentes en aprobar su organización interna, en regular actividades en materia de salud y medio ambiente y dictar las normas inherentes a la gestión regional. Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece en su artículo Nº 8 que los gobiernos regionales tienen autonomía política, administrativa y económica, con la capacidad efectiva de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; y que la autonomía administrativa se defi ne como la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad. Que dicha norma determina en su artículo Nº 35 que los gobiernos regionales tienen como competencia exclusiva aprobar su organización interna y en su artículo Nº 10 que la normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones y que los Poderes Legislativo y Ejecutivo no pueden afectar ni restringir las competencias constitucionales exclusivas de los gobiernos regionales y locales. Que la misma norma legal establece en su Artículo 17.1 que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Asimismo, que dicha norma establece en su Art. 17.2 que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley. Asimismo dispone que los gobiernos regionales y locales mantengan relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias; que pueden celebrar y suscribir en forma indistinta, convenios de colaboración mutua y recíproca, y contratos de cualesquier naturaleza para fi nes comunes determinados, con arreglo a ley. Por otro lado, el artículo 13.3 de la citada ley precisa que las competencias delegables son aquellas que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la ley, quedando el primero obligado a abstenerse de tomar decisiones sobre la materia o función delegada. La entidad que delega mantiene la titularidad de la competencia, y la entidad que la recibe ejerce la misma durante el periodo de la delegación. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, determina según su Art. 29 que le corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social ejercer las funciones específi cas regionales de salud. Asimismo, que la Ley que regula el régimen transitorio de las direcciones regionales sectoriales de los gobiernos regionales, Ley Nº 28926, resuelve en la duodécima disposición transitoria, complementaria y fi nal que las Gerencias Regionales son responsables de las políticas regionales que tienen asignadas para su gestión integrada en el ámbito de su jurisdicción, con arreglo a los artículos 5º, 45º y 46º de la ley orgánica de los gobiernos regionales y cuentan con los órganos sectoriales que determine cada gobierno regional; además que las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes y que tienen a su cargo las funciones específi cas de un sector en el ámbito de gobierno regional. Que la Ley Nº 27902, modifi catoria de Ley Nº 27869, señala en su Art. 45º que los gobiernos regionales tiene