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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (09/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de abril de 2009 394101 Hernán Alcides Taza Pillpinto, Eufemia Rodríguez Loaiza, Walter Jesús Córdova Soto y Gladis Victoria Guzmán Moreyra, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 13 al 18 de abril de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo a la Fuente de Financiamiento 4 del Rubro 13 Donaciones y Transferencias del presupuesto institucional del Instituto Nacional Penitenciario, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos US $ 434,77 x 5 US $ 2 173,85 Viáticos x 6 días US $ 1 200,00 x 5 US $ 6 000,00 TUUA US $ 30,25 x 5 US $ 151,25 ------------- Total US $ 8 325,10 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, los referidos profesionales deberán presentar ante la Titular del Sector un informe dando cuenta de las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 334935-13 PRODUCE Aprueban modelo de “Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Armadores dedicados al Consumo Humano Indirecto, según lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y sus Reglamentos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 153-2009-PRODUCE Lima, 8 de abril de 2009 VISTO: El Informe Técnico N° 012-2009-PRODUCE/ DIGSECOVI, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y el Informe Nº 001-2009-PRODUCE/ OGAJ-jrisi de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, se establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, disponiéndose en el artículo 6° que sólo podrán realizar actividades extractivas los armadores que hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones que aprobará mediante Resolución Ministerial el Ministerio de la Producción, el mismo que contendrá las penalidades para los casos de incumplimiento y podrá ser materia de ampliación en cada temporada de pesca mediante la suscripción de las adendas respectivas; Que, asimismo, de conformidad con la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 1084, se aprobó mediante Decreto Supremo N° 009-2009- PRODUCE, el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1084 en la Zona Sur del País comprendida entre los 16°00´00” de latitud y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, fuera de las zonas reservadas para la actividad de pesca artesanal y de menor escala; Que, de acuerdo con el marco normativo anteriormente señalado, resulta necesario aprobar el modelo de “Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Armadores dedicados al Consumo Humano Indirecto, según lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y sus Reglamentos”; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y en uso de las atribuciones conferidas en el literal j) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE y en el Decreto Legislativo Nº 1084; Con las visaciones del Viceministro de Pesquería, de la Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el modelo de “Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Armadores dedicados al Consumo Humano Indirecto, según lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y sus Reglamentos”, el mismo que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- En el caso de Asociaciones de Armadores constituidas al amparo del artículo 16° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, el Convenio al que se refi ere el artículo anterior deberá ser suscrito por todos los titulares de los permisos de pesca integrantes de la Asociación. Artículo 3°.- Facultar al Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia, para que, en representación del Ministerio de la Producción, suscriba el “Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Armadores dedicados al Consumo Humano Indirecto, según lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y sus Reglamentos”, aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese, ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción ANEXO CONVENIO DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LOS ARMADORES DEDICADOS AL CONSUMO HUMANO INDIRECTO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO 1084 - LEY SOBRE LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACIÓN Y SUS REGLAMENTOS PARA LA ZONA …………………DEL LITORAL Conste por el presente documento, el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Obligaciones de los Armadores dedicados al Consumo Humano Indirecto, según lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y sus Reglamentos, que celebran de una parte el Ministerio de la Producción, con RUC N° 20504794637, con domicilio en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Corpac - San Isidro, Lima, representado por el Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, el señor ........................................ identifi cado con DNI ............................... designado mediante Resolución Ministerial N° ..................................., facultado mediante Resolución Ministerial Nº ………………………, a quien en adelante se le denominará PRODUCE; y de otra parte, el armador titular (o titulares asociados) de permiso(s) de pesca o poseedor(es) debidamente acreditado(s) de la(s) embarcación(es) pesquera(s) dedicada(s) a la extracción de recursos con destino al consumo humano indirecto, …………………………….., con DNI o RUC N° ..................