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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de abril de 2009 394423 el Cambio Específi co de Zonifi cación que permita el cambio de la zonifi cación califi cada como CV (Comercio Vecinal) a CZ (Comercio Zonal del terreno ubicado en la manzana F lote 04 en la intersección de la Av. Pirámide del Sol Nº 810 con el Jr. Las Mercedes de la Urbanización Azcarrunz Bajo, en el distrito de San Juan de Lurigancho, con un área de 1,105.65.00 m2 y que se encuentra califi cado como CZ (Comercio Zonal) y RDM (Residencial de Densidad Media). Que, mediante Informe Nº 099-2009-SGPUC/GDU/ MSJL de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, se precisa que el terreno ubicado en la Manzana F lote 04 en la intersección de la Av. Pirámide del Sol Nº 810 con el Jr. Las Mercedes de la Urbanización Azcarrunz Bajo, en el distrito de San Juan de Lurigancho se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 43008439 de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, SUNARP. Que, como antecedentes registrales se debe acotar que el Propietario del terreno es el Instituto de Formación Bancaria cuya inscripción se encuentra en la Partida Electrónica Nº43008439 de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, presentando los siguientes linderos, medidas perimétricas y área: Por el frente; con la Av. Pirámide del Sol con una línea recta de 34.00 ml.. Por la derecha, con el Jirón Las Mercedes con una línea recta de 32.00 ml. Por la izquierda, con el lote 05 propiedad de terceros con una línea recta de 31.00 ml. Por el fondo; con el Lote 03 propiedad de terceros con una línea recta de 36.20 ml; Que, dicho requerimiento es sustentado mediante fundamentación de carácter social, técnico y legal, teniendo en cuenta que de acuerdo al proyecto que se describe en la Memoria Descriptiva y sus Anexos del Registro de vistos se desprende la iniciativa de inversión para la construcción de un Instituto de Formación Bancaria dentro del área materia de I1-R4, existiendo infl uencia directa e indirectamente en la dinámica de la ciudad, por lo que se precisa, como factores positivos del cambio específi co de zonifi cación requerido, lo siguiente: 1. Permitirá la densifi cación de la zona residencial, que se desarrolla en forma pujante y progresiva, creando un nuevo eje comercial de inversión (servicios concentrados en esta zona). 2. Promoverá la inversión privada y con ello, la mejora de la infraestructura de servicios y el desarrollo del distrito, en una zona en proceso de desarrollo urbanístico. 3. Permitirá a toda la población, jóvenes egresados de secundaria y universidades, funcionarios estatales, regionales y municipales a los que brindaran capacitación en materias fi nancieras, siendo benefi cioso también para los micro empresarios los cuales serán capacitados con los fundamentos básicos de la banca fi nanciera, productos y servicios bancarios. 4. Permitirá la obtención de licencias, autorizaciones y contribuciones, generando trabajo con el empleo de mano de obra local, apoyando de esta manera a los pobladores de menos recursos y promoviendo el desarrollo de la zona. 5. Logrará el aumento del valor del suelo de las urbanizaciones colindantes, benefi ciando en forma directa a los propietarios del distrito. 6. Permitirá la habilitación y mejora del ornato, seguridad y orden. 7. Permitirá contribuir al desarrollo educativo del País y específi camente en el distrito de San Juan de Lurigancho, proponiendo un espacio arquitectónico que contribuya al desarrollo espiritual e intelectual brindando formación técnica Superior en el campo fi nanciero; Que, mediante Memorándum Nº 053-2009- SGPUC/GDU/MSJL del 14.01.2009 la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de este Corporativo Municipal opina que se debe derivar el expediente a la Sub Gerencia de Participación Vecinal de acuerdo al Artículo Segundo – Ámbito de acción para consulta, Inciso 2.4. que a la letra dice: “La consulta vecinal a los propietarios de predios vecinos ubicados dentro del área inmediata se realizará a través de la distribución de los formatos de consulta vecinal por parte de la Municipalidad Distrital correspondiente para la Opinión Técnica de cambio de zonifi cación”; por lo que con miras a continuar con el proceso se adjunta el formato y el plano de los lotes para la ejecución de la respectiva encuesta, remitiéndose los mismos a la Sub