Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2009 (16/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 2009

servicio: servicio especial facultativo de ambito local y/o de larga distancia. Los concesionarios del servicio portador de larga distancia podran brindar servicios especiales facultativos de ambito local solo si cuentan con la concesion otorgada del servicio de telefonia fija y/o telefonia movil y/o troncalizado y/o servicio de comunicaciones personales. Los concesionarios del servicio portador de larga distancia solo podran brindar los servicios especiales facultativos mediante la estructura: 1YX y 1YXX. Donde: Y varia de 2 a 4 X varia de 0 a 9" Articulo 2º.- La Direccion General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, actualizara la informacion de los Servicios Especiales Facultativos, diferenciando la numeracion y los caracteres no numericos empleados dentro de la red del operador, de aquellos a ser reconocidos en otra red, previo acuerdo". Articulo 3º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Exposicion de motivos I. Antecedentes El articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que es funcion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras, fijar la politica de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados. El Plan Tecnico Fundamental de Numeracion aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC, establece las bases para una adecuada administracion, supervision y uso de la numeracion y define las estructuras de numeracion para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones. El referido Plan Tecnico en su Disposicion Complementaria, faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que mediante Resolucion Ministerial modifique, precise y/o amplie las definiciones, estructuras de numeracion y procedimiento de marcacion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, asi como a establecer las disposiciones necesarias para su cumplimiento. El numeral 2.10.2 del citado plan establece que los Servicios Especiales Facultativos, son facilidades adicionales brindadas por los concesionarios de los servicios publicos de telecomunicaciones dentro de la red de cada operador. La Recomendacion UIT-T, E.164 de la Union Internacional de Telecomunicaciones, senala que cualquier numero internacional para areas geograficas, servicios mundiales o redes que no sea conforme a la estructura, longitud y exclusividad definidas en el plan o en el cuerpo principal de la recomendacion, como es el caso de los servicios especiales facultativos, son numeros No E.164, que pueden ser transferidos a otras redes si existe un acuerdo bilateral. En este contexto, con la finalidad de promover el desarrollo de los servicios que se prestan a traves de los centros de atencion de llamadas telefonicas o call center, mensajes cortos de texto SMS y/o mensajeria multimedia MMS para la realizacion de concursos, sorteos, registro de opiniones u opciones y/o consultas, resulta necesario modificar el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion a fin de permitir que los servicios especiales facultativos puedan ser reconocidos por otra red, siempre y cuando exista un acuerdo entre los operadores de las redes a la que se accede. Ello, a su vez permitira a la poblacion contar con una numeracion corta de facil recordacion para acceder a este MORDAZA de servicio. De lo expuesto, con la finalidad de satisfacer las necesidades de comunicacion de la comunidad derivadas de la evolucion de los servicios publicos de telecomunicaciones y a fin de velar por el uso adecuado del recurso numerico, resulta necesario emitir la resolucion

ministerial que modifique el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, para permitir la prestacion de los servicios especiales facultativos en otras redes. II. Propuesta Normativa La propuesta consiste en lo siguiente: Brindar la posibilidad a los operadores de los servicios publicos de telecomunicaciones de que la numeracion y los caracteres no numericos comprendidos en la estructura de los servicios especiales facultativos, MORDAZA reconocidos por otra red, siempre y cuando exista un acuerdo entre los operadores respectivos. Ello, solo se permitira para brindar facilidades en la realizacion de concursos, sorteos, registro de opiniones u opciones y/o consultas que puedan realizarse a traves de: · los centros de atencion de llamadas telefonicas o call center a empresas publicas o privadas o instituciones publicas. · los mensajes cortos de texto SMS y/o mensajeria multimedia MMS. Asimismo, se establece que la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, actualizara la informacion de los Servicios Especiales Facultativos, diferenciando la numeracion y los caracteres no numericos empleados dentro de la red del operador, de aquellos utilizados para ser reconocidos en otra red, previo acuerdo. En el MORDAZA del acuerdo, los operadores solo podran acordar la utilizacion de la numeracion y/o caracteres no numericos que no esten siendo utilizados por otro operador. Asimismo, ningun operador podra utilizar la numeracion y/o caracteres no numericos que formen parte de algun acuerdo. Estas disposiciones tienen como finalidad, evitar confusion en los usuarios, en el uso de esta numeracion. III. Impacto en la legislacion nacional La presente MORDAZA modifica el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, con la finalidad de establecer la posibilidad de emplear la numeracion comprendida en la estructura numerica de los servicios especiales facultativos para acceder a otra red. Ello, incidira positivamente en la gama de servicios que pueden ser ofrecidos a los usuarios, en el despliegue del MORDAZA de los call centers y en general en la economia de nuestro pais. IV. Analisis sobre legalidad de la iniciativa planteada La propuesta normativa, se enmarca en las disposiciones previstas en el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, modificado por Resolucion Suprema Nº 004-2006-MTC, el cual en su Disposicion Complementaria faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que mediante Resolucion Ministerial modifique, precise y/o amplie las definiciones, estructuras de numeracion y procedimiento de marcacion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, asi como a establecer las disposiciones necesarias para su cumplimiento. En este contexto, la presente la iniciativa planteada es coherente con el ordenamiento juridico nacional. IV. Costo ­ Beneficio La presente MORDAZA no generara gastos al erario publico y permitira la obtencion de los siguientes beneficios: Permitira a la poblacion contar con una numeracion corta de facil recordacion para acceder a servicios que se brindan a traves de centros de atencion de llamadas o call center, mensajeria de texto y/o mensajeria multimedia. Promueve y facilita la prestacion de los centros de atencion de llamadas o call centers. Incentiva la competencia en el MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones y en general, el desarrollo sostenible de estos servicios. 336011-1

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