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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de abril de 2009 393951 Artículo 7º.- Determinación de los Tramos 7.1. En función a las solicitudes que presenten los Gobiernos Regionales, el MEF determina el monto y la oportunidad en que se coloca cada tramo de la citada emisión de Bonos Soberanos, lo cual se aprueba mediante decreto supremo conforme a lo establecido en el numeral 1.3 del Artículo 1° del D.U. N° 040-2009. 7.2. Los Gobiernos Regionales pueden presentar la documentación a la que se hace referencia en el artículo precedente hasta el 31 de diciembre de 2009. CAPÍTULO IV DE LA EJECUCIÓN DE LA CUENTA FIDEICOMISO REGIONAL Artículo 8º.- Asignación Financiera a los Gobiernos Regionales. La DNEP comunica a la Dirección Nacional del Tesoro Público, cuáles son los Gobiernos Regionales benefi ciarios y los montos de fi nanciamiento correspondientes a cada uno de ellos; así como, el cronograma de ejecución del PIP, para efectos del otorgamiento de los recursos correspondientes con cargo a la cuenta bancaria “Fideicomiso Regional”, de acuerdo con la normatividad y los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL Única.- La DNEP emitirá las normas que se requieran para implementar las emisiones y colocaciones de Bonos Soberanos. ANEXO A Metodología de elaboración del Índice de Distribución Según lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 040-2009 el índice de distribución está compuesto por los siguientes indicadores y fuentes de información: a. Población: utiliza información del Censo 2007 (fuente: INEI), con una ponderación igual a 50%. b. Capacidad de Gasto: utiliza información de ejecución de gasto de inversión respecto al Presupuesto Inicial Modifi cado del año 2008 (fuente: MEF), con una ponderación igual a 20%. c. Tasa de Pobreza: utiliza información de pobreza monetaria de la ENAHO 2007 (fuente: INEI), con una ponderación igual a 10%. d. Gasto en inversión por todas las fuentes de fi nanciamiento (según el Presupuesto Inicial Modifi cado del año 2009 a marzo del mismo año). Con una ponderación igual a 20% (fuente: MEF). Los indicadores a, b, y c se incluyen de forma directa en el índice de distribución en tanto que el indicador d se incluye de forma inversa. El Índice de Distribución se construye utilizando la siguiente relación: ¦ 4 1 i i i X ID Z Donde: X1 = Población X2 = Capacidad de Gasto X3 = Tasa de Pobreza X4 = Gasto en inversión por todas las fuentes de fi nanciamiento Ȧ1 = Ponderador de X1, igual a 0.5 Ȧ2 = Ponderador de X2, igual a 0.2 Ȧ3 = Ponderador de X3, igual a 0.1 Ȧ4 = Ponderador de X4, igual a 0.2 Cada variable descrita en la ecuación debe ser estandarizada1. A continuación, se resta el valor mínimo de los valores obtenidos y se adiciona una constante similar para todos los indicadores a fi n de evitar valores negativos en el cálculo del índice de distribución. Finalmente, el Índice de Distribución se defi ne como ID estimado para cada Gobierno Regional expresado como proporción de la suma total de IDs. ANEXO B Índices de Distribución Gobiernos Regionales Índice de Distribución GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS 0.0379628 GOBIERNO REGIONAL ANCASH 0.0258912 GOBIERNO REGIONAL APURIMAC 0.0416387 GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA 0.0364475 GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO 0.0423225 GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA 0.0373583 GOBIERNO REGIONAL CUSCO 0.0349217 GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA 0.0390193 GOBIERNO REGIONAL HUANUCO 0.0481213 GOBIERNO REGIONAL ICA 0.0354366 GOBIERNO REGIONAL JUNIN 0.0376410 GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD 0.0459665 GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE 0.0439016 GOBIERNO REGIONAL LORETO 0.0386202 GOBIERNO REGIONAL MADRE DE DIOS 0.0293833 GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA 0.0279493 GOBIERNO REGIONAL PASCO 0.0276257 GOBIERNO REGIONAL PIURA 0.0421254 GOBIERNO REGIONAL PUNO 0.0410108 GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN 0.0389122 GOBIERNO REGIONAL TACNA 0.0247867 GOBIERNO REGIONAL TUMBES 0.0371516 GOBIERNO REGIONAL UCAYALI 0.0301653 GOBIERNO REGIONAL LIMA 0.0294802 GOBIERNO REGIONAL CALLAO 0.0373366 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA 0.0888237 1 Este proceso se defi ne como la centralización respecto a la media aritmética y la división respecto a la desviación estándar. 333720-1 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 007-2009-EF/15.01 Lima, 6 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115- 2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 084-2008-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008;