Gerencia de Participación Vecinal para la prosecución del procedimiento; Que, mediante Informe Nº 013B-2008-SGPV-GDS/ MDSJL del 20.01.2009, la Sub Gerencia de Participación Vecinal de este Corporativo Municipal remite los formatos de encuesta concluidos, con lo cual se determina que efectuada la consulta vecinal a los propietarios de predios vecinos del área materia de CV, que hacen un numero de 41 predios, se obtuvo los siguientes resultados: 39 contestaron estar de acuerdo con la Opinión Favorable para el Cambio de Zonifi cación de Comercio Vecinal (CV) a Comercio Zonal (CZ); estando de acuerdo para el funcionamiento del Instituto de Formación Bancaria. y, 02 con Opinión Desfavorable para el cambio de zonifi cación; Que, mediante Informe Nº 099-2009-SGPUC/GDU/ MSJL del 01.04.2009 de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de este Corporativo Municipal, se precisa que la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 1081- 2007-MML publicada con fecha 07.10.07 en el Diario Ofi cial “El Peruano” donde se aprueba el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del distrito de San Juan de Lurigancho que forma parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana,indica lo siguiente: “Garantícese la estabilidad y vigencia del Plano, Normas de Zonifi cación e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del Distrito que se aprueba mediante la presente Ordenanza, disponiéndose que los mismos, dentro de dos años, sean evaluados conjuntamente por la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho pudiendo ser reajustado en lo pertinente… Durante dicho período, se suspenden los Cambios Específi cos de Zonifi cación, salvo que excepcionalmente se presenten iniciativas de inversión que se califi quen de Interés Local por el Concejo Distrital respectivo o de Interés Metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual, se seguirá el proceso que se precisa en la Segunda Disposición Final…”; Que, la Segunda Disposición Final del referido dispositivo normativo municipal establece lo siguiente: “Establézcase un régimen excepcional de Cambios Específi cos de Zonifi cación que promueva la inversión pública o privada, debidamente sustentados y declarados de interés local por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, cuando corresponda, y de interés metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual deberá cumplirse el siguiente proceso: 1º Los interesados presentarán sus iniciativas a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. 2º La Municipalidad Distrital, evaluando técnicamente el comportamiento de la Zonifi cación en el área urbana y tomando en cuenta la opinión de los vecinos directamente afectados (ubicados en ambos frentes de la vía en donde se localiza la zona materia del cambio y, opcionalmente, en el predio posterior y en las manzanas circundantes), estudiará la factibilidad del Cambio Específi co de Zonifi cación. El órgano competente de las Municipalidades Distritales formulará el Informe Técnico correspondiente. 3º La Municipalidad Distrital, mediante Acuerdo de Concejo declarará de Interés Local la propuesta de Cambio Específi co de Zonifi cación, elevándolo a la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4º La Municipalidad Metropolitana de Lima, evaluará la propuesta y emitirá opinión técnica a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, del Instituto Metropolitano de Planificación y, de ser el caso, de otros órganos especializados en la materia. 5º El Concejo Metropolitano de Lima, de considerarlo conveniente, aprobará el Cambio Específi co de Zonifi cación mediante Ordenanza. 6º En el caso de una propuesta de Cambio Específi co de Zonifi cación de importancia metropolitana, que se caracterice por constituir un planteamiento que tenga efectos de orden vial, ambiental, operacional o de densidad residencial, que impacten a un sector urbano mayor que el estrictamente vecinal, la Municipalidad Distrital emitirá opinión sobre el pedido y lo elevará a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su decisión”; Que, los Gobiernos Locales, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, son los que promueven la prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico en su circunscripción, esto debido que se constituye como un canal inmediato para satisfacer necesidades básicas de la población, en el marco de sus competencias. Asimismo constituye una de