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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (07/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de abril de 2009 393962 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: Los Informes Nºs. 253 y 105-2009- SGPUC-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorándum Nº 130-2009- GSP-MSS de la Gerencia de Sistemas y Procesos, el Informe Nº 118-2009-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 367-2009-GAJ- MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Proyecto del Decreto de Alcaldía que modifica el numeral 12.3 del Artículo 12º del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS, precisado por el Decreto de Alcaldía Nº 12-2006-MSS; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; señalando adicionalmente, en el Artículo 195º, que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de municipalidades, establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 74º de la Ley antes acotada, establece que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, fi scalización y control, en las materias de sus competencia; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Nº 912 aprobó el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de un Sector del Distrito de Santiago de Surco del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; disponiendo en el Artículo 8º, que la Municipalidad de Santiago de Surco, en estricta sujeción a las normas aprobadas por la mencionada Ordenanza, formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de Estacionamientos, Retiros, Tamaño Mínimo de Departamentos y Otros para su aplicación en la jurisdicción distrital; Que, la Municipalidad de Santiago de Surco dando cumplimiento a la norma metropolitana, expide el Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20.07.2006 que aprobó el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondiente al Distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 12-2006- MSS publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18.12. 2006, se precisa diversos Artículos del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006, entre ellos el Artículo 12.3, referido a Lote mínimo con fines de habilitación o subdivisión (m2) del Cuadro de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios; Que, con Informe Nº 105-2009-SGPUC-GDU-MSS la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro indica que después de haber evaluado la zona denominada Área de Tratamiento Normativo IIIA, se hace necesario modificar el Cuadro de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, en lo referente a los porcentajes de área de lote mínimo, para casos de habilitación urbana o subdivisión de lotes; por cuanto, se ha verifi cado que han transcurrido más de dos años de haberse emitido el Decreto de Alcaldía Nº 07- 2006-MSS, precisado por Decreto de Alcaldía Nº 12- 2006-MSS y, no se ha habilitado las zonas rústicas calificadas con zonificación RDMB (Residencial de Densidad Muy Baja); toda vez, que dichos terrenos cuentan con topografía accidentada; Que, siendo una política permanente del Gobierno Local brindar facilidades a los vecinos surcanos y promover las habilitaciones urbanas en el distrito, se hace necesario modifi car el Artículo 12.3 de la norma antes indicada; por cuanto, no se modifi ca el contexto paisajístico de la zona, debiendo considerarse de la siguiente forma: Lote Mínimo con fi nes de habilitación o subdivisión (m2) : De 1,500 m2 20% Mínimo De 1,000 m2 50% Máximo De 2,000 m2 Saldo que podrán ser de uso de dos unidades de Vivienda como máximo; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Decretos de Alcaldía se reglamentan entre otros asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Oficial El Peruano o en el Portal Electrónico, hecho que ha sido efectuado por esta Comuna, conforme se desprende de lo señalado por la Gerencia de Sistemas y Procesos en el Memorándum Nº 130-2009-GSP-MSS, no habiéndose recibido comentarios u opiniones sobre dicha propuesta conforme lo indica la Subgerencia de Planeamiento y Catastro en el Informe Nº 253- 2009-SGPUC-GDU-MSS; Estando al Informe Nº 118-2009-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, e Informe Nº 367-2009- GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades establecidas en el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de las Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Numeral 12.3 del Artículo 12º del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006- MSS precisado por Decreto de Alcaldía Nº 12-2006- MSS, referido al rubro de Lote mínimo con fi nes de habilitación o subdivisión (m2) del Cuadro de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, el cual quedará establecido de la siguiente manera: Lote Mínimo con fi nes de habilitación o subdivisión (m2): De 1,500 m2 20% Mínimo De 1,000 m2 50% Máximo De 2,000 m2 Saldo que podrán ser de uso de dos unidades de Vivienda como máximo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente norma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 333292-1