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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de abril de 2009 393854 Participativo del Gobierno Regional de Lambayeque – Año Fiscal 2010, conforme al texto que integrado por veintiún artículos y cuatro disposiciones complementarias y fi nales corre adjunto a la presente Ordenanza Regional como Anexo I, formando parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- APRUÉBASE el Cronograma de Actividades del Plan de Desarrollo y Presupuesto Participativo Año Fiscal 2010 que, como Anexo 2, corre adjunto a la presente disposición regional formando parte integrante de la misma. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE la ejecución del Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Lambayeque – Año Fiscal 2010 a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la que deberá realizar las acciones pertinentes al período preparatorio del proceso en materia, entendiéndose por tal a la convocatoria, inscripción, admisión de proyectos declarados viables, planifi cación y adecuación en su etapa de ejecución al instructivo que el Ministerio de Economía y Finanzas deberá oportunamente emitir a este efecto. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional (e) 332009-1 Declaran en situación de emergencia los Bosques Secos de la Región Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 05-2009-R.LAMB./CR Chiclayo, 17 de marzo de 2009 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha doce de marzo de 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el área de bosques secos de Lambayeque es reconocida como zona de importancia biológica por ser un ecosistema singular, altamente amenazado y poco conocido, con presencia de especies endémicas y un importante grado de diversidad local y regional en una superfi cie relativamente reducida. Que el Inventario Forestal (Proyecto Algarrobo 1993) indica que el área total de los bosques de la Región Lambayeque corresponden 690,356 has. y el estudio Proyecto Algarrobo realizado en 1997, estima que el ritmo de deforestación es de un aproximado de 7 mil has. por año, siendo Olmos la más afectada con la tala de 1736 has. por año. Que los Bosques Secos de la Región Lambayeque se encuentran sometidos a un proceso de explotación permanente causada por una creciente demanda de carbón y leña con fi nes comerciales, a lo cual se suman los pobladores asentados en este espacio que, en su afán de obtener ingresos para subsistir, recurren a prácticas inconvenientes caracterizadas por la tala, rozo y quema de los bosques sin tener en cuenta su capacidad de recuperación poniendo en riesgo la importante biodiversidad de fl ora y fauna que alberga, entre las cuales se distinguen el Algarrobo, el Faique, el Palo Santo, el Hualtaco, el Sapote, el Guayacán, entre otros. En cuanto a la fauna, entre las especies afectadas se encuentran la Pava Aliblanca, la Cortarrama, la Urraca Coliblanca y el Oso de Anteojos, entre otros. Situación que viene provocando efectos negativos, generando desequilibrio ecológico, alterando el medio ambiente con pérdida irreparable de nuestro suelo, extinción de especies y fi nalmente un estado de pobreza cada vez más acentuado entre la población local. Que la Constitución Política del Perú de 1993, en sus Artículos 66º, 67º y 68º establece las obligaciones del Estado sobre los recursos naturales renovables y no renovables a través de políticas para su aprovechamiento, conservación y uso sostenible de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Así como el Artículo 192º de la Constitución y su modifi catoria a través de la Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización”, en sus incisos 6 y 7, establece las competencias de los gobiernos regionales en los rubros de las inversiones, los servicios públicos, la gestión; así como establece las competencias para “dictar las normas inherentes a la gestión regional”, y “promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”, en conformidad con los planes y y objetivos nacionales. Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 en sus “Artículos 5, 6 y 10” establece que su misión es “contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”, que, “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional.” Así como “promover el uso sostenido de los recursos forestales y biodiversidad”. Que, la Ley Forestal y Fauna Silvestre, Nº 27308 y su Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (D.S. Nº 014-2001-AG), faculta al Estado y los Gobiernos Regionales “normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valorización progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación”; así como articularnos al Plan Nacional de Prevención y Control de la Deforestación, establecer formatos y lineamientos técnicos, establecer planes de manejo forestal, planifi car, evaluar los recursos naturales y clasifi carlos en Bosques de Proyección y Bosques de Producción. Que, la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, “es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida.”. Asimismo precisa en su Artículo VII.- Del principio precautorio, “cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas efi caces y efi cientes para impedir la degradación del ambiente.” Que, la Ley Nº 26821.- “Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales”, en sus Artículos 6 y 10, establece que el Estado en uso de sus competencias a través de sus sectores realiza el inventario y valorización de los recursos naturales y de los servicios ambientales, actualizándolos periódicamente. Asimismo, el Artículo 28º establece que, “los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible con un manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso”. Que, la Ley Nº 26839, Sobre la Conservación y el Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, en su “Artículo 1.-”, establece que, “La presente ley norma la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes en concordancia con los Artículos 66o. y 68o. de la Constitución Política del Perú.” Y el “Artículo 3.-” de la misma ley establece “Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies”. Que además existen convenios multilaterales a favor de los bosques secos siendo los más importantes la Convención Marco Sobre el Cambio Climático aprobada por el gobierno de Perú el 21 de marzo de 1994, y la Convención de Lucha contra la Desertifi cación aprobada por el Gobierno Peruano el 26 de diciembre de 1996 y Convenio sobre Diversidad Biológica adoptado en Río