TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de abril de 2009 393958 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Designan Jefe de la Oficina General de Administración del CEPLAN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 031-2009/CEPLAN/PCD Lima, 6 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 028-2009-CEPLAN/PCD, de fecha 31 de marzo del 2009, se aceptó la renuncia de la señora Ruth Mery Acosta Zevallos, al cargo de Jefe de la Ofi cina General de Administración del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, CEPLAN. Estando vacante el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Administración del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, CEPLAN; De conformidad con lo estipulado en el Decreto Legislativo Nº 1088, la Ley 27594 y el Decreto Supremo Nº 056-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir del 7 de abril de 2009, al señor Luis García - Pacheco Maguiña como Jefe de la Ofi cina General de Administración del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN. Artículo 2º.- Copia de la presente Resolución será entregada a los interesados y a las instancias pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. AGUSTIN HAYA DE LA TORRE Presidente Consejo Directivo 333355-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Dictan disposiciones referentes a la tramitación de los delitos a que se refiere la Res. Adm. Nº 170-2004-CE- PJ y de causas nuevas sobre delitos tributarios, aduaneros y contra la propiedad intelectual RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 094-2009-CE-PJ Lima, 20 de marzo de 2009 VISTA: La propuesta presentada por el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Administrativa N° 170- 2004-CE-PJ, del 17 de setiembre de 2004, se dispuso que la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Supraprovinciales asuman competencia para conocer de los delitos contra la humanidad previstos en los Capítulos I, II y III del Título XIV – A del Código Penal y, de los delitos comunes que hayan constituido casos de violación a los derechos humanos, así como de los delitos conexos a los mismos. Segundo: Asimismo, mediante Resoluciones Administrativas N° 060-2005-CE-PJ y N° 075-2005-CE- PJ, de fechas 4 y 22 de marzo de 2005, se amplió la competencia de los Juzgados Penales Supraprovinciales de Lima a todo el territorio nacional. Tercero: Que, de acuerdo a lo informado por el Vocal Coordinador de la Sala Penal Nacional, a la fecha se encuentran con acusación y pendientes de juicio oral varios procesos complejos por delitos contra la humanidad y otros que constituyen graves violaciones a los derechos humanos, entre ellos: el denominado Caso Cayara (Expediente N° 46-05) que consta de 61 tomos; el caso Accomarca (Expediente N° 36-05) consta de 47 tomos; caso Los Cabitos (Expediente N° 35-06) consta de 44 tomos; caso de comuneros asesinados en Quispillacta y Totos (Expediente N° 014-05) con 8 tomos; caso de asesinatos y desapariciones de estudiantes de la Universidad del Centro (Expediente N° 733-08) de 4 tomos, referente a la desaparición de 74 estudiantes y el caso de arrasamiento en la margen izquierda del río Huallaga (Expediente N° 047-08) el cual consta de 1 tomo. Debiendo considerarse además con relación a los mencionados procesos, su grado de complejidad teniendo en cuenta el número de acusados, de víctimas, de las pruebas a ser practicadas en el juicio, así como el tiempo transcurrido desde su presunta comisión; lo cual amerita que 2 Colegiados se dediquen con exclusividad a su tramitación; Cuarto: De otro lado, a fi n de facilitar la labor jurisdiccional tanto de la Sala Penal Nacional como de los Juzgados Penales Supraprovinciales con sede en Lima, es menester disponer que los órganos jurisdiccionales de la República reasuman competencia en procesos nuevos sobre delitos tributarios, aduaneros y contra la propiedad intelectual, que fueron materia de las disposiciones contenidas en las Resoluciones Administrativas N° 122-2006-CE-PJ y 223-2007-CE-PJ, de fechas 26 de setiembre de 2006 y 12 de setiembre de 2007; Quinto: Por otro lado, de la información existente sobre este tema, se aprecia que el mayor número de casos de violación de los derechos humanos se han generado en los departamentos de Junín, Ayacucho y Huánuco. En tal sentido, para agilizar los procesos penales y por la naturaleza de los hechos materia de los mismos, al igual que en el caso del Distrito Judicial de Ayacucho, se deben instituir Juzgados Penales Supraprovinciales en los Distritos Judiciales de Huánuco y Junín para que conozcan sobre los delitos a que se refi ere la Resolución Administrativa N° 170-2004-CE-PJ; Por tales fundamentos, en aras de la celeridad procesal, resulta necesario dictar las medidas pertinentes para tal objeto; en consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 82° incisos 24) y 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que 2 Colegiados de la Sala Penal Nacional se avoquen de manera exclusiva al conocimiento de los delitos a que se refi ere la Resolución Administrativa N° 170-2004-CE-PJ.