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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de abril de 2009 394425 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO, el documento con Registro Nº 15563-I1-2009 presentado por el Instituto de Formación Bancaria – IFB mediante el cual señala la disposición de concretar un donativo pecuniario a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, ascendente a S/. 50,000.00 (Cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles) con la fi nalidad de ser utilizado en el mejoramiento del Puente Peatonal ubicado en la Cuadra 1 de la Avenida Próceres de la Independencia, altura del Pasaje Quipucamayoc, y el Puente Peatonal ubicado en la Avenida 9 de Octubre, altura Puente Huáscar, del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y, el Proyecto de Convenio de Cooperación Interinstitucional que regula el procedimiento, condiciones y términos para la donación en referencia; CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 9º, numeral 26), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que es atribución del concejo municipal aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales; Que, corresponde al Concejo Municipal la atribución de aceptar donaciones, conforme lo dispone el numeral 20) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Registro Administrativo Nº 15563-I1-2009 el Instituto de Formación Bancaria señala la disposición de concretar un donativo pecuniario a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, ascendente a S/. 50,000.00 nuevos soles a ser utilizado para mejoramiento del Puente Peatonal ubicado en la Cuadra 1 de la Avenida Próceres de la Independencia, altura del Pasaje Quipucamayoc, y el Puente Peatonal ubicado en la Avenida 9 de Octubre, altura Puente Huáscar, del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, el Instituto de Formación Bancaria precisa que el donativo dinerario ascendente a la suma de S/. 50,000.00 nuevos soles, serán entregados previa aprobación del Acuerdo de Concejo que establezca la aceptación de la referida donación. Asimismo, dicho donativo se formalizará a través de la suscripción de un Convenio de Cooperación Interinstitucional en el que se establecen de manera conjunta las condiciones y términos del aporte dinerario, ejecución y supervisión del proyecto a fi nanciarse; Que, mediante Informe Nº 156-2009-GAJ/MDSJL de fecha 03/04/2009 la Gerencia de Asesoría Jurídica luego del análisis pertinente señala que resulta procedente legalmente y benefi cioso para la Entidad así como para la población en general la suscripción del Convenio materia de análisis así como también la aceptación de la donación pecuniaria anteriormente señalada, no obstante a ello señala que previamente la Gerencia de Planifi cación deberá emitir el informe pertinente respecto a la existencia de la disponibilidad presupuestal que pueda permitir a la Corporación Municipal cumplir con las obligaciones que ésta asumiría; Que, la Gerencia de Planifi cación mediante Informe Nº 0050-2009-GP/MSJL de fecha 03/04/2009 señala que en el Presupuesto Institucional de Apertura, en el que se detallan los proyectos de inversión a ser ejecutados en el año fi scal 2009, las obras solicitadas no cuentan con disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio, por lo que se requeriría de la elaboración de una nota de modifi cación presupuestaria a cargo de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto que permita dotar de los recursos sufi cientes que hagan viable su ejecución, por otro lado manifi esta que es de apreciar que en el Aplicativo Informático del SNIP el citado proyecto no se encuentra registrado por lo que la Unidad Formuladora correspondiente deberá proceder a realizar el perfi l del proyecto y tramitar el certifi cado de viabilidad correspondiente ante la OPI, con ello se podrá incluir en el Presupuesto Institucional de la Corporación Municipal; Estando a lo expuesto, a lo establecido en el Art. 9º numeral 20) y 26) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la celebración de un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de San Juan de Lurigancho y el Instituto de Formación Bancaria, IFB, según lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Aceptar la donación pecuniaria ascendente a S/. 50,000.00 (Cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles) a favor de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho por parte del Instituto de Formación Bancaria, la cual será utilizada en el mejoramiento del Puente Peatonal ubicado en la Cuadra 1 de la Av. Próceres de la Independencia, altura del Pasaje Quipucamayoc y en el Puente Peatonal ubicado en la Av. 9 de Octubre, altura del Puente Huáscar del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a los lineamientos establecidos en las cláusulas del convenio referido en el artículo precedente, expresando el agradecimiento del Concejo Municipal por la donación efectuada. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Planifi cación y Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento del presente acuerdo, debiendo adoptar las acciones pertinentes conducentes a la suscripción e implementación del respectivo convenio. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 336075-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ratifican la Ordenanza Nº 001-2009- MDLP/ALC, que establece tasa por estacionamiento vehicular en el distrito ACUERDO Nº 000078 Callao, 31 de marzo de 2009 El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión Ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2009, con el voto en MAYORÍA del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 40, establece que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000033 del 26 de octubre de 2005, se aprueba el procedimiento que regula la ratifi cación de las ordenanzas que aprueben las