Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (07/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de abril de 2009 393946 Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, en cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 83° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la Sétima Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y en el numeral 1) del literal a) del artículo 6° de la Ley N° 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de Gobiernos Regionales y Locales, las Comisiones Sectoriales de Transferencia del Gobierno Nacional deben presentar a la Secretaría de Descentralización sus Planes Anuales de Transferencia; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 081- CND-P-2005 se aprobó la Directiva Nº 005-CND-P-2005 “Procedimiento para la Formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”, que dispone en su numeral 11.3.b), que el Plan de Transferencia Sectorial deberá ser aprobado por Resolución Ministerial; Que, mediante Decreto Supremo N° 083-2008-PCM se dispone que los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, involucrados en el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos, programados en el Plan Anual de Trasferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, realicen máximo hasta el 31 de diciembre de 2009 las acciones para culminar dichas trasferencias de acuerdo a los procedimientos establecidos en las Directivas específi cas emitidas por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Estando a lo propuesto por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; Estando a las visaciones de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Plan Anual de Transferencia Sectorial 2009 de la Presidencia del Consejo de Ministros, presentado por la Comisión Sectorial de Transferencia, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Remitir a la Secretaría de Descentralización el Plan Anual de Transferencia Sectorial 2009 de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3°.- El Plan Anual de Transferencia Sectorial 2009 de la Presidencia del Consejo de Ministros deberá ser publicado en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 333719-1 Modifican R.M. Nº 056-2009-PCM que creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación del Sector Público Agrario del Valle de los Ríos Apurímac y Ene - VRAE y de la provincia de Tayacaja RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 146-2009-PCM Lima, 6 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 056-2009- PCM se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación del Sector Público Agrario del Valle de los Ríos Apurímac y Ene - VRAE y de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, que comprende parte de las circunscripciones territoriales de los departamentos de Ayacucho, Cusco y Junín en el ámbito de la cuenca de los ríos Apurímac y Ene y la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; Que, en el mismo dispositivo se señaló que el Grupo de Trabajo dependerá del Ministerio de Agricultura, quien a través del Programa para el Desarrollo de la Amazonía - PROAMAZONÍA, le proporcionará el apoyo técnico y administrativo que pueda requerir y los recursos para su funcionamiento; asimismo se dispuso que el Coordinador Nacional de dicho Programa, presida la citada Comisión; Que, asimismo, diferentes funciones asignadas al Grupo de Trabajo, están relacionadas a la actuación de PROAMAZONÍA; Que, sin embargo, mediante Decreto Supremo Nº 031- 2008-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, se ha derogado el Decreto Supremo Nº 017-2002-AG, por el cual se creó PROAMAZONIA como una Unidad Funcional no estructurada del Ministerio de Agricultura; Que, de otro lado, el Ministro de Defensa, mediante Ofi cio Nº 627-2009-MD/MD, ha solicitado que se incluya en la conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial creado por Resolución Ministerial Nº 056-2009-PCM, al Responsable Político del Plan VRAE a que se refi ere el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-2007-DE, y a un representante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, que tiene a su cargo el control interno de la zona; Que, en tal sentido, resulta pertinente reformular la Resolución Ministerial Nº 056-2009-PCM, en el extremo que involucra la participación de PROAMAZONÍA en el citado Grupo de Trabajo e incluir en la conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial al Responsable Político del Plan VRAE y a un representante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad, con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y el Decreto Ley Nº 21292 y el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi cación del segundo párrafo del artículo 1º, del primer párrafo del artículo 2º, e incisos e) y h) del artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 056-2009-PCM. Modifíquese el segundo párrafo del artículo 1º, el primer del artículo 2º, e incisos e) y h) del artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 056-2009-PCM, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Creación del Grupo de Trabajo) (…) El Grupo de Trabajo dependerá del Ministerio de Agricultura, quien le proporcionará el apoyo técnico y administrativo que pueda requerir y los recursos para su funcionamiento.” “Artículo 2.- Conformación El Grupo de Trabajo creado por el artículo anterior, estará conformado por los siguientes miembros: a) Un representante del Ministerio de Agricultura, quien lo presidirá; b) El Responsable Político del VRAE; c) Un representante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; d) Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; e) Un representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA; y, f) Un representante del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; (…)”