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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de abril de 2009 393869 Procedimiento de Ejecución Coactiva N° 26979; así como sus normas modifi catorias, ampliatorias, complementarias y reglamentarias. Sexta.- La Municipalidad Provincial deberá elaborar su Reglamento Interno, para el desarrollo de las funciones contenidas en el presente reglamento en un plazo no mayor a treinta (30) días de publicado el presente Reglamento. El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo mediante Decreto de Alcaldía dictará las disposiciones complementarias necesarias, para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, cuando la situación así lo amerite. Séptima.- Las Gerencias de urbanismo, Servicios a la Ciudad, Sub Gerencias de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, así como aquellas facultadas como competentes, tendrán a su cargo la responsabilidad de velar por el cumplimiento de la presente norma hasta la posibilidad de la creación de un organismo especializado de fi scalización. Octava.- Deróguese la O.M. N° 003-A-1998; O.M. N° 009-2004-GPCH y su modifi catoria O.M. Nº 017- 2005-GPCH sólo el artículo 47º; O.M. N° 003-1998; O.M. N° 006-2005; O.°004-1999; Normas y Procedimientos para la imposición de papeletas y califi cación de multas, con excepción de las infracciones y sanciones contenidas en el Código 012 referidas al servicio de transporte y que no estén reguladas en el CUIS; y todas las otras normas municipales que se opongan a la presente. Novena.- Dese cuenta a las diferentes Gerencias de la Municipalidad Provincial de Chiclayo y al Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo, para su cumplimiento. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. ROBERTO TORRES GONZALES Alcalde de Chiclayo 332439-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SAN MARTIN Autorizan la inscripción de diversos bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad en los Registros Públicos RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 068-2009-A-MPSM Tarapoto, 25 de febrero del 2009. VISTO. En Sesión de comuna, de fecha 27 de noviembre del 2008; el Concejo Municipal acuerda autorizar el Saneamiento Físico Legal de seis (6) terrenos de propiedad de la Municipalidad Provincial de San Martín y su inscripción en los Registros Públicos, y; CONSIDERANDO. Primero: Que, por imperio legal, los bienes inmuebles que son de propiedad de las municipalidades se inscriben a petición del Alcalde y por el mérito del Acuerdo de Concejo correspondiente; Segundo: Que, se ha cumplido con todos los trámites administrativos, para actualizar los datos de los inmuebles materia del Acuerdo Municipal y que se componen del: a) Terreno Urbano área de 141.55 m2 y perímetro total 68.70 Ml, ubicado con frente principal en el Jr. Los Pinos Cdra. 7 – Barrio los Jardines, b) Terreno Urbano de 147.18 m2 y perímetro total de 61.32 Ml, ubicado con frente al Jr. Los Mangos Cdra. 1 – Barrio Huayco. c) Terreno Urbano (Coliseo Cerrado), área de 7,982.08 m2, y perímetro total de 375.80 Ml, ubicado entre las intersecciones de los pasajes Reynaldo Meléndez Cdra. 2, Pedro Torres Cdra. 1 y los Jr. Rafael Díaz Cdra. 1 y Comandante Chirinos Cdra. 3, distrito de Morales. d) Terreno Urbano (ex – comedor municipal) área de 379.54 m2, y perímetro total de 81.65 Ml, ubicado entre las intersecciones de los Jr. Martínez de Compañón Cdra. 6 y Shapaja Cdra. 1 – Barrio Huayco. e) Terreno Urbano (Estadio Municipal) área de 29,378.13 m2, y perímetro total de 686.05 Ml, ubicado entre las intersecciones de los Jr. Nicolás de Pierola Cdra. 6, Los Rosales Cdra. 2 y 3 – Barrio Huayco, f) Terreno Urbano, área de 190.75, y perímetro total de 65.60 Ml, ubicado con frente principal al Jr. Huallaga Cdra. 8 – Barrio Huayco. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 58º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y el articulo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. SE RESUELVE: Artículo Único.- AUTORIZAR a la Gerencia de Administración y Finanzas para que a través de la Ofi cina de Contabilidad y Patrimonio se sirva realizar los trámites respectivos, para la inscripción de los bienes inmuebles enumerados en el segundo considerando, en los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CHRISTOPHER SANDRO RIVERO UZATEGUI Alcalde 331895-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDABAMBA Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2009-CM/MDA Andabamba, 20 de marzo del 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDABAMBA VISTO: En sesión ordinaria del Concejo Municipal de fecha 17 de marzo del 2009 y en referencia al Informe técnico Nº 010-MHP-GM/MDA de la Gerencia Municipal de fecha 16 de marzo del 2009, que adjunta Informe Nº 002- 2009/JEF.ABAST/MDA de la Unidad de Abastecimiento y Adquisiciones y el Informe Nº 004-2009-R-PVL/MDA del responsable del programa Vaso de Leche que sustentan y solicitan la declaración en situación de desabastecimiento inminente al programa del Vaso de Leche. CONSIDERANDO: Que, el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú. El señor Franklin Atauqui Ruiz, manifi esta al pleno de concejo municipal la necesidad de declarar en desabastecimiento inminente los insumos del programa Vaso de Leche de conformidad a los informes, materia del presente documento. Que, de conformidad a lo establecido por los artículos 20º, 21º y 22º de la Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Ley Nº 1017, que dispone la exoneración de los procesos de selección de adquisiciones y contrataciones que se declaren en situación de emergencia y/o de desabastecimiento inminente, concordantes con lo