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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de abril de 2009 393949 de sus principales protagonistas y permanente participante, aunándose así a otros países de Sudamérica en el que ahora es el más antiguo e ininterrumpido Ejercicio Naval en el mundo; a partir del año 2000, UNITAS se reestructura para adoptar un carácter itinerante a diferencia de las experiencias anteriores en las que su desarrollo se circunscribía al área del Caribe, estableciéndose DOS (2) fases: UNITAS Atlántico y UNITAS Pacífico con un período aproximado de 10 a 14 días cada uno; Que, al retorno del Ejercicio Multinacional UNITAS GOLD, se llevará a cabo el Ejercicio Bilateral COL- PER 2009, frente a las costas de Cartagena - COLOMBIA, durante el cual se prevé la realización de eventos operacionales en el mar entre Unidades Navales de Colombia y Perú, con la finalidad de incrementar el grado de interoperatividad como parte de una asociación estratégica entre ambos países, estrechándose a su vez los tradicionales lazos de cooperación y amistad; Que, es de interés institucional participar en este compromiso operacional, ya que permite tomar contacto directo con el entrenamiento al más alto nivel operacional y concebido en el ámbito de las operaciones multinacionales, en un escenario gravitante para nuestros intereses y en el cual, acorde a las políticas de gobierno en el campo de las relaciones exteriores, nuestra presencia e intervención viene siendo relevante, evidenciando también un adecuado nivel de alistamiento operativo que actúe como elemento de disuasión estratégica ante nuestros potenciales enemigos; Que, con la fi nalidad de continuar elevando el nivel de entrenamiento del personal naval, resulta conveniente autorizar la participación del B.A.P. “AGUIRRE” (FM- 55), con su respectiva dotación y de los Ofi ciales que integrarán el Estado Mayor Multinacional, a partir del 9 de abril al 26 de mayo de 2009, para participar en el Ejercicio Multinacional UNITAS GOLD y Operación Naval COL-PER 2009, a realizarse a partir del 20 de abril al 8 de mayo y del 13 al 18 de mayo de 2009; frente a las costas de Jacksonville, Florida - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y Cartagena - COLOMBIA, respectivamente; Que, el viaje antes citado se encuentra incluido en el Rubro 4; Actividades Operacionales, Ítems 12, 13, 20, 21 y 22 del Plan Anual de viajes al extranjero del Sector Defensa Año 2009, aprobado con Resolución Suprema Nº 028-2009 DE de fecha 19 de enero de 2009; Que, el Capitán de Fragata Alberto Javier AVILEZ Puertas, Capitán de Fragata Luis Nicolás OSORIO Bromberg, Capitán de Corbeta José Luis ARCE Corzo, Teniente Primero Rafael Alfredo ANDUAGA Salinas y Teniente Primero José Luis VEGA Vásquez, Oficiales designados para integrar el Estado Mayor Multinacional, viajarán por vía aérea a la ciudad de Jacksonville, Florida - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el 19 de abril de 2009, debiéndose embarcarse posteriormente en el USS “MESA VERDE” (LPD 19), retornando a la ciudad de Lima - PERÚ, el 6 de mayo de 2009, al término de su participación; para lo cual se les deberá considerar el pago de Pasajes Aéreos, Viáticos por Comisión de Servicio y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencia y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008- 2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del B.A.P. “AGUIRRE” (FM-55), a partir del 9 de abril al 26 de mayo de 2009, para participar en el Ejercicio Multinacional UNITAS GOLD y Operación Naval COL-PER 2009, a realizarse a partir del 20 de abril al 8 de mayo y del 13 al 18 de mayo de 2009; frente a las costas de Jacksonville, Florida - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y Cartagena - COLOMBIA, respectivamente. Artículo 2º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Naval que se detalla en la relación del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, para que participe en el referido Ejercicio Multinacional. El referido Anexo, deberá publicarse en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Jacksonville, Florida (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - Lima US$ 1,400.00 x 5 personas Viáticos: (Estado Mayor Multinacional) US$ 220.00 x 10 días x 5 personas Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero: US$ 48.00 x 12 días x 11 Ofi ciales Superiores US$ 40.00 x 12 días x 21 Ofi ciales Subalternos US$ 30.00 x 12 días x 175 Personal Subalterno US$ 21.00 x 12 días x 06 Personal de Marinería Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 5 personas Artículo 4º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º y el reemplazo de cualquier personal que por motivos de fuerza mayor no pueda participar en la referida Comisión de Servicio, sin exceder el total de días y cantidad de personal autorizado. Artículo 5º.- El Ofi cial más antiguo de la Unidad Naval y los Ofi ciales integrantes del Estado Mayor Multinacional, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004- DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 333722-3