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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de abril de 2009 393959 Artículo Segundo.- El Vocal Coordinador de la Sala Penal Nacional en un plazo no mayor de cinco días hábiles de publicada la presente resolución designará los Colegiados a que se refi ere el artículo anterior, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Junín y Huánuco designen al Juzgado Penal de su jurisdicción, como Juzgado Penal Supraprovincial de su Distrito Judicial, para el conocimiento de los procesos materia de la Resolución Administrativa N° 170-2004-CE-PJ y demás resoluciones administrativas ampliatorias. Artículo Cuarto.- Disponer que a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, reasuman competencia los órganos jurisdiccionales de la República (de primera y segunda instancia), en causas nuevas sobre delitos tributarios, aduaneros y contra la propiedad intelectual, que fueran materia de las disposiciones contenidas en las Resoluciones Administrativas N° 122-2006-CE-PJ y N° 223-2007-CE-PJ, respectivamente. La Sala Penal Nacional y Los Juzgados Penales Supraprovinciales con sede en Lima, continuarán tramitando los procesos que hubieren ingresado a sus dependencias hasta el día anterior a la publicación de la presente resolución. Artículo Quinto.- La presente resolución no deberá generar el quiebre de las audiencias en giro ante la Sala Penal Nacional; razón por la cual el Vocal Coordinador de la misma dictará las medidas respectivas a fi n de garantizar lo dispuesto, bajo responsabilidad funcional. Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial proporcione los recursos e infraestructura que sean necesarios para la efectiva implementación de la presente resolución administrativa. Artículo Sétimo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Cortes Superiores de Justicia del país, Sala Penal Nacional y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 333443-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Declaran nula la Res. Adm. Nº 159- 2009-P-CSJLI/PJ e incorporan a Jicamarca en el grupo de comunidades en las que se llevará a cabo el Proceso Complementario de Designación de Jueces de Paz Corte Superior de Justicia de Lima Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 123-2009-CED-CSJL/PJ Lima, 25 de marzo de 2009 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 159-2009-P-CSJLI/ PJ, de fecha seis de marzo del año en curso y el ingreso Nº 20000-09; y, CONSIDERANDO: Que, por resolución administrativa de vistos el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, designa a don Froilan Juan Bravo Fuertes como Juez de Paz de la comunidad de Jicamarca y a don Alex Eliseo Arredondo Bravo y doña Silvia Pérez Ambrocio de Osorio como primer accesitario y segunda accesitaria. Que, mediante Ofi cio Nº 2891-2009-SG-CSJLI/PJ, se eleva a este Consejo el ingreso de vistos correspondiente al expediente de la comunidad de Jicamarca, en merito a la razón emitida en atención a lo precisado por la Coordinadora de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz – ODAJUP – quien señala la posible existencia de un vicio que acarrearía la nulidad de la designación de la terna de la comunidad de Jicamarca, sometiéndola a consideración de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien dispone, mediante proveído de fecha trece de marzo del año en curso, elevar el referido ingreso a este Colegiado para los fi nes de ley. Que, avocados al conocimiento del caso sub materia, se aprecia en principio que de conformidad con el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 28545, Ley que Regula la Elección de los Jueces de Paz, concordante con el literal b), del artículo 12 de su reglamento, aprobado por Resolución Administrativa Nº 139-2006-CE-PJ, los postulantes para ser elegidos Jueces de Paz deben reunir una serie de requisitos mínimos concurrentes como el de acreditar que reside por más de tres años continuos en la circunscripción a la que se postula. Que, de la documentación anexa al expediente administrativo en referencia, se aprecia que don Froilan Juan Bravo Fuertes presenta un Certifi cado Domiciliario Nº 06-2008, expedido por don Hipólito Escriba Gamboa, Juez de Paz del Anexo 08 de Jicamarca, en el cual se consigna como su domicilio la Calle Principal S/N, Pueblo de Jicamarca, Distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; por su parte don Alex Eliseo Arredondo Bravo y doña Silvia Pérez Ambrocio de Osorio adjuntan respectivamente una declaración jurada señalando como su domicilio la Calle Principal S/N, Pueblo de Jicamarca, Distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, esto es el mismo domicilio señalado por don Froilan Juan Bravo Fuertes que señala un domicilio impreciso, advirtiéndose además que las referidas declaraciones juradas cuentan con su respectiva legalización de fi rmas por parte del Juez de Paz del Anexo 08 de Jicamarca antes nombrado. Que, el certifi cado domiciliario, de fojas 40, y las declaraciones juradas de fojas 42 y 49, respectivamente, han sido certifi cados y/o legalizados, por una autoridad - Juez de Paz - que no tiene competencia para expedir tal certifi cación o legalización de situaciones que se constatan fuera del ámbito de circunscripción territorial, de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 1239-CME-PJ, y en la cual se precisa que su competencia se circunscribe a dicho anexo, en concordancia con el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece expresamente que las funciones notariales de los Jueces de Paz se ejercen dentro del ámbito de su competencia. Que, a fojas veintisiete y veintiocho obran los certifi cados de inscripción Nº 00028676-08-RENIEC 00028675-08-RENIEC, correspondientes a don Alex Eliseo Arredondo Bravo y don Froilán Juan Bravo Fuertes donde fi gura como domicilio de ambos la Calle Ilave, número cuatrocientos cincuenta, Barrios Altos, Lima; asimismo, a fojas cuarenta y siete obra la copia legalizada notarialmente del Documento Nacional de Identidad de doña Silvia Pérez Ambrocio de Osorio, fi gurando como su domicilio el Jirón Rosa de América, manzana noventa y dos, lote diecisiete, Carabayllo, Lima; aquí se debe precisar que si bien nuestra legislación civil reconoce la pluralidad