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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (16/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de abril de 2009 394383 S.A. y Barrett Resources (Perú) Corporation, Sucursal del Perú; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2001-EM, de fecha 5 de febrero de 2001, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, por parte de Barrett Resources (Perú) Corporation, Sucursal del Perú a favor de Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, así como la modifi cación del citado Contrato; Que, mediante Decreto Supremo N° 039-2002- EM, de fecha 23 de octubre de 2002, se aprobó la modificación del mencionado Contrato, referida a la incorporación de incentivos a la exploración, modificación de la garantía corporativa y el descuento en 30% a las regalías; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2003-EM, de fecha 6 de mayo de 2003, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, por parte de Barrett Resources (Perú) Corporation, Sucursal del Perú, a favor de Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, actual titular del 100% de participación en dicho contrato, así como la modifi cación del citado Contrato derivada de la Cesión; Que, mediante Decreto Supremo N° 038-2003-EM, de fecha 10 de noviembre de 2003, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, referida al Área de Contrato y su Adecuación al nuevo Modelo para la Negociación de Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 048-2003 de fecha 19 de agosto de 2003; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2005-EM, de fecha 17 de junio de 2005, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, de parte de Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, a favor de Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana; así como la modifi cación del citado Contrato derivada de la Cesión; Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2006-EM, de fecha 24 de mayo de 2006, se aprobó la modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, a fi n de extender en diez (10) años el plazo establecido para la fase de exploración en el referido Contrato, de conformidad con el numeral 3.1 de dicho Contrato y el literal a) del Artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042- 2005-EM, y de asumir nuevos compromisos de trabajos exploratorios en el plazo antes mencionado; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, mediante Carta de fecha 24 de junio de 2008, de conformidad a lo estipulado en la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, comunicó a PERUPETRO S.A. que había llegado a un acuerdo para ceder el diez por ciento (10 %) de su participación en el Contrato de Licencia a favor de Reliance Exploration & Production DMCC, Sucursal del Perú; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 011-2009, de fecha 12 de febrero de 2009, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la Aprobación de la cesión de posición contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, aprobado por Decreto Supremo N° 028-99-EM y sucesivamente modifi cado por los Decretos Supremos N° 008-2001-EM, N° 039-2002- EM, N° 014-2003-EM, N° 038-2003-EM, N° 018-2005- EM y N° 029-2006-EM, por parte de Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, a favor de Reliance Exploration & Production DMCC, Sucursal del Perú, así como la modifi cación del citado contrato derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 2°.- De la autorización para suscribir la modifi cación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, y Reliance Exploration & Production DMCC, Sucursal del Perú, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, que se aprueba en el artículo 1°. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 336719-23 Aprueban factor de descuento a aplicarse a los proyectos hidroeléctricos en las licitaciones de suministro de electricidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 175-2009-MEM/DM Lima, 15 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1041, publicado el 26 de junio de 2008, se introdujo algunas modifi caciones a la Ley Nº 28832, entre ellas la inclusión del numeral 4.6 en su artículo 4º, con el objeto de establecer la aplicación de un factor de descuento a las ofertas económicas correspondientes a proyectos hidroeléctricos para efectos de su evaluación en los procesos de Licitaciones de suministro de electricidad; Que, con fecha 31 de marzo de 2009 se ha publicado el Decreto Supremo Nº 020-2009-EM, mediante el cual se modifi ca el Reglamento de Licitaciones de Suministro de