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El Peruano Lima, jueves 16 de abril de 2009 394430 servicio: servicio especial facultativo de ámbito local y/o de larga distancia. Los concesionarios del servicio portador de larga distancia podrán brindar servicios especiales facultativos de ámbito local sólo si cuentan con la concesión otorgada del servicio de telefonía fi ja y/o telefonía móvil y/o troncalizado y/o servicio de comunicaciones personales. Los concesionarios del servicio portador de larga distancia sólo podrán brindar los servicios especiales facultativos mediante la estructura: 1YX y 1YXX. Donde: Y varía de 2 a 4 X varía de 0 a 9” Artículo 2º.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, actualizará la información de los Servicios Especiales Facultativos, diferenciando la numeración y los caracteres no numéricos empleados dentro de la red del operador, de aquellos a ser reconocidos en otra red, previo acuerdo”. Artículo 3º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Exposición de motivos I. Antecedentes El artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que es función del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras, fi jar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados. El Plan Técnico Fundamental de Numeración aprobado mediante Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, establece las bases para una adecuada administración, supervisión y uso de la numeración y defi ne las estructuras de numeración para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones. El referido Plan Técnico en su Disposición Complementaria, faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que mediante Resolución Ministerial modifi que, precise y/o amplíe las defi niciones, estructuras de numeración y procedimiento de marcación para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, así como a establecer las disposiciones necesarias para su cumplimiento. El numeral 2.10.2 del citado plan establece que los Servicios Especiales Facultativos, son facilidades adicionales brindadas por los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones dentro de la red de cada operador. La Recomendación UIT-T, E.164 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, señala que cualquier número internacional para áreas geográfi cas, servicios mundiales o redes que no sea conforme a la estructura, longitud y exclusividad defi nidas en el plan o en el cuerpo principal de la recomendación, como es el caso de los servicios especiales facultativos, son números No E.164, que pueden ser transferidos a otras redes si existe un acuerdo bilateral. En este contexto, con la fi nalidad de promover el desarrollo de los servicios que se prestan a través de los centros de atención de llamadas telefónicas o call center, mensajes cortos de texto SMS y/o mensajería multimedia MMS para la realización de concursos, sorteos, registro de opiniones u opciones y/o consultas, resulta necesario modifi car el Plan Técnico Fundamental de Numeración a fi n de permitir que los servicios especiales facultativos puedan ser reconocidos por otra red, siempre y cuando exista un acuerdo entre los operadores de las redes a la que se accede. Ello, a su vez permitirá a la población contar con una numeración corta de fácil recordación para acceder a este tipo de servicio. De lo expuesto, con la fi nalidad de satisfacer las necesidades de comunicación de la comunidad derivadas de la evolución de los servicios públicos de telecomunicaciones y a fi n de velar por el uso adecuado del recurso numérico, resulta necesario emitir la resolución ministerial que modifi que el Plan Técnico Fundamental de Numeración, para permitir la prestación de los servicios especiales facultativos en otras redes. II. Propuesta Normativa La propuesta consiste en lo siguiente: Brindar la posibilidad a los operadores de los servicios públicos de telecomunicaciones de que la numeración y los caracteres no numéricos comprendidos en la estructura de los servicios especiales facultativos, sean reconocidos por otra red, siempre y cuando exista un acuerdo entre los operadores respectivos. Ello, sólo se permitirá para brindar facilidades en la realización de concursos, sorteos, registro de opiniones u opciones y/o consultas que puedan realizarse a través de: • los centros de atención de llamadas telefónicas o call center a empresas públicas o privadas o instituciones públicas. • los mensajes cortos de texto SMS y/o mensajería multimedia MMS. Asimismo, se establece que la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, actualizará la información de los Servicios Especiales Facultativos, diferenciando la numeración y los caracteres no numéricos empleados dentro de la red del operador, de aquellos utilizados para ser reconocidos en otra red, previo acuerdo. En el marco del acuerdo, los operadores sólo podrán acordar la utilización de la numeración y/o caracteres no numéricos que no estén siendo utilizados por otro operador. Asimismo, ningún operador podrá utilizar la numeración y/o caracteres no numéricos que formen parte de algún acuerdo. Estas disposiciones tienen como fi nalidad, evitar confusión en los usuarios, en el uso de esta numeración. III. Impacto en la legislación nacional La presente norma modifi ca el Plan Técnico Fundamental de Numeración, con la fi nalidad de establecer la posibilidad de emplear la numeración comprendida en la estructura numérica de los servicios especiales facultativos para acceder a otra red. Ello, incidirá positivamente en la gama de servicios que pueden ser ofrecidos a los usuarios, en el despliegue del mercado de los call centers y en general en la economía de nuestro país. IV. Análisis sobre legalidad de la iniciativa planteada La propuesta normativa, se enmarca en las disposiciones previstas en el Plan Técnico Fundamental de Numeración, modifi cado por Resolución Suprema Nº 004-2006-MTC, el cual en su Disposición Complementaria faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que mediante Resolución Ministerial modifi que, precise y/o amplíe las defi niciones, estructuras de numeración y procedimiento de marcación para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, así como a establecer las disposiciones necesarias para su cumplimiento. En este contexto, la presente la iniciativa planteada es coherente con el ordenamiento jurídico nacional. IV. Costo – Benefi cio La presente norma no generará gastos al erario público y permitirá la obtención de los siguientes benefi cios: Permitirá a la población contar con una numeración corta de fácil recordación para acceder a servicios que se brindan a través de centros de atención de llamadas o call center, mensajería de texto y/o mensajería multimedia. Promueve y facilita la prestación de los centros de atención de llamadas o call centers. Incentiva la competencia en el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones y en general, el desarrollo sostenible de estos servicios. 336011-1 PROYECTO