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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (07/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de abril de 2009 393960 de domicilios, el domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad constituye prueba privilegiada del domicilio y habitualidad, salvo prueba en contrario, sin embargo no obra en autos otro documento idóneo que acredite el requisito de residencia exigido por la Ley 28545 y su reglamento, además de los señalados en el cuarto párrafo de esta parte considerativa, ni que disminuya la presunción que deviene de la dirección consignada en sus documentos de identidad, precisándose que los nombrados pudieron haber adjuntado oportunamente un certifi cado o constatación domiciliaria policial, una constancia emitida por el Juez de Paz de la circunscripción competente, una constancia de domicilio o certifi cación expedida por la comunidad o por un grupo de comuneros califi cados, lo que no reviste mayor ni difi cultad para su obtención en caso de residir habitualmente en la comunidad de la zona. Que, al no haber cumplido los integrantes de la terna designada en la Comunidad de Jicamarca con acreditar los tres años continuos de residencia en la circunscripción a la que postularon, deviene en nula su elección y posterior designación por contravención a la Ley que Regula la Elección de los Jueces de Paz y su reglamento antes acotado, no operando principio de convalidación o conservación que subsane el vicio. Por lo expuesto, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones, y de conformidad con lo establecido en el inciso 2) del Artículo 10, en concordancia con el numeral 202.1 y 202.2 del Artículo 202 de la Ley Nº 27444, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero.- Declara NULA Resolución Administrativa Nº 159-2009-P-CSJLI/PJ, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha seis de marzo del año en curso en el extremo que designa al Juez de Paz y Accesitarios de la Comunidad de Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento. Segundo.- INCORPORAR a Jicarmarca dentro del grupo de comunidades en las que se llevará adelante el Proceso Complementario de Designación de Jueces de Paz dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 079- 2009-CED-CSJLI/PJ. Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz - ONAJUP -, Ofi cina de Administración Distrital, Decanato de Jueces, Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz - ODAJUP; Ofi cina de Protocolo y de las personas mencionadas para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente CARLOS GIOVANI ARIAS LAZARTE SALVADOR PECEROS PÉREZ LUCIANO CUEVA CHAUCA 333442-1 Conforman Comisión de Reestructu- ración de Procesos Operativos de la Corte Superior de Justicia del Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 129-P-2009-CSJCL/PJ. Callao, 3 de abril del 2009 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO Y CONSIDERANDO: Que, la Presidencia de esta Corte Superior dirige la política del Poder Judicial en su Distrito Judicial, conforme lo establece el inciso 3) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, en el desarrollo de las visitas realizadas por este Despacho a los distintos órganos jurisdiccionales y administrativos de esta Corte Superior, se ha verifi cado que los escritos, recursos y otros documentos presentados por los justiciables ante el Centro de Distribución General son derivados a los Centros de Distribución Modular de los Juzgados Especializados, cuyo personal se encarga de distribuir dichos documentos a los distintos juzgados de esta Corte Superior, acto administrativo que tiene una duración entre uno y dos días, lo que genera una demora innecesaria para que los escritos lleguen a sus destinatarios, cuando podría prescindirse de dicho trámite, remitiendo directamente tales documentos a los juzgados respectivos. Asimismo, los especialistas o secretarios de juzgados entregan a los Centros de Distribución Modular cédulas de notifi cación para que a su vez lo remitan a la Central de Notifi caciones de esta Corte, cuando pueden hacerlo directamente, lo que ahorraría tiempo y costos para la administración de justicia. Que, las situaciones antes descritas constituyen un indicador, que nos lleva a concluir en la necesidad de efectuar un análisis de todos los procesos operativos existentes en esta Corte Superior de Justicia para optimizarlos en aras de mejorar el servicio de Justicia que se brinda en esta Corte Superior. En consecuencia, con la facultad conferida a los Presidentes de Corte Superior por los incisos 3) y 4) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión de Reestructuración de Procesos Operativos de la Corte Superior de Justicia del Callao, que estará integrada de la siguiente forma: 1. Dr. Cesar José Hinostroza Pariachi, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, quien la presidirá. 2. Dra. Rosario Ángela Quijano Soria, Juez del Primer Juzgado Laboral del Callao, integrante. 3. Dr. Walter Yangali Gamarra, Administrador del Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia del Callao, integrante. 4. Dra. Ana Morey Ruiz, Administradora del Módulo Laboral – Familia de la Corte Superior de Justicia del Callao, integrante. 5. Dr. Néstor Palomino Cotrina, Administrador del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, integrante. 6. Lic. Paulino Contreras Torres, Administrador del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, integrante. 7. Genaro Oliden Casusol, Administrador de los Juzgados de Paz Letrados del Callao. 8. Lic. Ángel Congacha Maquera, Administrador del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla. 9. Dra. Gloria Paiva Sánchez, Administradora de los Juzgados Transitorios de la Corte Superior de Justicia del Callao. 10. Lic. Félix Candela Bartolo Administrador de la Corte Superior del Callao. Artículo Segundo.- DISPONER que la mencionada comisión proceda a realizar un análisis de los procesos operativos existentes en esta Corte Superior de Justicia, proponiendo alternativas de solución en diez días útiles.