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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (07/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de abril de 2009 393950 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban “Lineamientos para la Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y la metodología para la elaboración de índices de distribución de los recursos provenientes de la emisión y colocación de Bonos Soberanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 179-2009-EF/75 Lima, 6 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, en el marco del Plan de Estímulo Económico, a través del Decreto de Urgencia N° 028-2009 y su modifi catoria, el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, se dictaron Medidas Para Facilitar el Acceso de los Gobiernos Regionales al Financiamiento de Proyectos de Inversión a través del Endeudamiento Público durante el Bienio 2009-2010; Que, mediante el citado Decreto de Urgencia Nº 040- 2009, se autorizó al Gobierno Nacional a emitir bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios tramos, durante el bienio 2009 - 2010, y que se destinará a fi nanciar proyectos de inversión pública, a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, conforme al numeral 3.2 del Artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 040-2009, mediante resolución ministerial se dictarán las disposiciones que se requieran para implementar lo referido a la presentación por parte de los Gobiernos Regionales de los expedientes técnicos o estudios defi nitivos de los proyectos de inversión a ser fi nanciados con los recursos provenientes de la citada emisión de bonos soberanos; Que, asimismo, el numeral 4.1 del Artículo 4º del aludido dispositivo legal establece que el índice de distribución a ser utilizado para asignar a cada Gobierno Regional los recursos provenientes de la emisión de bonos soberanos mencionada en el segundo considerando de esta norma, será aprobado mediante resolución ministerial de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto de Urgencia Nº 040-2009; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébense los “Lineamientos para la Aplicación del Decreto de Urgencia N° 040-2009”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente norma legal. Artículo 2°.- Apruébese la metodología para la elaboración de los índices de distribución de los recursos provenientes de la emisión y colocación de Bonos Soberanos en el marco del Decreto de Urgencia N° 040- 2009, cuyo texto forma parte integrante de esta resolución ministerial como Anexo A. Artículo 3°.- Apruébense los índices de distribución de los recursos provenientes de la emisión y colocación de Bonos Soberanos en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2009, los mismos que han sido elaborados sobre la base de la metodología aprobada en el artículo precedente y que forman parte de integrante de esta norma legal como Anexo B. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO I LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL D.U. N° 040-2009 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objetivo Establecer lineamientos para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 040-2009 (D.U. N° 040-2009), mediante el cual se autoriza la emisión de Bonos Soberanos durante el Bienio 2009-2010, para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública (PIP) a cargo de los Gobiernos Regionales. Artículo 2°.- Base Legal • Decreto de Urgencia N° 040-2009. • Ley N° 28563 - Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modifi catorias. • Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. • Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Artículo 3°.- Ámbito de Aplicación. Los lineamientos contenidos en el presente documento son aplicables a los Gobiernos Regionales. CAPÍTULO II DE LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS Artículo 4º.- Procedimiento de Distribución 4.1. La distribución de los S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) provenientes de la emisión interna de Bonos Soberanos a que se refi ere el Artículo 1° del D.U. N° 040- 2009, se efectuará utilizando la metodología descrita en el Anexo A de la Resolución Ministerial que aprueba los presentes Lineamientos. 4.2. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) comunica por escrito a cada Gobierno Regional el monto de fi nanciamiento que le corresponde de acuerdo con los índices de distribución establecidos en el Anexo B de la Resolución Ministerial que aprueba los presentes Lineamientos. CAPÍTULO III DE LA EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE BONOS SOBERANOS Artículo 5°.- Destino Los recursos provenientes de la emisión y colocación de los Bonos Soberanos efectuada al amparo del D.U. N° 040-2009, se destinan a fi nanciar los PIP referidos a la ejecución de obras de infraestructura para saneamiento (agua y desagüe), irrigación, salud, transporte y energía, a cargo de los Gobiernos Regionales. Artículo 6º.- De la Documentación Sustentatoria 6.1. Para acceder al fi nanciamiento de los PIP en el marco del D.U. N° 040-2009, los Gobiernos Regionales deben presentar a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público (DNEP) del MEF: a) Solicitud del Presidente Regional; y b) Expediente técnico o estudios defi nitivos del respectivo PIP declarado viable por su Ofi cina de Programación e Inversión (OPI), adjuntando el correspondiente cronograma de ejecución estimado. 6.2. El monto del financiamiento de los PIP que presente cada Gobierno Regional con cargo a los Bonos Soberanos emitidos y colocados en el marco del D.U. N° 040-2009, no puede exceder el monto informado por el MEF conforme a lo establecido en el Artículo 4° anterior.