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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (04/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de abril de 2009 393864 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad a lo dispuesto en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 308-MPL – Ordenanza que modifi ca las causales de revocación de licencias de funcionamiento municipal contempladas en la Ordenanza Nº 261-MPL, es necesario dictar las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para su aplicación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27072 señala que el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; y conforme a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la citada norma, son atribuciones del Alcalde dictar decretos y resoluciones, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Estando a lo dispuesto por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Procedimiento de Revocación de Actos Administrativos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina de Informática en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano. gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Artículo Primero.- OBJETO El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones de observancia obligatoria para revocar los actos administrativos que se encuentren incursos en alguna de las causales reguladas en el artículo 23º de la Ordenanza Nº 261-MPL y sus modifi catorias, al amparo de la prerrogativa prevista en el numeral 203.2 del artículo 203º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Artículo Segundo.- ALCANCE Las disposiciones del presente Decreto son de obligatorio cumplimiento para el desarrollo del procedimiento de revocatoria de licencias de funcionamiento en el distrito de Pueblo Libre y, por ende, de estricto cumplimiento para las unidades orgánicas de esta Corporación Edil. Artículo Tercero.- LA FACULTAD REVOCATORIA La facultad revocatoria es excepcional y podrá ser declarada con efectos a futuro conforme lo establece el artículo 203º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Artículo Cuarto.- DE LOS INFORMES QUE SUSTENTAN LA REVOCACIÓN Adicionalmente a los informes técnicos se que deberán emitir para sustentar la revocación de una Licencia de Funcionamiento de un Establecimiento Comercial, Industrial, de Servicio o Institucional, es necesario que todo aquel órgano que intervino en la determinación de la causal invocada emita un informe en el que se muestre su parecer respecto a la posibilidad de revocar la Licencia. Artículo Quinto.- NOTIFICACIÓN A LOS DESTINATARIOS DEL ACTO De verifi carse la existencia de indicios insufi cientes que permitan sustentar el inicio del procedimiento de revocatoria de una Licencia de Funcionamiento, y con el o los informes a que se hace referencia en el artículo anterior, se deberá comunicar al titular de la misma dicha decisión mediante la respectiva resolución, otorgándole un plazo de entre cinco a quince días hábiles, dependiendo de la complejidad de las imputaciones realizadas a efecto que el administrado presente sus alegatos y/o evidencias de descargo a su favor. En caso que el titular de la Licencia de Funcionamiento no presente sus alegatos y/o evidencia a su favor, en el plazo señalado anteriormente, se procederá con la revocatoria de la Licencia de Funcionamiento, sustentando la misma en los informes a que se hace referencia en el artículo cuarto del presente Reglamento. Artículo Sexto.- IMPROCEDENCIA DE REVOCAR ACTOS REVOCADOS El acto administrativo que dispone la revocación de otro, no es susceptible de ser revocado. La nulidad de ofi cio del primero sólo podrá ser declarada por no haberse observado lo dispuesto en el ordenamiento legal vigente. Artículo Sétimo.- IMPUGNACIÓN DEL ACTO QUE DISPONE LA REVOCACIÓN De conformidad a lo dispuesto en el literal d) del artículo 218º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, el acto administrativo que dispone la revocatoria de una Licencia de Funcionamiento agota automáticamente la vía administrativa, por lo que no es posible de ser impugnado en dicha vía, procediendo únicamente contra dicha decisión, impugnar la misma ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso – administrativo a que se refi ere el artículo 148º de la Constitución Política del Estado. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Deróguese a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, toda disposición reglamentaria de igual o inferior jerarquía, en la parte que se oponga al presente Reglamento. 331883-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban Balance General y la Memoria Anual del Ejercicio Económico 2008 de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 027-2009-MDSM San Miguel, 30 de marzo de 2009 VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Memorando Nº 174-2009-GM/MDSM emitido por Gerencia de Municipal, el Informe Nº 063-2009- GAF/MDSM emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 067-2009-SGC-GAF/MDSM emitido por la Sub Gerencia de Contabilidad y el Informe Nº 025-2009-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y presupuesto, referidos a la aprobación del Balance General y Memoria Anual del Ejercicio Económico 2008, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el numeral 11) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribuciones