Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2009 (07/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 7 de MORDAZA de 2009

ORGANOS AUTONOMOS
MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 459-2009-MP-FN.- Dan por concluida designacion de fiscal provisional designado en el despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de Carabaya, Distrito Judicial de MORDAZA 393961

Res. Adm. Nº 123-2009-CED-CSJL/PJ.- Declaran nula la Res. Adm. N° 159-2009-P-CSJLI/PJ e incorporan a Jicamarca en el grupo de comunidades en las que se llevara a cabo el MORDAZA Complementario de Designacion de Jueces de Paz 393959 Res. Adm. Nº 129-P-2009-P-CSJCL/PJ.- Conforman Comision de Reestructuracion de Procesos Operativos de la Corte Superior de Justicia del Callao 393960 Res. Nº 152-2009-CSJLN/PJ.- Dictan disposiciones para regular la inscripcion de Martilleros para el presente ano judicial en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte 393961

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA D.A. Nº 05-2009-MSS.- Modifican articulo 12° del D.A. N° 07-2006-MSS que aprobo el Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios correspondiente al distrito de MORDAZA de MORDAZA 393961

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29342
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

entiende que la construccion ha concluido cuando se MORDAZA obtenido de la dependencia municipal correspondiente la conformidad de obra u otro documento que establezca el Reglamento. Lo dispuesto en el parrafo anterior tambien puede ser aplicado por los contribuyentes que durante los anos 2009 y 2010 adquieran en propiedad los bienes que cumplan las condiciones previstas en los literales a) y b). No se aplica lo previsto en el presente parrafo cuando dichos bienes hayan sido construidos total o parcialmente MORDAZA del 1 de enero de 2009. Articulo 3º.- Ampliaciones y mejoras Tratandose de ampliaciones y mejoras que reunan las condiciones a que se refiere el primer parrafo del articulo anterior, la depreciacion se computa de manera separada respecto de la que corresponda a los edificios y las construcciones a las que se hubieran incorporado. Articulo 4º.- Disposiciones sobre la depreciacion El regimen especial de depreciacion a que se refiere la presente Ley se sujeta a las siguientes disposiciones:
a) El metodo de depreciacion es el de linea recta. b) El porcentaje de depreciacion previsto en la presente Ley es aplicado hasta que el bien quede completamente depreciado. c) Tratandose de edificios y construcciones comprendidos en la presente Ley que empiecen a depreciarse en el ejercicio gravable 2009, se aplica la tasa de depreciacion del veinte por ciento (20%) anual a partir del ejercicio gravable 2010, de ser el caso, excepto en el ultimo ejercicio en el que se aplica el porcentaje de depreciacion menor que corresponda.

LEY QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACION PARA EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Establecese, de manera excepcional y temporal, un regimen especial de depreciacion de edificios y construcciones para los contribuyentes del Regimen General del Impuesto a la Renta, conforme a las disposiciones contenidas en la presente Ley. Articulo 2º.- Regimen especial de depreciacion A partir del ejercicio gravable 2010, los edificios y las construcciones se podran depreciar, para efecto del Impuesto a la Renta, aplicando un porcentaje anual de depreciacion del veinte por ciento (20%) hasta su total depreciacion, siempre que cumplan las siguientes condiciones: a) La construccion se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2009. Se entiende como inicio de la construccion el momento en que se obtenga la licencia de edificacion u otro documento que establezca el Reglamento. Para determinar el inicio de la construccion, no se considera la licencia de edificacion ni cualquier otro documento que sea emitido como consecuencia de un procedimiento de regularizacion de edificaciones. b) Si hasta el 31 de diciembre de 2010 la construccion tuviera como minimo un avance de obra del ochenta por ciento (80%). Tratandose de construcciones que no hayan sido concluidas hasta el 31 de diciembre de 2010, se presume que el avance de obra a dicha fecha es menor al ochenta por ciento (80%), salvo que el contribuyente pruebe lo contrario. Se

Articulo 5º.- Aplicacion de porcentajes mayores Los contribuyentes que, en aplicacion de leyes especiales, gocen de porcentajes de depreciacion mayores a los establecidos en esta Ley pueden aplicar esos porcentajes mayores. Articulo 6º.- Cuentas especiales de control Los contribuyentes que utilicen el porcentaje de depreciacion establecido en la presente Ley deben mantener cuentas de control especiales respecto de los bienes materia del beneficio, detallando los costos incurridos por avance de obra. El Registro de activos fijos debe contener el detalle individualizado de los referidos bienes y su respectiva depreciacion. Articulo 7º.- Aplicacion de las normas del regimen general del Impuesto a la Renta Para efecto del regimen especial de depreciacion establecido en la presente Ley, son de aplicacion las normas contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta y en

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