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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de abril de 2009 393953 Que, mediante el Memorando Nº 035-2009-ME/ SPE-PLANMED-UPROG-OPI, el Responsable de la Ofi cina de Programación e Inversiones del Ministerio ha constatado que las variaciones de metas físicas y fi nancieras del Proyecto de Inversión Pública - Código SNIP Nº 71401 “Reconstrucción y Reforzamiento de la Infraestructura y Equipamiento de la Institución Educativa José Buenaventura Sepúlveda, San Vicente, Cañete”, no son sustanciales y no requieren verifi cación de viabilidad, recomendando continuar con la ejecución del proyecto teniendo en cuenta los parámetros y modifi caciones registradas en el banco de proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, de acuerdo al Informe de Estudio de Posibilidades que Ofrece el Mercado Nº 193-2009-ME/SG-OGA-UA- AEM de fecha 19 de marzo de 2009, el valor referencial para la contratación del servicio de supervisión del saldo de obra en la Institución Educativa “José Buenaventura Sepúlveda”, asciende a S/. 65,371.00 (Sesenta y cinco mil trescientos setenta y uno con 00/100 nuevos soles), calculado al 19 de marzo de 2009; Que, el Informe Técnico de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración incide en que la propuesta de exoneración formulada por la Ofi cina de Infraestructura Educativa se enmarca en la declaratoria del estado de emergencia en el departamento de Ica, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 084-2008-PCM y prorrogada por el Decreto Supremo Nº 011-2009-PCM, y se confi gura la causal de exoneración por situación de emergencia puesto que existe una situación de grave peligro de la infraestructura educativa que pone en riesgo la realización de actividades educativas en condiciones seguras para la comunidad educativa; Que, de acuerdo a lo informado por la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, las contrataciones cuya exoneración propone se encuentran incorporadas en el Plan Anual de Adquisiciones de la Unidad Ejecutora 108, con los números de referencia 131 y 132; Que, de conformidad con el artículo 23º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, “Se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales del presente Decreto Legislativo. El Reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente. Las demás actividades necesarias para completar el objetivo propuesto por la Entidad no tendrán el carácter de emergencia y se contratarán de acuerdo a lo establecido en la presente norma ”; Que, el artículo 128º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 021-2009-EF, precisa que “En virtud de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional, la Entidad deberá contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes. Posteriormente, deberá convocar los respectivos procesos de selección. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la contratación defi nitiva.”; Que, mediante los documentos del Vistos, la Ofi cina General de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente, señalan que la situación producida se enmarca en las disposiciones del artículo 23º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017 y artículo 128º de su Reglamento; Que, en la Hoja de Coordinación Interna Nº 320-2009- ME/SPE-UP de fecha 25 de febrero de 2009, la Unidad de Presupuesto otorga la disponibilidad presupuestal, para la ejecución del saldo de obra en la Institución Educativa “José Buenaventura Sepúlveda” y para su supervisión, por la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios; Que, el artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado dispone que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la entidad, en función de los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse; De conformidad con lo expuesto en los informes técnico y legal del visto, y en uso de las facultades otorgadas en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y sus modifi catorias y de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y su modifi catoria aprobada por Decreto Supremo Nº 021-2009-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración por la causal de situación de emergencia, del proceso de selección para la contratación de la ejecución del saldo de obra a ejecutarse en la Institución Educativa “José Buenaventura Sepúlveda”, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; hasta por el monto de S/. 5’007,361,60 (Cinco Millones siete mil trescientos sesentiún con 60/100 nuevos soles), y de su supervisión, hasta por el monto de S/. 65,371.00 (Sesenta y cinco mil trescientos setenta y uno con 00/100 nuevos soles). Artículo 2º.- Las contrataciones que se exoneran mediante la presente Resolución, serán fi nanciadas con cargo al presupuesto del año 2009, por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, de la U.E. 108 –Programa Nacional de Infraestructura Educativa, del Pliego 010-Ministerio de Educación. Artículo 3º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento dependiente de la Ofi cina General de Administración realice las contrataciones necesarias, a fi n de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4º.- Disponer que se publique la presente Resolución Ministerial y los informes que la sustentan, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y que se comuniquen a la Contraloría General de la República, con copia al Órgano de Control Institucional, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 333417-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban transferencia financiera del Programa “Construyendo Perú” a favor de organismos ejecutores del sector privado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 091-2009-TR Lima, 3 de abril de 2009