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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (07/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de abril de 2009 393952 Que, por Decreto Supremo Nº 183-2008-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo Nº 084-2008-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 16 y el 31 de marzo de 2009; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo Del 16/3/2009 al 31/3/2009 194 425 605 2 531 Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD GUIULFO SUAREZ-DURAND Viceministro de Economía 333366-1 EDUCACION Exoneran de proceso de selección la contratación de la ejecución del saldo de obra a ejecutarse en institución educativa ubicada en la provincia de Cañete RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0086-2009-ED Lima, 3 de abril de 2009 VISTOS; el Informe Nº 253-2009-ME/SG-OGA-UA emitido por la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, en adelante Informe Técnico y el Informe Nº 410-2009-ME/SG-OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en adelante Informe Legal, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de agosto de 2007 se produjo un movimiento sísmico en el departamento de Ica, el mismo que dejó como consecuencia pérdidas de vidas humanas, daños, así como la destrucción y deterioro de viviendas, servicios básicos e infraestructura estatal educativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 084-2008-PCM, publicado el 25 de diciembre del 2008, en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaró el estado de emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días naturales, autorizando al Ministerio de Educación a ejecutar las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas, así como, en caso de ser necesario, a continuar con la ejecución de las acciones iniciadas al amparo del Decreto Supremo Nº 068-2008-PCM y sus ampliatorias; Que, a través del Decreto Supremo Nº 011-2009- PCM, de fecha 18 de febrero de 2009 se prorroga por el término de sesenta (60) días, a partir del 24 de febrero de 2009, el estado de emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima; y en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; autorizando al Ministerio de Educación a continuar ejecutando las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, con la Resolución Ministerial Nº 0007-2008-ED de fecha 14 de enero de 2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 16 de enero de 2008, se aprobó la exoneración por la causal de situación de emergencia para la ejecución de obra en la Institución Educativa “José Buenaventura Sepúlveda”, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, a través de la Resolución de Secretaría General Nº 0064-2009-ED de fecha 26 de enero de 2009 se resuelve parcialmente y por incumplimiento del contratista, el Contrato Nº 069-2008-ME/SG-OGA- UABAS que había sido suscrito bajo la modalidad de concurso oferta, para la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra en la Institución Educativa “José Buenaventura Sepúlveda”, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, de acuerdo a lo expresado en el Informe Nº 203-2009-ME/VMGI-OINFE de 11 de marzo de 2009, del Jefe (e) de la Ofi cina de Infraestructura Educativa, entre los trabajos que realizó el contratista, ascendente a un avance físico acumulado de 25,39%, demolió las estructuras existentes en el predio 01 conformante de la institución educativa, y ejecutó trabajos de construcción en cimientos y muros del primer nivel y la losa aligerada de un módulo, y en cuanto al predio 02 ha efectuado trabajos preliminares para reforzar las edifi caciones afectadas por el sismo, como son, el picado y retiro de algunas partes dañadas de la estructura (zapatas, columnas y vigas), trabajos que no han sido completados con el reforzamiento previsto y han quedado vulnerables en mayor grado y expuestos a colapso frente a un evento sísmico mediato; Que, añade ese informe, la obra físicamente se encuentra inconclusa, parcialmente desarrollada, no habiéndose cumplido con ninguna meta física prevista, por lo tanto la necesidad o fi n público no se ha completado, persistiendo la necesidad de terminar las obras en el más breve plazo; saldo de obra que requiere contar con supervisión a exclusividad y tiempo completo que debe estar contratada a la fi rma del contrato de obra; motivo por el cual recomienda la exoneración por causal de situación de emergencia para la ejecución y supervisión del saldo de obra a través de la modalidad de suma alzada; Que, respecto a la anterior supervisión de obra se ha emitido la Resolución Jefatural Nº 252-2009-ED de fecha 20 de febrero de 2009, que resuelve aprobar la liquidación fi nal del Contrato de Supervisión Nº 142-2008-ME/SG- OGA-UA-APP, con lo cual el mismo está concluido; Que, mediante el Memorando Nº 0711-2009-ME/ VMGI-OINFE de fecha 27 de febrero de 2009, la Ofi cina de Infraestructura Educativa remite a la Ofi cina General de Administración los términos de referencia y estructura de costos para la contratación de la supervisión del saldo de la obra; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 0406- 2009-ED de fecha 25 de marzo de 2009, el Jefe (e) de la Ofi cina de Infraestructura Educativa aprueba el expediente técnico de saldo de obra de la Institución Educativa “José Buenaventura Sepúlveda”, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, Lima, por un valor referencial total de S/. 5’007,361,60 (Cinco Millones siete mil trescientos sesentiún con 60/100 nuevos soles), y un plazo de ejecución de 180 días naturales;