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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de abril de 2009 394419 competencia e interés en la problemática ambiental de la región Puno. Artículo Quinto.- DISPONER que las instituciones miembros de la CAR, deberán designar un representante titular y un alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrito por el directivo del más alto nivel de la entidad. Artículo Sexto.- DISPONER la aprobación de instrumentos de gestión ambiental regional, debe contar con la opinión favorable de la Comisión Ambiental Regional, sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas, privadas y órganos de base representativa de la sociedad civil. Los instrumentos de gestión ambiental regional, deben guardar estricta concordancia con la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Ley N° 28245 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM. Artículo Sétimo.- AUTORIZAR al ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, la implementación de las acciones administrativas necesarias para la instalación y funcionamiento de la Comisión Ambiental Regional. Artículo Octavo.- ENCARGAR la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano a la Gerencia Regional de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Defensa Civil. POR TANTO: Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Puno, para su promulgación. En Puno, a los treinta días del mes de enero del dos mil nueve. ABDIAS ZELIO PONCE. Consejero Delegado del Consejo Regional Puno POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional Puno, a los trece días del mes de febrero de dos mil nueve. PABLO HERNAN FUENTES GUZMAN Presidente del Gobierno Regional de Puno 335689-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 128-A-MDC, sobre beneficios tributarios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2009-A/MDC Carabayllo, 2 de marzo de 2009 VISTO: La Ordenanza Nº 128-A-MDC de fecha 21 de Julio de 2007, así como la Ordenanza Municipal Nº 160- A/MDC de fecha 27 de setiembre de 2008 que establece Benefi cios Tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Locales tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modifi car y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 128-A-MDC de fecha 21 de Julio de 2007, se otorgó EL BENEFICIO TRIBUTARIO QUE ESTABLECE FACILIDADES DE PAGO PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES PUEDAN CUMPLIR CON LA REGULARIZACIÓN DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANCIALES (IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES) ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL, y con la Ordenanza Municipal Nº 160-A/MDC de fecha 27 de setiembre de 2008, se Interpretó y Modifi có los alcances de la Ordenanza Nº 128-A/MDC; por lo que es necesario otorgar mayores facilidades a los contribuyentes del Distrito, para que puedan cumplir con sus obligaciones; Estando a lo dispuesto por el Quinta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 128-A-MDC y las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de Marzo de 2009, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 128- A-MDC que aprueba los BENEFICIOS TRIBUTARIOS QUE ESTABLECEN FACILIDADES DE PAGO PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES PUEDAN CUMPLIR CON LA REGULARIZACIÓN DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANCIALES (IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES), Y PRORROGAR LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 160-A/MDC, QUE INTERPRETA Y MODIFICA LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA Nº 128-A/MDC EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Informática. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 335648-1 Prorrogan plazo de vigencia de las Ordenanzas Nºs. 128-A-MDC y 160-A/ MDC referentes a diversos beneficios tributarios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2009-A/MDC Carabayllo, 1 de abril de 2009 VISTO: La Ordenanza Nº 128-A-MDC de fecha 21 de Julio de 2007, así como la Ordenanza Municipal Nº 160- A/MDC de fecha 27 de setiembre de 2008 que establece Benefi cios Tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Ley de Reforma