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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de abril de 2009 393859 Que, las leyes Nºs. 28427, 28652, 28927 y 29142 Leyes de Presupuesto del Sector Público para los Años Fiscales 2005, 2006, 2007 y 2008 prohíben la aprobación de nuevas bonifi caciones, asignaciones, retribuciones y benefi cios de toda índole y disponen que las entidades públicas no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras; asimismo se ha contravenido lo establecido en las Directivas Nºs. 03- 2005-GR.LAMB, Directiva Nº 01-2006-GR.LAMB/PR, Directiva Nº 07-2006-GR.LAMB/PR, Directiva Nº 02- 2007-GR.LAMB/PR y Directiva Nº 01-2008-GR.LAMB/ PR sobre Medidas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto Público 2005, 2006, 2007 y 2008; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, el artículo Nº78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, Decreto Ley Nº 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional” la cual estipula para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO para que en nombre y representación del Estado, inicia e impulse las acciones legales que correspondan por los hechos enunciados en el Informe Especial Nº007-2008-2-5343 “Otorgamiento irregular de una retribución pecuniaria por laborar después del horario de trabajo durante el periodo de noviembre 2005 a enero 2008 ocasiona un perjuicio económico por el importe de S/. 182 880,00” resultante de la acción de control realizada al Hospital Regional Docente “LAS MERCEDES” de Chiclayo. Artículo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso al indicado Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional (e) 332012-1 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Madre de Dios ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2009-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 17 de febrero del año 2009, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el inciso a) del artículo 15, que prescribe que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, es un documento de gestión que uniforma, reduce, simplifi ca y unifi ca la información relativa al trámite de la solicitud que el administrado presenta a la entidad en el ejercicio de su derecho de petición, siendo de carácter descriptivo e informativo, orientador de los agentes económicos y administrados en general, sobre los procedimientos y servicios administrativos que presten los diferentes órganos de la entidad. Que, mediante Informe Nº 032-2008-GOREMAD/ DRVCS-VMPV, la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Madre de Dios, ha cumplido con remitir su Texto Único de Procedimientos Administrativos al Gobierno Regional de Madre de Dios, para su respectivo trámite de aprobación. Que, mediante Informe Nº 063-2008-GOREMAD/ GRPPYAT-SGDIEI, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática, emite opinión técnica favorable para la aprobación del TUPA en mención, el mismo que hace suyo la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a través del Memorando Nº 304-A-2008-GOREMAD/GRPPYAT. Que, mediante Opinión Legal Nº 042-A-2008- GOREMAD/OAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la aprobación del presente documento de gestión y remite al Consejo Regional para los fi nes pertinentes. Que, mediante Dictamen Nº 001-2009-GOREMAD/ COEMHTCVYC, la Comisión Ordinaria de Energía, Minas, Hidrocarburos, Transporte, Comunicación, Vivienda y Construcción del Consejo Regional, emite opinión favorable para su debate y correspondiente aprobación. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio unánime de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente y por ende el documento de gestión denominado Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Madre de Dios. Que, de conformidad con el artículo 38° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional; y, reglamentan materias de su competencia. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, el Dictamen Nº 001- 2009-GOREMAD/COEMHTCVYC, la Comisión Ordinaria de Energía, Minas, Hidrocarburos, Transporte, Comunicación, Vivienda y Construcción del Consejo Regional. Consecuentemente, APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Madre de Dios. Documento que en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DEJAR, sin efecto alguno toda disposición o norma legal, en cuanto se contraponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.