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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de abril de 2009 393945 su Reglamento, en cuanto no se opongan a las normas previstas en la presente Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Modifi cación del artículo 39º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF Modifícase el artículo 39º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, con el texto siguiente: “Artículo 39º.- Los edifi cios y construcciones se depreciarán a razón del cinco por ciento (5%) anual.” DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2010. SEGUNDA.- Normas reglamentarias, complemen- tarias y modifi catorias Por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas reglamentarias, complementarias y modifi catorias que sean necesarias para la mejor aplicación de la Ley. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de abril de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 333722-1 LEY Nº 29343 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 29310 –LEY QUE SUSPENDE, A FAVOR DE LA REGIÓN DE LA SELVA, EL TÍTULO III DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 978 QUE ESTABLECE LA ENTREGA A LOS GOBIERNOS REGIONALES O LOCALES DE LA REGIÓN SELVA Y DE LA AMAZONÍA, PARA INVERSIÓN Y GASTO SOCIAL, DEL ÍNTEGRO DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS CUYA ACTUAL EXONERACIÓN NO HA BENEFICIADO A LA POBLACIÓN Artículo único.- Precisión de la norma Precísase que el artículo único y la disposición fi nal única de la Ley N° 29310 –Ley que suspende, a favor de la Región de la Selva, el Título III del Decreto Legislativo Nº 978 que establece la entrega a los gobiernos regionales o locales de la región Selva y de la Amazonía, para inversión y gasto social, del íntegro de los recursos tributarios cuya actual exoneración no ha benefi ciado a la población– no modifi ca ni suspende la Ley N° 29175, Ley que complementa el Decreto Legislativo N° 978. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de marzo de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los seis días del mes de abril de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 333722-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban Plan Anual de Transferencia Sectorial 2009 de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 145-2009-PCM Lima, 3 de abril de 2009 Visto: el Memorándum N° 149-2009-PCM/OGPP, mediante el cual la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto eleva para consideración y aprobación el Proyecto de “Plan Anual de Transferencia Sectorial 2009” de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 478-2002- PCM, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 424-2008- PCM, se constituyó la Comisión Sectorial de Transferencia de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de realizar las coordinaciones para la transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, conforme a lo establecido por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867 - Ley